REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO M0NAGAS.

Con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que el presente procedimiento de divorcio intervienen las personas como partes y apoderados.

SOLICITANTES: JOSE GREGORIO ROCCA GONZÁLEZ Y SONIA MARGARITA DIAZ MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.342.354 y V-8.366.220, respectivamente, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: MARIA CHÓPITE DE RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 22.964 y de este domicilio.

MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.

EXPEDIENTE: 2480.

En fecha 05/11/1.997, comparecieron por ante este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción Judicial del Estado Monagas, los ciudadanos JOSE GREGORIO ROCCA GONZÁLEZ Y SONIA MARGARITA DIAZ MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.342.354 y V-8.366.220, respectivamente, de este domicilio, para consignar escrito que contiene la solicitud de Separación de Cuerpos, fundamentada en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Recibido como fue el mencionado escrito, se admitió en fecha 05/11/1.997,



acordándose la notificación de la Fiscal Octavo del Ministerio Público.
En el escrito de solicitud, alegan los peticionarios lo siguiente: “En fecha dos (02) de septiembre de año mil novecientos noventa y cuatro (1.994) contrajimos matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, durante nuestra relación matrimonial procreamos un (01) hijo que lleva por nombre (Cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 65 de Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

Pues es el caso ciudadana Juez, que de mutuo y amistoso acuerdo, han decidido separarse legalmente de Cuerpo y Bienes y a los efectos se someten a las siguientes estipulaciones las cuales tendrán plena vigencia aún después de haberse decretado el divorcio. PRIMERA: En virtud de la presente separación se suspende la vida en común de los cónyuges. SEGUNDA: En virtud de la presente separación cada cónyuge tiene el derecho de vivir por separado, fijando su residencia en cualquier lugar de la República. TERCERA: Que el niño, (Cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 65 de Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quedará bajo la guarda y custodia de la madre, la patria potestad será compartida por ambos padres. CUARTA: En lo que respecta a los gastos de alimentación y vestimenta, el padre se compromete a darle una obligación alimentara de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) mensuales, adicional CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00) en Agosto y Diciembre. QUINTA: En cuanto al régimen de visitas, abierto. SEXTA: En cuanto a la COMUNIDAD CONYUGAL DE BIENES, declaran: 1. Una casa, ubicada en la manzana 3 de la Urbanización “Las Cayenas”, casa Núm. 161, de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, dicha casa pasa a ser propiedad de la ciudadana SONIA MARGARITA DIAZ, después de haber cancelado la totalidad de la casa, por lo que el ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ, renuncia y le sede en este acto a la ciudadana SONIA MARGARITA DÍAZ, el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde del referido inmueble de la Comunidad Conyugal. 2. Un vehículo, MARCA: TOYOTA, MODELO: COLORA, AÑO: 1.992, TIPO: SEDAN, COLOR: BEIGE METALIZADO,


SERIAL DEL MOTOR: 4A2350479, SERIAL DE CARROCERIA: AE928813918, PLACA: XUP-477, CLASE: AUTOMOVIL, USO: PARTICULAR, al cual renuncia la ciudadana SONIA MARGARITA DIAZ MARCANO, ala cincuenta por ciento (50%) que le corresponde de la Comunidad Conyugal y en consecuencia se adjudica en plena y exclusiva propiedad al ciudadano JOSE GREGORIO ROCCA GONZALEZ, 3. La ciudadana SONIA MARGARITA DIAZ MARCANO, renuncia al cincuenta por ciento (50%) de las Prestaciones Sociales u otras indemnizaciones que le puedan corresponder al cónyuge JOSÉ GREGORIO ROCCA GONZALEZ por la relación de trabajo que tiene en la empresa CONCECA o en cualquier empresa en donde preste sus servicios y se adjudica en Plena Propiedad al Cónyuge JOSE GREGORIO ROCCA GONZALEZ; igualmente el cónyuge JOSÉ GREGORIO ROCCA GONZALEZ, renuncia al cincuenta por ciento (50%) de las Prestaciones Sociales u otras indemnizaciones que le puedan corresponder a la cónyuge SONIA MARGARITA DIAZ MARCANO, por la relación de trabajo que tiene en la Universidad de Oriente o en cualquier otra empresa donde preste sus servicios y se le adjudica en plena propiedad a la cónyuge SONIA MARGARITA DIAZ MARCANO. 4. Los enseres propios del hogar quedan adjudicados a la Ciudadana SONIA MARGARITA DIAZ MARCANO y así lo acepta el ciudadano JOSE GREGORIO ROCCA GONZALEZ, aparte de lo especificado anteriormente, ambos cónyuges declaran que no existe comunidad de gananciales ni obligaciones o beneficios a cargo o a favor de uno u otro concepto.

En fecha 04/05/2.006, la Fiscal Octavo del Ministerio Público, quien se dio por notificada y emitiendo su opinión.

En fecha 18/05/2.006, comparecen ante este Tribunal los ciudadanos SONIA MARGARITA DIAZ MARCANO Y JOSE GREGORIO ROCCA GONZALEZ, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARIA CHOPITE, y consignan diligencia inserta en el folio setenta (70), solicitando declare la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, en virtud de haber transcurrido más de Un año desde que se declaró la separación de Cuerpo legal hasta esta fecha, sin que entre ellos hubiere ocurrido reconciliación alguna.

Por las razones antes señaladas, esta Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con base en los artículos 188 y 189 del Código civil, declara CON LUGAR la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO presentada por los ciudadanos: SONIA MARGARITA DIAZ MARCANO Y JOSE GREGORIO ROCCA GONZALEZ, anteriormente identificados, y por consiguiente disuelto el vínculo matrimonial que los une. Por cuanto el deber de este Juzgador es decidir un Régimen en Protección de los Derechos del Niño GREGSON RAFAEL ROCCA DIAZ, hijo habido en el matrimonio acuerda HOMOLOGAR lo siguiente: PRIMERO: Se acuerda que LA GUARDA Y CUSTODIA del niño será ejercida por la madre; SEGUNDO: Ambos padres compartirán LA PATRIA POTESTAD sobre su hijo (Cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 65 de Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); TERCERO: CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) mensuales, adicional CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00) en Agosto y Diciembre. CUARTO: En cuanto al régimen de visitas, abierto. DE LA COMUNIDAD CONYUGAL. En cuanto a la COMUNIDAD CONYUGAL DE BIENES, LOS AJUDICADOS A LA CONYUGE : 1. Una casa, ubicada en la manzana 3 de la Urbanización “Las Cayenas”, casa Núm. 161, de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, dicha casa pasa a ser propiedad de la ciudadana SONIA MARGARITA DIAZ, después de haber cancelado la totalidad de la casa, por lo que el ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ, renuncia y le sede en este acto a la ciudadana SONIA MARGARITA DÍAZ, el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde del referido inmueble de la Comunidad Conyugal. BIENES ADJUDICADOS AL CONYUGE: Un vehículo, MARCA: TOYOTA, MODELO: COLORA, AÑO: 1.992, TIPO: SEDAN, COLOR: BEIGE METALIZADO, SERIAL DEL MOTOR: 4A2350479, SERIAL DE CARROCERIA: AE928813918, PLACA: XUP-477, CLASE: AUTOMOVIL, USO: PARTICULAR, al cual renuncia la ciudadana SONIA MARGARITA DIAZ MARCANO, ala cincuenta por ciento (50%) que le corresponde de la Comunidad Conyugal y en consecuencia se adjudica en plena y exclusiva propiedad al ciudadano JOSE GREGORIO ROCCA GONZALEZ.


PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DEJESE COPIA.
LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

Dado, firmado, sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los siete (07) días del mes de Agosto del Año Dos Mil Seis.- Año 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL TITULAR SEGUNDA


Dra. ELINA CIANO D´ COOLS

LA SECRETARIA DE SALA,


ABOG. DIANA LEZAMA
En esta misma fecha, siendo las 01:59 de la tarde, se dicto y publico la anterior sentencia. CONSTE.

LA SECRETARIA

Exp. N° 2480
ECDC/Dch.-