REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

CORTE DE APELACIONES
SALA I

Caracas, 03 de agosto de 2006
196º y 147º

PONENTE: DRA. EVELINDA ARRAIZ HERNÁNDEZ
CAUSA No. 1806

Subió a esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto por la abogada ROSA PEREZ TORRENS FISCAL AUXILIAR DÉCIMO CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en contra de la decisión dictada en fecha 03-07-06, por el JUZGADO CUADRAGÉSIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, en el acto de la audiencia preliminar, en el cual, el precitado Órgano Jurisdiccional acordó conceder Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al acusado DIAZ GARCIA HUMBERTO ANTONIO, prevista en el artículo 256 ordinales 3º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le sigue proceso por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal, en relación con el artículo 426 ejusdem. Apelación que ejerce de conformidad con lo previsto en los artículos 447 numeral 4º del Código Adjetivo Penal.

En fecha 01-08-06, en conformidad con el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, esta Sala admitió el recurso de apelación interpuesto.

PLANTEAMIENTO DEL RECURSO

Fundamenta la Representación Fiscal su recurso de apelación en los siguientes planteamientos:

“…acudo, a fin de interponer RECURSO DE APELACIÓN, de conformidad con el artículo 447 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en los artículos 26 y 51 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, contra la decisión emanada del Juzgado a su digno, de fecha 03 de julio de 2005, en donde acordó en el punto Sexto Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano DIAZ GARCIA HUMBERTO ANTONIO…imputado de autos; de conformidad con lo establecido en el artículo 265 ordinales 3° y 8°, del Código Orgánico Procesal Penal; los fundamentos de hecho y de derecho del presente recurso son del tenor siguiente:
(Omissis)
En fecha 03 de julio de 2006, llevó a cabo el acto de Audiencia Preliminar…en esta oportunidad se presentó formal acusación contra el ciudadano DIAZ GARCIA HUMBERTO ANTONIO…por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 1° del pretérito Código Penal, en concordancia con el artículo 426 esjudem. En este acto la juzgadora del Tribunal a quo, dictaminó:
(Omissis)
En este sentido esta Representación Fiscal, apela de la decisión decretada por la juez de la causa, en virtud que la misma viola flagrantemente el artículo 49, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en cuanto al debido proceso y de la misma manera el artículo 26 de la carta magna que establece la tutela efectiva. Así mismo se observa que la juzgadora en el punto segundo explana la circunstancia de modo, lugar y tiempo en que el imputado de autos participa en la comisión del delito de HOMICIDO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, observándose que ésta sí apreció los elementos que demuestran la culpabilidad del imputado. De igual manera incurre en falta de motivación en su decisión de fecha 03 de julio del presente mes y año, no obstante que esta Representante Fiscal solicitó que se mantuviera la Medida cautelar de Privación Preventiva Judicial de Libertad, contra el imputado ampliamente identificado en autos, por cuanto están llenos los extremos del artículo 250 del texto adjetivo penal, es decir los tres supuestos fundamentales…SEGUNDO: También se evidencia que existen los suficientes fundados elementos de convicción para probar que el imputado antes identificado, ha sido participe del hecho punible que se le imputa, por el testimonio aportado por los ciudadanos MEDINA HIDALGO ROMEL OSCAR, PEREZ REGINFO YEISON, testigos presenciales quienes en su disposición manifiestan taxativamente que vieron que el imputado se encontraba en el sitio de los hechos. TERCERO: También existe la presunción razonable del peligro de fuga y de obstaculización, en virtud de que le imputado puede entorpecer y obstaculizar las investigaciones, e incluso influir sobre los testigos que viven cerca de su residencia, aunado a ello su conducta predelictual, ya que estuvo seriamente cuestionada y comprometida por haber estado detenido por espacio de tres años por la comisión de uno de los delitos contra las personas, que también era investigado por la comisión del delito Homicidio calificado en grado de Complicidad Correspectiva; igualmente acusados por hoy por semejante delito. Es decir ciudadano magistrado que en todo caso existe la presunción razonable del peligro de fuga y como consecuencia bien podría evadir la resultas del proceso, y esta Representación Fiscal como titular de la acción penal de conformidad con lo previsto en el artículo 26 del Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 354, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la exposición concisa de los fundamentos de hecho y de derecho, es decir motivación expresa de la sentencia, interpone este RECURSO DE APELACIÓN, y a tales efectos solicito:
1.- Por todos los razonamientos expuestos, solicito que se admita y declare con lugar, el presente Recurso de Apelación contra de decisión dictada en en fecha 03 de julio de 2006…del Juzgado Cuadragésimo Segundo en Función de Control…mediante la cual otorgó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado DIAZ GARCÍA HUMBERTO ANTONIO.
2. Que se mantenga la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva Función de Control del Área Metropolitana de Caracas en fecha, 21 de noviembre de 2005, contra el imputado DIAZ GARCIA HUMBERTO ANTONIO toda vez que no han variado las circunstancias que motivaron la solicitud de aprehensión y posterior acusación contra el imputado de autos.
El Ministerio Público solicita que para tomar la decisión respectiva se tome en cuenta lo establecido en el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal…es criterio, de quien aquí suscribe que la imposición de una medida cautelar sustitutiva seria desproporcionada con la magnitud del daño ocasionado, como lo es el delito de Homicidio en todas sus manifestaciones.
Finalmente el Ministerio Público solicita que declare el presente Recurso de Apelación Con Lugar en todas y cada una de sus partes.” (SIC) (Negrillas y subrayado de la recurrente)


RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN


Consta en autos copia certificada del acta de la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 03-04-06, ante el JUZGADO CUADRAGÉSIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, que motivó la decisión aquí recurrida, en el cual entre otras cosas, se lee:

“…SEGUNDO: ADMITE PARCIALMENTE el libelo acusatorio presentado por la Dra. ROSA PEREZ, en su condición de Fiscal…en contra de DIAZ GARCIA HUMBERTO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330, numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA tipificado y sancionado en el artículo 406 en relación con el ordinal 1 del Código Penal, en agravio de HERRERA RAMÍREZ CARLOS EUSEBIO, por cuanto cumple con las exigencias del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, a tenor de lo dispuesto en el artículo…el hecho punible se ajusta a la configuración jurídica atribuida en la acusación, por cuanto los elementos de prueba contenidos en la misma evidencian que en fecha 06-09-2004, en horas de la noche, el hoy imputado Díaz García Humberto…en compañía de los ciudadanos apodados: ALISON, NIÑO CARA E CURVA e ISMAEL, irrumpen en la parte baja de las escaleras callejón la escuelita del sector puerto escondido de las Mayas, portando armas de fuego; sin mediar palabra alguna apuntan a un grupo de ciudadanos que venían en esa dirección hacia la avenida indicándoles que corrieran, efectuando disparos a éstos hiriendo en uno de los glúteos al ciudadano PEREZ RENGIFO YEISON quien continuo corriendo para huir de los disparos, sin embargo aun herido éste logra ver que corrían detrás de EDGAR y ROMER, aun escuchan unos disparos y logran entrar a una casa del sector donde se percatan de que se encuentra herido Rengifo Yenson trasladándose en compañìa de Edgar al hospital de coche; enterándose posteriormente que había fallecido Herrera Ramírez Carlos Eusebio (niño) con quien éstos se encontraban minutos antes. TERCERO: SE ADMITEN TOTALMENTE LOS MEDIOS DE PRUEBA ofrecidos por las partes en el lapso legal…SEXTO: DECLARA PROCEDENTE la solicitud de la Defensa de medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad a favor del Acusado DIAZ GARCIA HUMBERTO y SE ACUERDA imponer al referido acusado la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el artículo 256 ordinales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones ante este Juzgado y la defensoría cada ocho (8) días, debiendo presentar Fianza por dos o más fiadores que acrediten una capacidad económica para atender las obligaciones que contraen, que devenguen un sueldo equivalente a OCHENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (80 U.T.), así como acreditar buena conducta y su domicilio en el territorio nacional, por medio de constancias de buena conducta y de residencia, expedida por la primera autoridad civil del lugar donde reside, en virtud que se ha formalizado a través del libelo acusatorio, el cual ha sido admitido en su totalidad, tomando en cuenta el calculo de la pena al aplicar la ley que mas favorece establecido en el artículo 406 del Código Penal…” (Negrilla y subrayado de la recurrida)

No dictando el Tribunal de Instancia auto fundado, en cuanto a la medida cautelar concedida al ciudadano DÍAZ GARCÍA HUMNERTO ANTONIO.

Por su parte, la defensa del acusado, abogada GEORGINA GOMEZ BOLÍVAR, DEFENSORA PÚBLICA SEPTUAGÉSIMA DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en su carácter de defensora del ciudadano DIAZ GARCIA HUMBERTO ANTONIO, contestó al recurso de apelación, en los siguientes términos:

“…procedo a CONTESTAR EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por la ciudadana ROSA PEREZ TORRENS, en su carácter de Fiscal auxiliar DECIMA CUARTA del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión de fecha 03/07/06-dictada por el Juzgado cuadragésimo segundo de Primera Instancia en funciones de control…de Caracas, mediante la cual acordó una medida cautelar sustitutiva de privación judicial preventiva de libertad, a tenor de lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 8° del código orgánico procesal penal as favor del ciudadano DIAZ GARCIA HUMBERTO ANTONIO, por considerar que de esa forma se verían satisfecha las resultas del proceso asegurando la comparecencia al juicio del ciudadano identificado up supra, por evidenciarse de las actas que conforman el expediente la no existencia de elementos de Convicción, conteste y concordantes para estimar que el imputado fue participe o autor de los delitos que ele imputa la Vendicta Pública,
DEL DERECHO
Aprecia esta defensa que la decisión recurrida , es perfectamente ajustada a derecho, por considerar que la ciudadana juez CUADRAGESIMA SEGUNDO de Control ,actuó en estricto apego y observancia de las normas que regulan la procedencia de la procedencia de la medida cautelar impuesta, amen de la extrema lealtad a los Artículos 49.2, el cual consagra ,LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA y del Artículo 44.1 referido al ESTADO DE LIBERTAD, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ,concatenados con los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, normas que son piedras angular de nuestro derecho y que son puntales esenciales del Debido Proceso. en tal sentido señala la defensa, en relación con la sentencia recurrida..
PRIMERO: La actuación de la ciudadana juez cuadragésima segunda de control, se realiza sobre la base del respeto a las garantías constitucionales establecidas a favor de mi defendido, aprecia esta defensa su celoso resguardo al momento de emitir su pronunciamiento. Por otra parte es preciso señalar la gran fragilidad que poseen los elementos de convicción sostenidos por la representante del Ministerio Público esto se evidencia, en las actas que conforman el expediente.
Por otra parte es preciso destacar la ausencia absoluta de testigos instrumentales que presenciaron la comisión del hecho, contando solo con el testimonio de testigos referenciales los cuales carecen de certeza circunstancia ampliamente señalada en jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia.
PETITORIO
…solicito a la sala de la corte de apelaciones que ha de conocer del presente recurso que declare sin lugar LA apelación, interpuesta por la ciudadana fiscal ROSA PEREZ TORRENS, en su carácter de fiscal auxiliar DECIMO CUARTO del Ministerio Público del área Metropolitana de Caracas, contra la decisión dictada por el juzgado CUADRAGGESIMO SEGUNDO…de control…de Caracas, en fecha 03 de Julio de 2006.” (SIC) (Negrilla del escrito de contestación)


Pues bien, en atención al recurso de apelación ejercido por la Representación Fiscal, observa la Sala que el Juez de Instancia resolvió sustituir la Medida de privación preventiva de libertad que con anterioridad había decretado al acusado DÍAZ GARCÍA HUMBERTO ANTONIO, cuando tan solo era considerado un imputado, sin motivar ni argumentar en modo alguno que circunstancias particulares surgieron, para estimar que, aún estando admitida la acusación, lo cual agrava la situación del precitado ciudadano, procedía dictar una medida cautelar sustitutiva de libertad a su favor.

Advirtiéndose en este sentido, una contradicción entre el pronunciamiento que admite la acusación fiscal y todos los elementos de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO y la decisión que acordó sustituir la Medida Privativa Preventiva de Libertad que había sido decretada al ciudadano DÍAZ GARCÍA HUMBERTO ANTONIO, por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad.

Lo cierto es que, con los elementos de prueba presentados por el Ministerio Público, en el escrito acusatorio, y que rielan a los folios 1 al 11 del presente cuaderno de incidencias, el Juez de Instancia estimó que era suficiente para admitir la acusación fiscal y ordenar el pase a juicio de la causa seguida al precitado acusado, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, cuya pena es de QUINCE (15) A VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO.

Así se observa, que en el escrito de acusación se presentaron como elementos para acreditar el delito antes mencionado, los siguientes:

1. Transcripción de Novedades del día 06-09-04, en la cual dejan constancia del hallazgo de un cuerpo sin vida.
2. Acta policial de fecha 06-09-06, suscrita por el funcionario LUCIO PEREIRA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia de la revisión del cadáver y explicación de sus heridas.
3. Protocolo de Autopsia, practicado sobre el cuerpo sin vida de CARLOS EUSEBIO HERRERA RAMIREZ, donde aparece como causa de la muerte hemorragia interna debido a heridas por arma de fuego al tórax y abdomen.
4. Acta de entrevista de la ciudadana IRAIDA MARGARITA RAMIREZ CARABALLO, en la cual expresa que le fue informado por los vecinos que su hizo se encontraba con unos tiros, así como también que había resultado herida otra persona, de nombre YENSON CARVAJAL, que se encontraba recluido en el Hospital de Coche, a donde se trasladó y unos amigos le comunicaron en cuanto a los hechos, que habían sido interceptados por los ciudadanos ALISON TOLEDO, HUMBERTO ANTONIO GARCIA, alias “EL CHINO”, JUAN ALBERTO SALAS CASTELLANO, alias “CARA DE CURVA” y sin mediar palabras les dispararon.
5. Experticia de Reconocimiento Legal y Hematológico No 9700-035-4976-AB-3030 practicada a seis (06) conchas metálicas de aspecto dorado, en las cuales se detectó material de naturaleza hemática.
6. Experticia de Reconocimiento Técnico y Comparación Balística No 9700-018-4830, practicado a seis (06) conchas metálicas.
7. Acta de entrevista realizada a l ciudadano MEDINA HIDALGO ROMEL OSCAR, quien narró lo sucedido y entre otras cosas dijo: “…Resulta que el día 06 de Septiembre del año pasado en horas de la noche me encontraba en compañía del NIÑO (hoy occiso), YEISON y EDGAR CISNEROS, por la parte media del sector Puerto Encantado…estabamos pasando por el callejón la escuelita sale de la parte baja de las escaleras ALISON, CHINO HUMBERTO, NIÑO CARA E CURVA e ISMAEL, portando armas de fuego y sin mediar palabras nos apuntan, en eso viene ALISON y ISMAEL, nos dicen “PIRATA”, por lo que yo arranqué a correr, al mismo tiempo escuché varios disparos, pero seguíamos corriendo y como el callejón por donde corría es un poco largo como pude me voltee y vi que venían corriendo detrás de mí EDGAR y YEISON pero aun así todavía se escuchaban disparos, al final del callejón agarré hacia la parte alta del sector EDGAR y YEISON hacia la otra parte de las escaleras cuando vi que bajaron ALISON, EL CHINO HUMBERRTO, NIÑO CARA E CURVA y ISAMEL, yo corrí hacia donde estaba NIÑO ya estaba muerto al rato llegó su mamá Iraida…”
8. Acta de entrevista realizada al ciudadano PEREZ RENGIFO YEISON, en la cual indicó: “…el día 06 de Septiembre del año pasado en horas de la noche me encontraba en compañía de NIÑO (hoy occiso), ROMER y EDGAR CISNEROS, por la parte media del sector Puerto Escondido…estábamos pasando por el callejón la escuelita sale de la parte baja de las escaleras ALISON, CHINO, HUMERTO, NIÑO CARA E CURVA y ISMAEL, portando armas de fuego y sin mediar palabras nos apuntan, en eso viene ALISON y me dice “PIRA”, por lo que yo arranqué a correr, al mismo tiempo escucho un disparo, y sentí que algo me rozó mas abajo el glúteo izquierdo, pero yo seguí corriendo y como el callejón por donde corría es un poco largo como pude me voltee y vi que venían corriendo detrás de mi EDGAR y ROMER pero aún así todavía se escuchaban disparos, al final del callejón ROMER agarró hacia la parte alta del sector, EDGAR y yo bajamos las escaleras y nos metimos dentro de una casa una vez allí pude ver que me habían dado un tiro, como a los cinco minutos EDGAR y yo salimos de la casa…agarramos una camioneta hacia el Hospital de Coche, donde me curaron y como a los veinte minutos llegó la mamá de Niño de nombre IRAIDA, quien nos informó que su hijo estaba muerto…”
9. Acta de Investigación practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en cuanto a los hechos acontecidos, en la cual dejan constancia de haberse dirigido hacia el Sector Puerto Escondido a los fines de ubicar e identificar plenamente a los ciudadanos señalados como: ALISON, CHINO HUMBERTO, NIÑO CARA E CURVA e ISMAEL.
10. Acta de Investigación practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en cuanto a la identificación de los registros policiales de los ciudadanos antes mencionados, en la cual dejan constancia que en los archivos alfabéticos de la Sala Técnica de la Sub Delegación del Valle aparecen registrados los ciudadanos: DIAZ GARCIA HUMBERTO ANTONIO apodado el CHINO HUMBERTO, de nacionalidad venezolana…titular de la cédula de identidad No 11.409.935, quien presenta los siguientes registros “…E-898-696, de fecha 25-07-97, por uno de los delitos Contra las Personas (Intento de Homicidio), por la Sub Delegación el Valle…”; SALAS CATERLLANOS JUAN ALBERTO, y GUTIERREZ YSMAEL HAYAGUATA.
11. Informe de Reconocimiento Médico Legal practicado al ciudadano YEISON PEREZ RENGIFO, quien presentó lesiones de CARÁCTER LEVE.
12. Acta de Defunción de quien en vida respondiera al nombre de CARLOS EUSEBIO HERRERA RAMIREZ.
13. Acta de Defunción de quien en vida respondiera al nombre de ALISON ERNESTO TOLEDO.

Y como medios de prueba ofrecidos, se encuentran los siguientes:

1. Testimonio del funcionario PEDRO MARTINEZ, quien guarda relación con la Transcripción de Novedades señalada anteriormente.
2. Testimonio de los funcionarios LUCIO PEREIRA y BASTIDAS ORLANDO, adscritos a la Subdelegación El Valle del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes depondrán en relación con la inspección externa practicada al cuerpo de quien en vida respondía al nombre de HERRERA RAMÍREZ CARLOS EUSEBIO.
3. Testimonio de la Médico Forense EVELYN MATUSALEN, quien practicó la revisión interna del cadáver.
4. Testimonio de la ciudadana IRAIDA MARGARITA RAMIREZ CARABALLO, madre del occiso y quien rindió su acta de entrevista, reseñada anteriormente.
5. Testimonio de la Experta ZAPATA, quien practicó la Experticia de Reconocimiento Legal y Hematológico.
6. Testimonio de los expertos YENNIFER YORAHSY SANOJA y MELVI GUILLEN, quienes practicaron la Experticia de Reconocimiento Técnico y Comparación Balística.
7. Testimonio del ciudadano MEDINA HIDALGO ROMEL OSCAR, quien tiene conocimiento de los hechos y rindió su entrevista, transcrita en esta decisión.
8. Testimonio del ciudadano PEREZ RENGIFO YEISON, quien tiene conocimiento de los hechos y rindió su entrevista, transcrita en esta decisión.
9. Testimonio del Sub Inspectoir LEON ALIRIO, adscrito a la Subdelegación El Valle del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en relación a la diligencia de registros de los ciudadanos participantes de este hecho, y que fue mencionada anteriormente.
10. Testimonio del Médico Forense JORGE ESPINOZA, quien realizó el Informe de Reconocimiento Médico Legal al ciudadano YEISON PEREZ RENGIFO.
11. Testimonio de la abogada IRMA GOMEZ PARRAGA, Jefe Civil de Coche, para que atestigüe en relación con la certificación que hizo del fallecimiento de quien en vida respondía al nombre de CARLOS EUSEBIO HERRERA RAMIREZ.
Por lo que, en el caso que nos ocupa, se encuentran plenamente comprobados los extremos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con la acreditación de un hecho punible, suficientes elementos de convicción que señalan al acusado como partícipe directo en el hecho, y el peligro de fuga que también se encuentra acreditado, a tenor del contenido del artículo 251 parágrafo primero ejusdem, por la pena que podría llegarse a imponer. Allí expresamente se consagra que es procedente tal medida cuando se acredite: 1. Un hecho punible que merezca privativa de libertad y cuya acción no se encuentre evidentemente prescrita; 2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible; 3. Y una presunción razonable de peligro de fuga y obstaculización en la búsqueda de la verdad; elementos éstos no desvirtuados en la audiencia preliminar.

Como corolario, estima esta Sala que lo pertinente y ajustado a derecho es declarar Con Lugar el Recurso de Apelación ejercido por la Representación Fiscal y en consecuencia se REVOCA la decisión la decisión dictada en fecha 03-07-06, por el JUZGADO CUADRAGÉSIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, en el acto de la audiencia preliminar, en el cual, el precitado Órgano Jurisdiccional acordó conceder Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al acusado DIAZ GARCIA HUMBERTO ANTONIO, prevista en el artículo 256 ordinales 3º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le sigue proceso por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal. precitado ciudadano, en virtud de que se encuentran satisfechos los extremos a que se contraen los artículos 250 y 251 parágrafo primero ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.


DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto anteriormente, esta SALA 1 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada ROSA PEREZ TORRENS FISCAL AUXILIAR DÉCIMO CIARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en contra de la decisión dictada en fecha 03-07-06, por el JUZGADO CUADRAGÉSIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, en el acto de la audiencia preliminar, en el cual, el precitado Órgano Jurisdiccional acordó conceder Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al acusado DIAZ GARCIA HUMBERTO ANTONIO, prevista en el artículo 256 ordinales 3º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le sigue proceso por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal en relación con el artículo 426 ejusdem, a tenor del contenido de los artículos 250, 251 parágrafo primero, 447 y 450 todos del Código Adjetivo Penal.


SEGUNDO: Se REVOCA la decisión dictada en fecha 03-07-06, por el JUZGADO CUADRAGÉSIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, en el acto de la audiencia preliminar, en el cual, el precitado Órgano Jurisdiccional acordó conceder Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al acusado DIAZ GARCIA HUMBERTO ANTONIO, prevista en el artículo 256 ordinales 3º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le sigue proceso por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal en relación con el artículo 426 ejusdem, a tenor del contenido de los artículos 250, 251 parágrafo primero, 447 y 450 todos del Código Adjetivo Penal.

TERCERO: Se DECRETA Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad al ciudadano DIAZ GARCIA HUMBERTO ANTONIO, plenamente identificado, en virtud de que se encuentran satisfechos los extremos a que se contraen los artículos 250 y 251 parágrafo primero, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal en relación con el artículo 426 ejusdem

TERCERO: Se designa como centro de reclusión el Retén e Internado Judicial El Paraíso (La Planta), a tal efecto líbrese la correspondiente Boleta de Encarcelación, remitida con su respectivo oficio.-

Regístrese, Publíquese, déjese copia, y líbrese Boleta de Encarcelación.
EL JUEZ TITULAR PRESIDENTE

DR. OSWALDO REYES CAMACHO

LA JUEZ TITULAR


DRA. EVELINDA ARRAIZ HERNÁNDEZ
(PONENTE)
LA JUEZ TITULAR


DRA. BEATRIZ MARÍN DE ODREMAN


LA SECRETARIA TITULAR

Abg. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE.
En esta misma fecha se registró la decisión, se dejó copia y se libró la correspondiente boleta de encarcelación.-

LA SECRETARIA TITULAR

Abg. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE


EAH/eah.-
Causa. Nº. 1806.-