REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 5

Causa 06-1942.-


DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos esta Sala Accidental N° 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando como Tribunal Constitucional, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley,

1. DECLARA SIN LUGAR LA APELACION interpuesta por la ciudadana LAURA DI MASE, en contra del pronunciamiento publicado el 3-5-06 por el Juzgado 19º de Juicio de este Circuito, el 4-5-06, mediante la cual, entre otros pronunciamientos, declaró...

“...declara SIN LUGAR LA ACCIÓN DE AMPARO interpuesta por la ciudadana LAURA MERCEDES DI MASE ZINGG, en representación de la Abg. GRACIELA VARELA MORA, en contra de las Agraviantes Abg. ÁNGELA MARIA RAUSSEO en su carácter de Fiscal Nacional con Competencia Penal Tributaria y Aduanera y Abg. ERENIA ROJAS MARTINEZ, en su carácter de Fiscal (74°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas... CUARTO: En relación al punto “Quinto” Del escrito presentado por la accionante, en el cual solicita se fije un plazo a la representación fiscal a los fines de concluir la investigación conforme a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, considera este Administrador de Justicia que la recurrente debe una vez agotada la vía ante el Ministerio Público, debe recurrir ante los Tribunales en funciones de Control de esta misma jurisdicción ya que es el Órgano competente, serán los tribunales en funciones de Control para conocer de dicha solicitud…”,


2. En atención al Numeral 2 del Artículo 287 del Código Orgánico Procesal Penal, y habida cuenta que la entrevista que rindió la ciudadana Laura Di Mase en la División de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, el 22-4-04, trascrita en la motiva de esta decisión, participa lo referente a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, en Caracas, remitiéndole a tal efecto copia certificada de este fallo;

3. Toda vez la fase en la que se encuentra la investigación de los hechos descritos en este fallo, y en conformidad con el Artículo 304 del Código Orgánico Procesal Penal, se instruye a la Secretaría de la Sala que en la exposición de este fallo en la Pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, en el Sitio de Regiones, “Caracas”, correspondiente a los fallos de esta Sala, solo se exponga la Dispositiva de esta Decisión.


Regístrese, diarícese, notifíquese la presente decisión a la accionante y las accionadas. Insértese copia certificada de este fallo en las actuaciones que a esta Sala les fueron remitidas el 16-8-06 por la Dra. Nayli Guzman como “...FISCAL AUXILIAR 53 DEL MINISTERIO PUBLICO COMISIONADA EN LA FISCALIA 73 DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS”..., y remítase de inmediato las mismas a dicha Fiscal. Devuelvase de inmediato el Cuaderno de la Acción al a-quo.

EL JUEZ PRESIDENTE PONENTE


DR. ÁNGEL ZERPA APONTE


EL JUEZ CONCURRENTE LA JUEZ


DR. JOSE G. RODRIGUEZ TORRES DRA. WENDY SAEZ RAMIREZ
Voto Concurrente

LA SECRETARIA


ABG. ROSA CADIZ RONDON


En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede


LA SECRETARIA


ABG. ROSA CADIZ RONDON





VOTO CONCURRENTE

Yo, Dr. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ TORRES, en mi condición de Juez Titular de la Sala Nº 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de Caracas, concurro el voto con respecto a decisión publicada por esta Sala en la que declaró: (a) SIN LUGAR LA APELACION interpuesta por la ciudadana LAURA DI MASE, en contra del pronunciamiento publicado el 3-5-06 por el Juzgado 19º de Juicio de este Circuito, el 4-5-06, mediante la cual declaró SIN LUGAR LA ACCIÓN DE AMPARO interpuesta por DI MASE ZINGG, contra de las Abg. ÁNGELA RAUSSEO, Fiscal Nacional con Competencia Penal Tributaria y Aduanera y la Abg. ERENIA ROJAS MARTINEZ, Fiscal 74° del Ministerio Público, de Caracas y que a los fines de fijar un plazo a la representación fiscal a los fines de concluir la investigación conforme a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, consideró que la recurrente debe recurrir ante los Tribunales en funciones de Control de esta misma jurisdicción; (b) En atención al Artículo 287 del Código Orgánico Procesal Penal, instruyó remitir copia de la sentencia a Fiscalía Superior del Ministerio Público, en Caracas; y (c) finalmente instruyó a la Secretaría de la Sala que en la exposición del fallo en la Pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, en el Sitio de Regiones, “Caracas”, correspondiente a las sentencias de esta Sala, solo se exponga la Dispositiva de esta Decisión.

La razón estrictamente jurídica por las cuales concurro con la dispositiva del fallo en cuestión, es la siguiente:

Con el similar efecto de declarar Sin Lugar la apelación referida, pero con otra motivación, este concurrente es del criterio y así presentó su proyecto de ponencia, que dicha declaratoria de Sin Lugar la apelación que acepto y concurro, debió ser porque conforme a la Sentencia invocada por la accionante, de la Sala Constitucional, del 17-7-02, si Di Mase, aunque no formalmente imputada, lo fuera eventualmente, ella cuenta con un medio ordinario que hace inviable la acción de amparo, el cual no es otro más que el contenido en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y conforme con la recurrida, ella puede acudir al Tribunal de Control para ejercerlo ordinariamente, y no por la vía de una especialísima acción de amparo. Así, la mayoría de la Sala que integro, asumió la necesaria declaratoria de Sin Lugar de la apelación por una circunstancia sobrevenida, a decir de ellos, la imputación que se formalizó en contra de una persona distinta a Di Mase.

Es por lo anterior, que concurro con la dispositiva del fallo dictado en esta fecha por esta Sala Accidental. A los 17 días del mes de Agosto de 2006.

EL JUEZ PRESIDENTE-PONENTE

DR. ÁNGEL ZERPA APONTE

LA JUEZ EL JUEZ CONCURRENTE

DRA. WENDY SAEZ RAMIREZ DR. JOSÉ G. RODRÍGUEZ TORRES
VOTO CONCURRENTE

LA SECRETARIA

ABG. ROSA CADIZ RONDON
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. ROSA CADIZ RONDON