REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
INTERLOCUTORIA
En fecha 03/07/2006, comparecieron ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público de este Estado, los ciudadanos JUAN CARLOS NORIEGA FAJARDO Y RENA CAROLINA OCHOA CARBAJAL venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.299.291 y V-13.055.119, respectivamente, de este domicilio, a favor de su hijo (Cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 65 de Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente) de 13 años de edad y quienes después de conversar con la Fiscal Octavo del Ministerio Público, Dra. BEATRIZ DEL VALLE GOMEZ MENDOZA, convinieron en establecer lo siguiente: “El ciudadano JUAN CARLOS NORIEGA FAJARDO, se compromete a aportar la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 110.000,00) MENSUALES, como Obligación su hijo (Cuya identificación se omite) de 13 años de edad. Dicha obligación alimentaria, será entregada personalmente a la progenitora del niño, es decir, mediante cheques, la suma de dinero será entregada quince y treinta, por la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 55.000,00) quincenales. El progenitor se compromete aportar el 50% de los gastos médicos y medicinas cuando lo requiera su hijo. Asimismo aportará vestido y calzado dos veces al año en los medes de julio y diciembre. El progenitor se compromete aportar el 100% de los gastos escolares, es decir, par ala compra de uniformes y útiles escolares para su hijo. Manifestando la ciudadana RENA CAROLINA OCHOA CARBAJAL, madre en ejercicio sobre la guarda de su hijo, su acuerdo con lo aquí establecido. Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los un (01) días del mes de Agosto del Dos Mil Seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA
Dra. ELINA CIANO DE COOLS LA SECRETARIA
ABOG. DIANA LEZAMA
En esta misma fecha, siendo las 10:33 de la mañana, se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria
Exp. No.14020
ECDC/Dch.-