REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA DOS
Caracas, 11 de Agosto de 2006
196° y 147°
Causa N°: 2006-2205
Compete a esta Sala de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, conocer de la Inhibición de fecha 31/07/06 presentada por el Dr. Juvenal Barreto Salazar, en su carácter de Juez Integrante de esta Sala Dos del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, en la Acción de Amparo Constitucional interpuesto el ciudadano OSCAR GERARDO CANINO, en contra de la Dra. ALEGRÍA BELILTY BENGUIGUI, Juez Vigésimo Octava (28°) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, y ANGELA RAUSSEO, Fiscal 58° del Ministerio Público, por el cual interpone ante esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Arrea Metropolitana de Caracas la Acción de Amparo Constitucional previsto en el artículo 26, 27 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con fundamento en el artículo 86 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de decidir previamente se observa:
En Acta de fecha 11 de Agosto de 2006, el Dr. Juvenal Barreto Salazar, en su carácter de Juez Integrante de esta Sala Dos del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, expresó entra otras cosas lo siguiente:
“...ME INHIBO de conocer de la causa distinguida con el número 2006-2205, ingresada a este Tribunal Colegiado el 11 de Agosto del año 2006, contentiva de la Acción de amparo interpuesta por el ciudadano OSCAR GERARDO CANINO, en contra de la Dra. ALEGRÍA BELILTY BENGUIGUI, Juez Vigésimo Octava (28°) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, y ANGELA RAUSSEO, Fiscal 58° del Ministerio Público, por el cual interpone ante esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Arrea Metropolitana de Caracas la Acción de Amparo Constitucional previsto en el artículo 26, 27 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
“… La razón que motiva esta decisión, es por cuanto tengo amistad manifiesta con la Dra. ALEGRÍA BELILTY BENGUIGUI, Juez Vigésimo Octava (28°) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, y enemistad manifiesta con la Dra. ANGELA RAUSSEO, Fiscal 58° del Ministerio Público, en virtud de que en fecha 21 de Julio de 2004, la prenombrada Profesional del Derecho interpuso Recusación en mi contra la cual fue declarada Sin Lugar y Temeraria, es por lo cual, que tal actitud ha creado un sentimiento de animadversión tal que puede influir a la hora de aplicar una recta, imparcial y sana administración de justicia, encontrándome subsumido dentro de la causal 4° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que se trata de “...Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta...”….”
Ahora bien, observa esta Sala que las razones aducidas por el Dr. Juvenal Barreto Salazar, en su carácter de Juez Integrante de esta Sala Dos del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, en la Acción de Amparo Constitucional interpuesto el ciudadano OSCAR GERARDO CANINO, en contra de la Dra. ALEGRÍA BELILTY BENGUIGUI, Juez Vigésimo Octava (28°) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, y ANGELA RAUSSEO, Fiscal 58° del Ministerio Público, por el cual interpone ante esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Arrea Metropolitana de Caracas la Acción de Amparo Constitucional previsto en el artículo 26, 27 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, son suficientes para cumplir con lo dispuesto en el artículo 86 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, pues evidencian que no sería imparcial en la tramitación de la causa en la que se inhibe, tal como lo afirma en el acta antes transcrita, en consecuencia, esta Alzada considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR LA INHIBICIÓN, presentada por el referido Juez, fundamentada en el artículo 86, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con el artículo 96 ejusdem, en relación con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICIÓN presentada por el Dr. Juvenal Barreto Salazar, en su carácter de Juez Integrante de esta Sala Dos del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, en la Acción de Amparo Constitucional interpuesto el ciudadano OSCAR GERARDO CANINO, en contra de la Dra. ALEGRÍA BELILTY BENGUIGUI, Juez Vigésimo Octava (28°) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, y ANGELA RAUSSEO, Fiscal 58° del Ministerio Público, por el cual interpone ante esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Arrea Metropolitana de Caracas la Acción de Amparo Constitucional previsto en el artículo 26, 27 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, todo de conformidad con el artículo 96 ejusdem, en relación con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Y ASÍ SE DECLARA.
Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión y remítase el presente cuaderno al Juzgado correspondiente
LA JUEZ PRESIDENTE
DRA. CLOTILDE CONDADO RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA.
ABG. MARY RUBIO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. .
LA SECRETARIA.
ABG. MARY RUBIO
Exp. N° 2006-2205
CCR/JOI/JBS/MR/kdg
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