JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
SALA DE JUICIO

INTERLOCUTORIA

En fecha 20-06-2.006 comparecieron ante la Defensoría del Niño y del Adolescente “Rayo de Luz” los ciudadanos EVY YELITZA LICETT MEDINA y OSCAR JOSE BOLIVAR PADRON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V–11.677.622 y V-13.054.347, respectivamente, de este domicilio, a favor de sus hijos (Cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 65 de Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), Venezolanos, de once (11) meses, de dos (02) y siete (07) años de edad, ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer una Obligación Alimentaría a favor de sus hijos de la siguiente manera: El Ciudadano OSCAR JOSE BOLIVAR PADRON se compromete a aportar la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 80.000,oo) en especies, consignados en sede de esta Defensoria y retirado posteriormente por la progenitora de los niños. Dicho acuerdo comenzara a regir a partir de la presente fecha. Manifestando las partes de acuerdo con lo aquí establecido.
Por lo que la representación fiscal en esa misma fecha procedió a levantar el Acta de Conciliación correspondiente, la cual remitió a este Tribunal para su homologación, siendo recibida en fecha 26-07-2.006.
Ahora bien, observa este Tribunal que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de Sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, ordenándose el archivo del Expediente.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los veintisiete (27) día del mes de Julio del Dos Mil Seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA


Dra. ELINA CIANO D´ COOLS.


LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. DIANA LEZAMA

Exp. 14.062
Licett.-**