REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
INTERLOCUTORIA
Visto el Acto conciliatorio celebrado por los ciudadanos CARMEN ANDREINA VALENCIA Y CARLOS EDUARDO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-18.826.200 y V-16.712.328, respectivamente, debidamente asistidos por la Dra. MARLENE RODRIGUEZ DE ARREAZA, en su carácter de Defensora de Derechos del Niño y del Adolescente, a favor de su hija (Cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 65 de Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), de 11 años de edad; donde ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer lo siguiente: “El padre no conviviente ciudadano CARLOS EDUARDO RAMIREZ buscará a la niña en fines de semanas intercalados uno y si y otro no, podrá ir a buscar a la niña los días Sábados en horas de la maña y la regresará el mismo día en horas de la tarde igualmente los días Domingo. Dicho acuerdo comenzará a regir a partir de la presente fecha. Manifestando las partes su acuerdo con lo aquí establecido. Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los dos (02) días del mes de Agosto del Dos Mil Seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA
Dra. ELINA CIANO DE COOLS LA SECRETARIA
ABOG. DIANA LEZAMA
En esta misma fecha, siendo las 12:40 de la tarde, se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria
Exp. No.14.070
ECDC/Dch.-
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