REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA
DE CARACAS CORTE DE APELACIONES
SALA N° 4
Caracas, 08 de agosto de 2006
196° y 147°
PONENTE: ELSA JANETH GOMEZ MORENO.
EXP. Nro. 06-1747.-
Corresponde a esta Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conocer del Recurso de Apelación interpuesto, con fundamento en el articulo 447 numerales 5 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, por el abogado MIGUEL GUIA MIJARES, en su carácter de defensor privado del ciudadano LEONEL ALBERTO MARIN FURH, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia en funciones de Ejecución, de fecha 29 de junio del presente año, en la cual negó toda formula alternativa de cumplimiento y conmutación de la pena.
DEL ESCRITO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA DEFENSA.
En fecha 12 de julio del presente año, el abogado MIGUEL GUIA MIJARES, en su carácter de defensor privado del ciudadano LEONEL ALBERTO MARIN FURH, interpone escrito de apelación, manifestando entre otros aspectos lo siguiente:
“…Yo, MIGUEL GUIA MIAJARES (sic)... actuando en mi carácter de defensor del ciudadano LEONEL ALBERTO MARIN FURTH… y de conformidad con lo establecido en los Artículos 447 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de interponer el Recurso Ordinario de Apelación en contra de la decisión dictada por la Jueza Cuarta de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en fecha 29 de junio del año en curso, mediante el cual reviso el computo de ejecución de la pena de mi defendido y negó toda formula alternativa de cumplimiento y conmutación de la pena que le fuera impuesta por el Juzgado Cuadragésimo Sexto de Primera Instancia en funciones de Control por sentencia de fecha 15 de febrero del año en curso y en donde se le vulneran derechos fundamentales consagrados en nuestras leyes, violando así el principio de progresividad del régimen penitenciario y del debido proceso previsto en la Constitución Nacional y en nuestra norma adjetiva vigente todo lo cual fundamento en los siguientes términos…(omisis).
Ciudadanos Magistrados, de la decisión dictada por el juzgado supramencionado se extrae lo siguiente; que este órgano jurisdiccional “consideró que el penado MARIN FURTH LEONEL ALBERTO... no le corresponde ninguna de las formulas alternativas del cumplimiento de pena, ni la gracia de conmutación de pena “confinamiento”…
Considerara esta defensa que se le causa a mi defendido un gravamen, dota vez que al negarle su derecho de progresividad de cumplimiento de la pena se le cercena la posibilidad de reinserción a la sociedad que garantiza el articulo 272 de nuestra carta magna….(omisis).
Observa quien aquí recurre que es procedente aplicar el principio de progresividad de régimen penitenciario, el cual persigue como objetivo fundamental la reinserción del penado a la sociedad, La decisión dictada por el tribunal de ejecución alegó entre otras cosa que el penado no le correspondía beneficio alguno en virtud de que riela en autos certificado de antecedentes penales… según el cual el ciudadano posee antecedentes penales en virtud de una sentencia emitida por el Tribunal 29 de Primera Instancia Penal de fecha 29 de mayo de 1990 la cual lo condeno a una pena de prisión de 7 meses 0 días 0 horas por el delito de estafa previsto y sancionado en el Articulo 464 del Código vigente para aquel entonces, igualmente dicho Tribunal considero que si bien es cierto que los antecedentes penales prescribían por un termino de 10 años no era menos ciertos que los antecedentes penales prescriben por un termino de 10 años no era menos ciertos “que la reincidencia era para toda la vida” estigmatizando de esta manera y considera que mi defendido correrá con ese calificativo para el resto de su vida. Dicha decisión se baso en el articulo 501 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 56 del Código Penal…(omisis).
Fundamento la presente apelación de conformidad con lo establecido en los Articulos 7, 19, 21, ordinales 1° y 2°, 26, 49 ordinal 8° y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…(omisis).
Ciudadanos Magistrados en virtud de los señalamientos esbozados en la presente apelación solicito sea revocada la decisión de fecha 29 de junio de 2006 del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en donde niegan cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena ni la gracia de conmutación de la pena del ciudadano LEONEL ALBERTO MARIN FURTH....(omisis).
DE LA DECISIÓN RECURRIDA
El Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 29 de junio de 2006, dictó decisión recurrida en los siguientes términos:
“...Vista la certificación de antecedentes penales, emanado de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, de fecha 20 de febrero del 2006 y recibido en este Juzgado en fecha 22 de febrero del 2006, donde se evidencia del texto que el penado MARIN FURTH LEONEL ALBERTO, titular de la cedula de identidad Nro. V.-4.645.113, posee antecedentes penales por una condena anterior como lo es: Según Sentencia de (l-a): JUZGADO 29NO. DE 1ERA. INST. EN LO PENAL Y DE S.P.P DE LA C.J DEL DTTO. FEDERAL Y EDO. MIRANDA de fecha: 25/05/1990. fue condenado a: PRISIÓN por el lapso de: 0 años, 7 meses, 0 días, 0 horas y 0 minutos como utor responsable de (l-loa) delitos (s) ESTAFA, ART. 464 C.P.
DISPOSITIVA En Razón de lo expuesto anteriormente, este Juzgado Cuarto de primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas… CONSIDERA que el penado MARIN FURTH LEONEL ALBERTO, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 4.645.113 NO LE CORRESPONDE NINGUNA DE LAS FORMULAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE PENA, NI LA GRACIA DE CONMUTACIÓN DE PENA “CONFINAMIENTO”... por cuanto se evidencia que el referido penado tiene antecedentes penales, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 501 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el articulo 56 del Código Penal…(Omisis).
DE LA RESOLUCION DEL RECURSO
Siendo la oportunidad legal, pasa de seguida esta Sala a examinar las pretensiones de las partes y al efecto se evidencia:
El recurrente plantea, su apelación con fundamento a los numerales 5 y 6 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, su inconformidad con la decisión dictada por el Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia en función de Ejecución de este Circuito Judicial, en fecha 29 de junio de 2006, en la cual niega cualquiera de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, y la conmutación de la misma en confinamiento, al penado MARIN FURTH LEONEL ALBERTO, titular de la cedula de identidad N° V-4.645.113, por cuanto se evidencia que el referido penado tiene antecedentes penales, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 501 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el articulo 56 del Código Penal.
Visto lo antes expresado, esta Sala considera menester señalar los siguientes aspectos:
Nuestra norma adjetiva penal, establece en su artículo 447, las decisiones que son recurribles ante la Corte de Apelaciones, y al efecto, señala:
“...1. Las que pongan fin al proceso o hagan imposible su continuación.
2. Las que resuelvan una excepción, salvo las declaradas sin lugar por el Juez de Control en la audiencia preliminar; sin perjuicio de que pueda ser opuesta nuevamente en la fase de juicio.
3. Las que se rechacen la querella o la acusación privada.
4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva;
5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código.
6. Las que concedan o rechacen la libertad condicional o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena;
7. Las señaladas expresamente por la ley.”
De modo que el legislador prevé de manera taxativa las decisiones que podrán ser objeto de recurrir al ejercicio del derecho de apelación, de manera de tener un orden procesal de las actuaciones tanto de las partes como del órgano jurisdiccional competente.
En el caso de marras los accionantes, invocan como fundamento de su apelación los supuestos contenidos en los numerales 5 y 6 precedentemente transcritos, razón por la cual fuere admitido el recurso ordinario que fuere ejercido, sin que ello lleve implícito su conocimiento de fondo, una vez analizado como han sido todas y cada una de las actas que integran el presente expediente, observa esta alzada colegiada que:
La relación jurídica existente entre el Estado y la persona sujeta a condena penal, se rige por el principio de legalidad de ejecución de la pena, establecida para evitar el ejercicio arbitrario de la autoridad judicial, cuya actuación debe estar regida conforme a lo previsto en las leyes.
El ciudadano MARIN FURTH LEONEL ALBERTO, titular de la cedula de identidad N° V-4.645.113, fue condenado a cumplir la pena de Tres (03) años y Dos (02) meses de prisión, por la comisión del delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD y ESTAFA AGRAVADA FRUSTRADA, presito y sancionado en los artículos 319 y 462 en su encabezamiento numeral primero y primer aparte en relación con el segundo a parte ambos del Código Penal.
Así, el artículo 53 del Código Penal, preceptúa:
“Todo reo condenado a presidio o prisión o destinado a penitenciaría o establecimiento penitenciario, que haya cumplido las tres cuartas partes de su condena, observando conducta ejemplar, puede ocurrir al Tribunal Supremo de Justicia, en escrito autenticado, solicitando la conmutación del resto de la pena en la de relegación a una colonia penitenciaria por el mismo tiempo o confinamiento por un tiempo igual al que resta de la pena, con aumento de una tercera parte”.
Por su parte, el artículo 52 ejusdem, indica que:
“Todo reo condenado a prisión que, conforme al parágrafo único del artículo 14, la cumpliere en establecimiento penitenciario local, puede pedir al Juez de la causa, luego de que hayan transcurrido las tres cuartas partes de dicho tiempo, observando buena conducta, comprobada con certificación del Alcalde del respectivo establecimiento, la conversión del resto de la pena en confinamiento por igual tiempo, y el tribunal podrá acordarlo así, procediendo sumariamente”.
A tal efecto, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 9 de agosto de 2001 con ponencia del Magistrado Rafael Pérez Perdomo, emana una providencia judicial, donde con vista a la competencia para ejecutar las sentencias penales, señala que:
“...no obstante la competencia atribuida a este Supremo Tribunal por el citado artículo 53, la Sala Considera que los mencionados Tribunales de Ejecución son los competentes para conocer de las solicitudes de conmutación de pena y confinamiento”.
Señala el artículo 56 del Código Penal lo siguiente:
“En ningún caso podrá concederse la gracia de la conmutación al reincidente... ni a los que hubieren obrado con premeditación, ensañamiento o alevosía, o con fines de lucro...”
Riela al folio 180 del presente expediente, Antecedentes Penales, de fecha 20-02-06, mediante el cual el Juzgado Décimo Tercero en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, participó al Tribunal Cuarto en Funciones de Ejecución de Sentencia, que el ciudadano MARIN FURTH LEONEL ALBERTO, titular de la cedula de identidad N° V-4.645.113, fue condenado por el Juzgado Vigésimo Noveno (29°) de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda y del Patrimonio Publico de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 25/05/1990. a cumplir la pena 7 meses de prisión como autor responsable del delitos de Estafa previsto y sancionado en el articulo 464 del Código Penal vigente para la fecha que ocurrieron los hechos. Quedando así demostrada la reincidencia del ciudadano supra mencionado.
En lo referente a lo que preceptúa el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, entre otras cosas dicta lo siguiente:
“…Artículo 501. Trabajo fuera del Establecimiento, Régimen Abierto y libertad condicional. El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.
El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta.
La libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta.
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio; (negrilla de esta Sala).
2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense;
4. Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; y
5. Que haya observado buena conducta.
Los artículos citados anteriormente son muy claros y específicos, no dejan ninguna posibilidad de interpretarlo de manera ambigua, y en uno de esos artículos ya citados su mandato prohíbe expresamente conceder la gracia de conmutación de la pena a los condenados que no hayan cumplido las tres cuartas partes de la pena demostrando una conducta ejemplar, así como tampoco procede dicho beneficio ante el reincidente, tal y como es el caso que nos ocupa, pues se evidencia del folio 180 del presente expediente, cursan Antecedentes Penales, de fecha 20-02-06, donde se indica que el ciudadano MARIN FURTH LEONEL ALBERTO, titular de la cedula de identidad N° V-4.645.113, fue condenado por el Juzgado Vigésimo Noveno (29°) de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda y del Patrimonio Publico de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, (suprimido) en fecha 25/05/1990, a cumplir la pena 7 meses de prisión como autor responsable del delitos de Estafa previsto y sancionado en el articulo 464 del Código Penal, vigente para la fecha que ocurrieron los hechos. Quedando así demostrada la reincidencia del ciudadano supra mencionado; en tal sentido, lo procedente y ajustado a derecho es declarar sin lugar la apelación interpuesta por el abogado MIGUEL GUIA MIJARES, en su carácter de defensor privado del ciudadano LEONEL ALBERTO MARIN FURH, y confirmar la decisión dictada por el Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia en funciones de Ejecución, de fecha 29 de junio del presente año, en la cual negó toda formula alternativa de cumplimiento y conmutación de la pena, “Confinamiento” al ciudadano antes mencionado. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos esta Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara Sin Lugar la apelación interpuesta por el abogado MIGUEL GUIA MIJARES, en su carácter de defensor privado del ciudadano LEONEL ALBERTO MARIN FURH, y confirmar la decisión dictada por el Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia en funciones de Ejecución, de fecha 29 de junio del presente año, en la cual negó toda formula alternativa de cumplimiento y conmutación de la pena, “Confinamiento” al ciudadano antes mencionado.
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes y remítase al Tribunal de origen en su oportunidad legal correspondiente.
LA JUEZA PRESIDENTA (PONENTE).
ELSA JANETH GÓMEZ MORENO
LAS JUEZAS INTEGRANTES
BELKYS CEDEÑO OCARIZ LILIANA VAUDO GODINA
EL SECRETARIO.
JOHN E. PARODY G.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a la anterior decisión.
EL SECRETARIO.
JOHN E. PARODY G.
EXP N° 1747-06
EJGM/BCO/LVG/JP/fl.-