REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURIN PRIMERO (01) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL SEIS (2006).-
A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:
DEMANDANTE: ANIELLO FALZARANO AFFINITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.11.234.993 y de este domicilio.
ABOGADO APODERADO: JUVENAL CANALES, en ejercicio, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.325.480, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 59.987 y de este domicilio.
DEMANDADOS: ANA YOLANDA MENDEZ, VIUDA DE OYOQUE, CARLOS, ARON, JUANA, WILLIAMS, MAITZA, JOSÉ, XIOMARA, ZAIDA, EDGAR Y JHONN OYOQUE MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, y de este domicilio,(Sucesores del Ciudadano GUSTAVO MARTIN OYOQUE).
DEFENSOR JUDICIAL: LUIS RIVAS MOROCOIMA, en ejercicio, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 4.027.877 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 28.740 y de este domicilio.
ASUNTO: ACCION PUBLICIANA. (AGRARIO).
EXP.0345
UNICO
Visto el escrito presentado por el Abogado JUVENAL CANALES, plenamente identificado y con el carácter acreditado en autos, el Tribunal para decidir sobre lo solicitado lo realiza bajo los siguientes argumentos: Consta en autos, en el Cuaderno de Medidas aperturado para esta causa, en el folio Uno (1), que el tribunal realizó sus argumentos para negar la Medida solicitada en el libelo, la motivación se basa que se trata de una Acción Publiciana, tramitada a través del Procedimiento Ordinario, y sostuvo que las cautelares con éste tipo de Juicio, no se acuerdan al inicio del trámite, declaró el Juez en su sentencia improcedente dictar la Medida Cautelar solicitada, criterio éste que acoge éste sentenciador, para NEGAR la Medida Cautelar Innominada , debido que la Acción Publiciana va dirigida a determinar quien tiene mayor derecho a poseer, y ello se verifica en la sentencia de mérito que se dictara en el presente caso. Son éstas las razones por las cuales éste Juzgador en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela NIEGA acordar la Medida de paralización de la actividad agrícola que se desarrolla en el área de terreno que se pretende poseer y así se decide.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. ÁNGEL SILVA ACUÑA
LA SECRETARIA TEMP.
ABOG. TERESA. RIVERA C.
EXP.0345
ASA/dr.-
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