REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA DOS


Caracas, 07 de Agosto de 2006
196º y 147º


CAUSA N° 2006-2198
PONENTE: DRA. CLOTILDE CONDADO RODRÍGUEZ


Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada JUANITA HERNÁNDEZ DE ALONZO, en su carácter de Fiscal Centésima Trigésima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada en fecha 16/06/06, por el Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Dra. VERONICA T. ZURITA PIETRANTONI, mediante la cual ordenó la remisión de la causa seguida a los ciudadanos Luis Antonio Muñoz Silva y María Zulay Guevara de Muñoz, a la Fiscalía Centésima Tercera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la decisión dictada en fecha 09/05/06 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que declaró la Nulidad del artículo 34 in fine y del precepto que surge de la aplicación conjunta de los artículos 39, ordinal 3, 32 ordinales 1, 3, 4 y 5 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia. Fundamentando su apelación en los artículos 108 numeral 13 y 447 numeral 4 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; esta Sala, con el propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en los artículos 433, 436 y 448 eiusdem, en cuanto a la legitimación, agravio, fundamentado por escrito, interposición y oportunidad para ejercer dicho recurso, encuentra que dicha apelación cumple los citados requisitos; y por cuanto se ha agotado, además, el trámite de emplazamiento a que hace referencia el artículo 449 ibídem, y no siendo la decisión recurrida inimpugnable o irrecurrible, debe concluirse que la apelación resulta admisible y, en consecuencia, dentro del lapso previsto en el artículo 450, primer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, procederá a dictar la resolución que corresponda sobre el fondo del asunto planteado. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada JUANITA HERNÁNDEZ DE ALONZO, en su carácter de Fiscal Centésima Trigésima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada en fecha 16/06/06, por el Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Dra. VERONICA T. ZURITA PIETRANTONI, mediante la cual ordenó la remisión de la causa seguida a los ciudadanos Luis Antonio Muñoz Silva y María Zulay Guevara de Muñoz, a la Fiscalía Centésima Tercera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la decisión dictada en fecha 09/05/06 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que declaró la Nulidad del artículo 34 in fine y del precepto que surge de la aplicación conjunta de los artículos 39, ordinal 3, 32 ordinales 1, 3, 4 y 5 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia. Fundamentando su apelación en los artículos 108 numeral 13 y 447 numeral 4 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, dentro del lapso previsto en el artículo 450, primer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, procederá a dictar la resolución que corresponda sobre el fondo del asunto planteado.

Regístrese y publíquese la presente admisión.

LA JUEZ PRESIDENTE,



DRA. CLOTILDE CONDADO RODRÍGUEZ
Ponente

EL JUEZ, EL JUEZ TEMPORAL,



DR. JESÚS JOSÉ OLLARVES IRAZABAL DR. JUVENAL BARRETO SALAZAR


LA SECRETARIA,


ABG. MARY RUBIO .


En esta misma fecha se registró y publicó la anterior admisión.

LA SECRETARIA,


ABG. MARY RUBIO.









Causa No. 2006-2198
CCR/JJOI/JBS/MR/mjml.-