REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS.
CORTE DE APELACIONES
SALA UNO


Caracas, 03 de agosto de 2006
196° y 147°


PONENTE: DRA. EVELINDA ARRÁIZ HERNÁNDEZ
Causa No 1803

Siendo oportuno y necesario pronunciarse en cuanto a las pruebas promovidas por el ciudadano SALVADOR RAMÍREZ RAMÍREZ en su escrito apelativo, ESTA SALA No 1 DE LA CORTE DE APELACIONES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, resuelve en los términos que siguen:

El ciudadano Abg. SALVADOR RAMÍREZ RAMÍREZ, actuando en su propio nombre como acusado en la presente causa, promueve dentro de su escrito recursivo, los siguientes elementos de prueba:

1. La transacción judicial de fecha 02 de septiembre de 1999, y el cheque cobrado por Salvador Ramírez Ramírez. Pruebas que estima pertinentes y necesarias.
2. El Acta de Denuncia de fecha 17 de octubre de 1999.
3. El acta contentiva de la declaración del imputado de fecha 29-03-00.
4. El acta contentiva de la declaración del imputado de fecha 27-06-02.
5. La acusación Fiscal de fecha 03-09-03
6. La decisión Judicial de fecha 29-01-04 emanada del Juzgado 18 de Juicio de este Circuito Judicial Penal, que decretó la nulidad absoluta de la audiencia preliminar
7. Acta de la audiencia preliminar celebradas en las fechas 24 y 25 de agosto de 2004.
8. Decisión emanada de la Sala 8 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal.
9. Decisión de fecha 26-02-04 de la Sala 1 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal.
10. Acta de apertura del Juicio Oral de fecha 24-04-06.
11. Decisión judicial de fecha 24-04-06
12. Poderes autenticados judiciales civiles que otorgaron las empresas Inversiones SCL 10 C.A e Inversiones Castifer C.A a los Abogados testigos ELBA LANDER GARCÍA y ANTONIO BRANDO.
13. Grabación de lo acontecido en la continuación del Debate durante los días 27 y 28 de abril de 2006.

Sobre todos estos elementos de prueba, el recurrente indicó en su escrito la pertinencia y necesidad de que sean evacuados. Esta Sala estima, que efectivamente tales elementos probatorios guardan relación con las denuncias expresadas por el apelante y en tal sentido, ADMITE tales medios probatorios en cuanto a lugar en derecho, sin perjuicio de ser evaluadas en la definitiva a objeto de darles el mérito probatorio que corresponda. Y así se declara.

Vista la admisión de las pruebas, aquellas que no consten en el expediente, deberán ser traídas por la parte que ejerció el recurso, el día 08-08-06, fecha en que se celebrará la audiencia oral, a tenor del contenido del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ofreció asimismo el ciudadano RAMÍREZ RAMÍREZ SALVADOR como medio de prueba, los escritos de promoción de pruebas que en la fase intermedia presentaron la defensa y del Ministerio Público. En cuanto a éstas , no indicó el recurrente su pertinencia ni necesidad, por lo que se declaran INADMISIBLES.

En cuanto a la negativa de decretar la nulidad absoluta de la audiencia preliminar, solicitada en la audiencia del juicio, y que pretende invocar con su recurso el ciudadano SALVADOR RAMÍREZ RAMÍREZ, promovió los siguientes elementos de prueba, los testimoniales de los ciudadanos CARLOS RAMÍREZ RAMÍREZ y JOSÉ HUMBERTO ZAMBRANO LUNA. Asimismo, la testimonial de la Defensora Pública Nelitza Aguaje, quien lo representó en el juicio como suplente de la Defensoría Pública Sexagésima Novena del Área Metropolitana de Caracas.

Pues bien, consagra el artículo 412 del Código Orgánico Procesal, que las decisiones que declaren sin lugar las excepciones opuestas, o declare inadmisible una prueba, sólo podrá ser apelada junto con la sentencia definitiva.

Se advierte, que la decisión contra la cual pretende recurrir no es de las anteriormente señaladas como apelables conjuntamente con la sentencia definitiva; asimismo se advierte que el artículo 196 en su último aparte expresamente señala, que no procede el recurso de apelación cuando es denegada la solicitud de nulidad. En tal sentido, no es admisible el recurso de apelación ejercido en cuanto a este particular, y en tal sentido se declaran INADMISIBLES las pruebas ofrecidas para demostrar esta pretensión. Y así se declara.

Líbrense las correspondientes notificaciones.



EL JUEZ TITULAR PRESIDENTE


DR. OSWALDO REYES CAMACHO


LA JUEZ TITULAR LA JUEZ TITULAR


DRA. EVELINDA ARRÁIZ HERNÁNDEZ DRA. BEATRÍZ MARÍN DE ODREMAN
PONENTE

LA SECRETARIA,


Abg. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE
EXP. N° 1803
EAH/eah