REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS.
CORTE DE APELACIONES
SALA 1 ACCIDENTAL

Caracas, 1° de Agosto de 2.006

196º y 147º

PONENTE: DR. OSWALDO REYES CAMACHO.
EXPEDIENTE Nº 01796

Corresponde a esta Sala decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación intentado por la Abogada: SONIA DOMMAR PELLICER, DEFENSORA PÚBLICA SEPTUAGÉSIMA TERCERA PENAL DE CARACAS, en su carácter de Defensora del ciudadano: CRUZ ALEXANDER COLINA RAMÍREZ contra la Sentencia Definitiva emanada del JUZGADO VIGÉSIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS en fecha 18 de Mayo de 2.006, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado CONDENÓ al mencionado acusado, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 408 numeral 1° del Código Penal en relación con el encabezamiento del artículo 83 ejusdem a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 ibídem. Dicha impugnación fue contestada por el Fiscal Sexagésimo Octavo del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas: ABG. NELSON MEJÍA DURÁN.

DE LA ADMISIBILIDAD

El recurso referido fue ejercido con fundamento en el numeral 2° del Artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del término que establece el artículo 453 ejusdem, puesto que debe contarse en este caso tal oportunidad a partir de la notificación de la publicación del texto íntegro de la Sentencia al acusado de autos que fue el 20-6-06 y no incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 437 ibídem.

En consecuencia y por cuanto el Recurso de apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente preestablecida, dentro del término legal y no ser evidentemente inadmisible, se ADMITE y ASÍ SE DECLARA.

La Contestación Fiscal al Recurso de Apelación incoado, fue consignada dentro del plazo inserto en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que también SE ADMITE y ASÍ SE DECIDE.

Las pruebas promovidas por la defensa fueron la Sentencia y las copias certificadas de: levantamiento de cadáver practicado por el Médico Forense Dr. Carlos Ernesto Isea; Protocolo de Autopsia practicado por la Dra. Julia González Bello, Acta de Defunción expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Metropolitano; Oficio N° 1700 de fecha 15-02-01, suscrita por el Ingeniero Mauricio Sánchez, en su carácter de Gerente de Operaciones de Jardines La Chinita, Cementerio General del Sur e Inspección del Cadáver signada con el N° 3760 de fecha 07-10-00 a un cadáver que en vida respondiera al nombre de MILLÁN TRUJILLO DOUGLAS.

A excepción de la primera, la promovente tiene la carga de su presentación en la Audiencia a los fines de su recepción, como lo impone el penúltimo aparte del artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal.

A los fines de dar cumplimiento con la Audiencia prevista en los artículos 455 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija oportunidad para el día 8 de Agosto de 2.006 a las once de la mañana (11:00 a.m.) en la sede de este Tribunal Colegiado.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta SALA Nº 1 ACCIDENTAL DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación intentado por la Abogada: SONIA DOMMAR PELLICER, DEFENSORA PÚBLICA SEPTUAGÉSIMA TERCERA PENAL DE CARACAS, en su carácter de Defensora del ciudadano: CRUZ ALEXANDER COLINA RAMÍREZ contra la Sentencia Definitiva emanada del JUZGADO VIGÉSIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS en fecha 18 de Mayo de 2.006, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado CONDENÓ al mencionado acusado, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 408 numeral 1° del Código Penal en relación con el encabezamiento del artículo 83 ejusdem a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 ibídem.

SEGUNDO: ADMITE la Contestación al Recurso de Apelación incoado, formulada por el Fiscal Sexagésimo Octavo del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas: ABG. NELSON MEJÍA DURÁN, ya que fue consignada dentro del plazo inserto en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: FIJA para el día 8 de Agosto de 2.006 a las once de la mañana (11:00 a.m.) en la sede de este Tribunal Colegiado, la Audiencia prevista en los artículos 455 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada, notifíquese a las partes y líbrese Boleta de Traslado.

EL JUEZ PRESIDENTE,



DR. OSWALDO REYES CAMACHO
PONENTE


EL JUEZ, LA JUEZ,



DR. LEONARDO PARRA USECHE DRA. BEATRÍZ MARÍN DE ODREMÁN








LA SECRETARIA,



Abg. IRMA C. VECCHIONACCE


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-


LA SECRETARIA,



Abg. IRMA C. VECCHIONACCE


Exp. Nº. 1796