REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA DOS
Caracas, 14 de Agosto de 2006
196° y 147°
Ponente: Dr. JUVENAL BARRETO SALAZAR
Causa N°: 2006-2202
Compete a esta Sala de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, conocer de la Inhibición de fecha 31/07/06 presentada por el Dr. NICOL CATALANO CAMPIS, en su carácter de Juez Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, en la causa instruida contra los ciudadanos JORGE LUIS GALINDO MENDEZ, JUAN CARLOS PUENTES AYALA, CISNERO MONTOYA JUAN IVAN, FRANCISCO ARIAS MOLINA y MARCOS MEDINA, con fundamento en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de decidir previamente se observa:
En Acta de fecha 31 de Julio de 2006, el Dr. NICOL CATALANA CAMPIS, en su carácter de Juez Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, expresó entra otras cosas lo siguiente:
“...ME INHIBO… por considerar que me encuentro incurso en la causal prevista en el Ordinal 8° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal… Fundamento la presente inhibición en virtud de que en fecha de hoy la corte (sic) de apelaciones (sic) N° 7 resolvió sin lugar un amparo en mi contra, formulado por la defensa de CISNERO MONTOYA JUAN IVAN, y FRANCISCO ARIAS MOLINA, esto ha sido por parte de dicha defensa un motivo para llegar al tribuna (sic) el día de hoy haciéndome un reclamo público y sin fundamento, ofendiéndome con palabras fuera de tono, delante del personal y demás abogados actuante en dicho caso, DICIENDO que me iba a denunciar en la Inspectoría de tribunales, ya que ella creía que yo había tomado una decisión al respecto y que no le iba a dar la libertad a sus defendidos, conducta (sic) la Inspectoría de tribunales, ya que ella creía que yo ya había tomado una decisión al respecto y que no le iba a dar la libertad a sus defendidos, conducta esta ajena a los principios de ética que debe tener todo abogado así como el respeto que debe tenérsele a la magistratura del juez. Ciudadanos Magistrados, con esta actitud, pone en tela de juicio mi honorabilidad e imparcialidad en el proceso. Por otra parte esta pugna por parte de la Defensa, ha hecho participe a quien suscribe que por mi condición de Juez no puedo responder pero ha influido en mi ánimo de tal manera que he perdido mi imparcialidad, afectando mi capacidad subjetiva que ha de emerger siempre transparente en el asunto que debo conocer, y así garantizar uno de los principios del debido proceso, el cual ya se encuentra nublado con la actitud grosera y desconsiderada de esta profesional del derecho, el cual ha influido en la necesidad que tengo de ser imparcial en el proceso y en el deber de administrar justicia. Por lo que considero que existen motivos suficientemente graves que afectan mi imparcialidad con la defensa actuante en este proceso. Por estas razones ME INHIBO de conocer de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal...”.
Ahora bien, observa esta Sala que las razones aducidas por el el Dr. NICOL CATALANO CAMPIS, en su carácter de Juez Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, en la causa instruida contra los ciudadanos JORGE LUIS GALINDO MENDEZ, JUAN CARLOS PUENTES AYALA, CISNERO MONTOYA JUAN IVAN, FRANCISCO ARIAS MOLINA y MARCOS MEDINA, son suficientes para cumplir con lo dispuesto en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, pues evidencian que no sería imparcial en la tramitación de la causa en la que se inhibe, tal como lo afirma en el acta antes transcrita, en consecuencia, esta Alzada considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR LA INHIBICIÓN, presentada por el referido Juez, fundamentada en el artículo 86, numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con el artículo 96 ejusdem, en relación con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICIÓN presentada por el Dr. NICOL CATALANO CAMPIS, en su carácter de Juez Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, en la causa instruida contra los ciudadanos JORGE LUIS GALINDO MENDEZ, JUAN CARLOS PUENTES AYALA, CISNERO MONTOYA JUAN IVAN, FRANCISCO ARIAS MOLINA y MARCOS MEDINA, con fundamento en el artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con el artículo 96 ejusdem, en relación con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Y ASÍ SE DECLARA.
Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión y remítase el presente cuaderno al Juzgado correspondiente
LA JUEZ PRESIDENTE
DRA. CLOTILDE CONDADO RODRÍGUEZ
EL JUEZ
DR. JESÚS OLLARVES IRAZABAL
EL JUEZ SUPLENTE (PONENTE)
DR. JUVENAL BARRETO SALAZAR
LA SECRETARIA.
ABG. MARY RUBIO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se remitió el expediente constante de SESENTA Y NUEVE (169) folios útiles, anexo al oficio 2006-473 .
LA SECRETARIA.
ABG. MARY RUBIO
Exp. N° 2006-2202
CCR/JOI/JBS/MR/kdg
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