REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS.
CORTE DE APELACIONES
SALA 1 ACCIDENTAL

Caracas, 3 de Agosto de 2.006

196º y 147º

PONENTE: DR. OSWALDO REYES CAMACHO.
EXPEDIENTE Nº 01808

Corresponde a esta Sala decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación intentado por el Abogado: TOMÁS ANTONIO PÉREZ, en su carácter de Defensor del ciudadano: JUAN RENÉ DÍAZ BARRIOS contra la Sentencia Definitiva emanada del JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS en fecha 10 de Julio de 2.006, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado CONDENÓ al mencionado acusado, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra la Violencia de la Mujer y la Familia a cumplir la pena de SEIS (6) MESES DE PRISIÓN mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.

DE LA ADMISIBILIDAD

El recurso referido fue ejercido sin señalar fundamento jurídico alguno, pero de la lectura del mismo y del último párrafo previo al petitorio, en el cual se expresa: Es por ello que considero que la Sentencia se fundamenta en hechos infundados, esta Sala entiende en aras de dar estricto cumplimiento alartículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que encuadra dentro del numeral 2° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, por supuesta falta de motivación en la Sentencia impugnada.
Así mismo se aprecia que la impugnación fue interpuesta en el término que establece el artículo 453 ejusdem y no incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 437 ibídem.

En consecuencia formulada dentro del término legal y no ser evidentemente inadmisible, se ADMITE y ASÍ SE DECLARA.

A los fines de dar cumplimiento con la Audiencia prevista en los artículos 455 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija oportunidad para el día 5 de Agosto de 2.006 a las once de la mañana (11:00 a.m.) en la sede de este Tribunal Colegiado.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta SALA Nº 1 ACCIDENTAL DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación intentado por el Abogado: TOMÁS ANTONIO PÉREZ, en su carácter de Defensor del ciudadano: JUAN RENÉ DÍAZ BARRIOS contra la Sentencia Definitiva emanada del JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS en fecha 10 de Julio de 2.006, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado CONDENÓ al mencionado acusado, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra la Violencia de la Mujer y la Familia a cumplir la pena de SEIS (6) MESES DE PRISIÓN mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.


SEGUNDO: FIJA para el día 9 de Agosto de 2.006 a las once de la mañana (11:00 a.m.) en la sede de este Tribunal Colegiado, la Audiencia prevista en los artículos 455 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal.



Publíquese, regístrese, déjese copia certificada, notifíquese a las partes y líbrese Boleta de Citación al Acusado.

EL JUEZ TITULAR PRESIDENTE,



DR. OSWALDO REYES CAMACHO.-
PONENTE



LA JUEZ TITULAR, LA JUEZ TITULAR,



DRA. BEATRIZ MARÍN DE ODREMÁN DRA. EVELINDA ARRÁIZ HERNÁNDEZ


LA SECRETARIA,



Abg. IRMA C. VECCHIONACCE


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-


LA SECRETARIA,



Abg. IRMA C. VECCHIONACCE




Exp. Nº. 1808