EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
SALA DE JUICIO
196° Y 147°
Con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que el presente procedimiento, interviene las personas como partes.
SOLICITANTE: JUBIDITH JOSEFINA SOLIS ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.149.588 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: NATHALIE MEZZA MORALES, en su carácter de Defensora Pública Primera de Protección del Niño y del Adolescente de este Estado.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE No.4782-2006
En fecha 25/07/2006, fue presentada solicitud por el ciudadana JUBIDITH JOSEFINA SOLIS ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.149.588 y de este domicilio, asistida por la Abogado NATHALIE MEZA, en su carácter de Defensora Pública Primera de Protección del Niño y del Adolescente de este Estado, la cual se admite por no ser contraria a las disposiciones del artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.
El Tribunal conforme al artículo 773 del mencionado Código pasa a decidir en la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA y en consecuencia OBSERVA: Que la referida Ciudadana intentó ante este Tribunal la Rectificación de Partida de Nacimiento del niño (Cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 65 de Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), de quince (15) años de edad, el cual se encuentra inscrito ante el Registro Civil del Municipio Aguazay del Estado Monagas, en el folio 133, N° 255 en el año 1991. El error enunciado consistió en que al momento de expedir dicha acta de nacimiento se incurrió en el error de asentar los apellidos de la progenitora como JUBIDITH JOSEFINA MOLINA DE CEMEÑO siendo el correcto SOLIS ROMERO.
Probado como ha quedado lo alegado y visto que el error enunciado no amerita la tramitación en juicio Ordinario de RECTIFICACION DE PARTIDA, procede a resolverlo meramente y en tal sentido este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR: La Rectificación solicitada y en consecuencia el nombre correcto de la progenitora es SOLIS ROMERO y no como erróneamente aparece en la Partida de Nacimiento del niño, quedando así rectificada la misma.
En consecuencia, remítase a las Autoridades del Registro correspondiente, las copias certificadas de la presente decisión junto con el auto de ejecución, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en los artículos 502 y 506 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dado firmado y sellado en la sala Segunda de Juicio del Juzgado de Protección del niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los primeros (01) días del mes de Agosto del Dos Mil Seis. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA,
Dra. ELINA CIANO D´ COOLS.
LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG. DIANA MINERVA LEZAMA.
En esta misma fecha, siendo las nueve de la mañana se dictó y público la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria.-
Exp.: 4782-2006.
Licett.-**
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