REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS.
CORTE DE APELACIONES
SALA 1

Caracas, 1° de Agosto de 2.006

196º y 147º

PONENTE: DR. OSWALDO REYES CAMACHO
EXPEDIENTE Nº 1802

El JUEZ DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS: OSWALDO RAFAEL IDROGO, se inhibió de seguir conociendo la causa distinguida con el N° 12E-636-03, nomenclatura de ese Juzgado, por manifestar que se encuentra incurso en la causal contenida en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

A pesar que formalmente no promovió prueba alguna para sustentar su inhibición, acompañó a su informe rendido: Copia Certificada del Auto de Admisión del Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado: CARLOS ENRIQUE PINTO OTTATI, defensor privado del penado: JOSÉ RAFAEL TORRES contra la decisión del inhibido que le negó el Régimen Abierto a este último, fechado 12 de Junio de 2.006 y posteriormente consignó en autos Copia Certificada de la decisión, de fecha 3 de Julio de 2.006, también emanada de la Sala N° 9 de esta Corte de Apelaciones, en la cual se declaró la nulidad absoluta de la negativa de la concesión de la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena referida por parte del Juez Idrogo.

En tal sentido, por considerarlo necesario y pertinente para resolver la incidencia planteada, dentro del lapso establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITEN como medios probatorios a los fines de su apreciación en la decisión respectiva. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En fuerza de las anteriores consideraciones de hecho y de derecho, esta SALA 1 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

ÚNICO: ADMITE como medios de prueba en la inhibición incoada por el JUEZ DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS: OSWALDO RAFAEL IDROGO, quien se inhibió de seguir conociendo la causa distinguida con el N° 12E-636-03, nomenclatura de ese Juzgado, por manifestar que se encuentra incurso en la causal contenida en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal: Copias Certificadas del Auto de Admisión del Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado: CARLOS ENRIQUE PINTO OTTATI, defensor privado del penado: JOSÉ RAFAEL TORRES contra la decisión del inhibido que le negó el Régimen Abierto a este último, fechado 12 de Junio de 2.006 y de la decisión, de fecha 3 de Julio de 2.006, también emanada de la Sala N° 9 de esta Corte de Apelaciones, en la cual se declaró la nulidad absoluta de la negativa de la concesión de la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena referida por parte del Juez Idrogo; dentro del lapso establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarlo necesario y pertinente para resolver la incidencia planteada.

EL JUEZ TITULAR PRESIDENTE,



DR. OSWALDO REYES CAMACHO
PONENTE


LA JUEZ TITULAR, LA JUEZ TITULAR,


DRA. EVELINDA ARRÁIZ HERNÁNDEZ DRA. BEATRÍZ MARÍN DE ODREMÁN


LA SECRETARIA,


Abg. IRMA C. VECCHIONACCE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-




LA SECRETARIA,


Abg. IRMA C. VECCHIONACCE

Exp. Nº. 1802