JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
SALA DE JUICIO
INTERLOCUTORIA
En fecha diecisiete (17) de Julio del Dos Mil Seis (25-07-2.006), comparecieron ante la Defensoría del Niño y del Adolescente “Rayo de Luz” los ciudadanos YELIANA CECILIA PEREZ SUAREZ Y JUAN CARLOS GARAY ARAVENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.696.467 y V-15.559.340, respectivamente, de este domicilio, a favor de su hijo (Cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 65 de Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), venezolano, de un (01), años de edad, ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer un Régimen de Visitas a favor de sus hijos de la siguiente manera: Se establece un Régimen de visitas de mutuo acuerdo, el Sr. JUAN CARLOS GARAY podrá ir a buscar a su hijo, todos los días Domingo a las nueve (09) de la mañana y lo regresara a las seis (06) de la tarde del mismo día. Dicho acuerdo comenzará a regir a partir de la presente fecha.
Por lo que la representación fiscal en esa misma fecha procedió a levantar el Acta de Conciliación correspondiente, la cual remitió a este Tribunal para su homologación, siendo recibida en fecha 26-07-2.006.
Ahora bien, observa este Tribunal que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de Sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, ordenándose el archivo del Expediente.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Primeros (01) días del mes de Agosto del Dos Mil Seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA
Dra. ELINA CIANO D´ COOLS.
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. DIANA LEZAMA
Exp. 14.066.-
Licett.-**
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