REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
INTERLOCUTORIA
Visto el Acto conciliatorio celebrado por los ciudadanos MAIGUALIDA DEL CARMEN RENGEL ARAGUAYAN Y LUIS ALFREDO GUDIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.475.273 y V-15.510.873, respectivamente, debidamente asistidos por el Dr. RIDSSER HERNÁNDEZ, en su carácter de Defensor de Derechos del Niño y del Adolescente, a favor de sus hijos (Cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 65 de Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), de Un (01) y Seis (06) años de edad, respectivamente; donde ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer lo siguiente: El padre ciudadano LUIS ALFREDO GUDIÑO se compromete a entregar mensualmente a la suma de CIENTO MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), MENSUALES los cuales serán cancelados de manera quincenal CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) consignados en la sede de la Defensoría Rayo de Luz y retirado posteriormente por la progenitora de los niños, dicho acuerdo comenzará a regir a partir de la presente fecha. Manifestando las partes estar de acuerdo con lo aquí establecido. Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los dos (02) días del mes de Agosto del Dos Mil Seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA
Dra. ELINA CIANO DE COOLS LA SECRETARIA
ABOG. DIANA LEZAMA
En esta misma fecha, siendo las 01:23 de la tarde, se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria
Exp. No.14060
ECDC/Dch.-
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