REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA


En fecha 28/06/2006, comparecieron ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público de este Estado, los ciudadanos JOSE LORENZO GUERRA Y MARIA MAGDALENA MARTINEZ MARQUEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.366.535 y V-11.005.577, respectivamente, de este domicilio, a favor de sus hijos (Cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 65 de Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente) de 11, 12 y 13 años de edad, respectivamente y quienes después de conversar con la Fiscal Octavo del Ministerio Público, Dra. BEATRIZ DEL VALLE GOMEZ MENDOZA, convinieron en establecer lo siguiente: “El ciudadano JOSE LORENZO GUERRA, se compromete a aportar la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) QUINCENALES, como Obligación de sus hijos (Cuya identificación se omite) de 11, 12 y 13 años de edad, respectivamente. Asimismo el progenitor se compromete a comprar un mercadito por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) y llevarlo semanalmente al hogar de los niños. Dicha obligación alimentaria se establece provisionalmente por el lapso de Seis (06) meses. Manifestando la ciudadana MARIA MAGDALENA MARTINEZ MARQUEZ, madre en ejercicio sobre la guarda de sus hijos, su acuerdo con lo aquí establecido. Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los un (01) días del mes de Agosto del Dos Mil Seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA

Dra. ELINA CIANO DE COOLS LA SECRETARIA

ABOG. DIANA LEZAMA

En esta misma fecha, siendo las 10:26 de la mañana, se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria

Exp. No.14040
ECDC/Dch.-