REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA
DE CARACAS
SALA N° 6
Caracas, 14 de Agosto de 2006
196º y 147º
Vista la inhibición planteada por el DR. JOSÉ GERMÁN QUIJADA CAMPOS, Juez Integrante de esta Sala Nº 6 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, de conocer de la causa signada con el Nº 2113-2006 (Aa) S-6, nomenclatura de esta Sala, contentiva de la acción de amparo constitucional incoada por la Abogado YURIMAR ELENA PEÑA en favor de la ciudadana SOLANGE MARIBEL PEREZ de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 87 ejusdem, corresponde a esta Sala conocer de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Esta Sala, a los fines de decidir, previamente observa:
PRIMERO: Que el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece:
“En los casos de recusación o inhibición de uno de los Jueces de una Corte de Apelaciones, decidirá la incidencia el Presidente si no es de los recusados o inhibidos y de lo contrario, conocerá, según el caso, el otro Juez no recusado o inhibido o uno de los otros dos Jueces no recusados o inhibidos elegidos por la suerte...”
SEGUNDO: Que el DR. JOSÉ GERMÁN QUIJADA CAMPOS, Juez integrante de esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, fundamenta su inhibición en el ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 87 ejusdem, argumentando que se inhibía de conocer en el presente procedimiento de amparo constitucional en virtud de lo siguiente:
“En horas de despacho del día de hoy, catorce (14) de Agosto del corriente año 2006, se me hizo entrega por parte de la secretaria de esta Sala, de la causa distinguida con el número 2113-2006 (Ac) S-6, nomenclatura de esta Alzada, cuya ponencia le correspondió a mi conspicua colega María Inmaculada Pérez Dupuy, en relación al proceso penal incoado contra la ciudadana SOLANGE MARIBEL PÉREZ, procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas.
Es el caso que, la accionada hoy en Amparo es la Juez Trigésima de Primera Instancia en Funciones de Control; (abg. Nancy Campos) la cual es hermana de mi Señora Madre ROSA MATILDE CAMPOS DE QUIJADA y, por ende mi tía; hijas del Honorable Dr. Anselmo Campos Salazar y su Señora Esposa Rosaura Silva de Campos, hoy lamentablemente fallecidos, en eterno reposo ante Dios Todopoderoso; lo cual evidentemente produce en mi persona como Administrador de Justicia una incapacidad subjetiva que se traduce en la imposibilidad de conocer la causa en cuestión, no sólo por imperativo legal, sino por imperativo moral.”
Ahora bien, el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 86, que trata sobre las causales de recusación e inhibición, en su ordinal 4º, dispone:
“Causales de inhibición y recusación. Los Jueces profesionales...pueden ser recusados por las causales siguientes:
4.- Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta”.
La disposición citada, está establecida en aras de salvaguardar el debido proceso legal, a que tiene derecho toda persona, aunado a lo dispuesto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, según el cual: “...Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad...”, cuyo precepto se encuentra desarrollado en el artículo 1° del Código Orgánico Procesal Penal. (Subrayado de la Sala).
Con fundamento en lo expuesto, esta Sala encuentra que los motivos alegados por el Juez inhibido son susceptibles de ser encuadrados dentro del supuesto del ordinal 4º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que su imparcialidad puede verse comprometida al momento de decidir, en la causa sometida a su consideración como Juez integrante de este Despacho Colegiado, por cuanto la Juez accionada en amparo constitucional es tía del Juez inhibido, y por imperativo del artículo 87 ejusdem, los funcionarios judiciales comprendidos en cualquiera de las causales que expresa el artículo 86 antes citado, deberán inhibirse del conocimiento del asunto, sin esperar a que se les recuse, razón por la cual resulta procedente y ajustado a derecho, declarar CON LUGAR la inhibición planteada por el DR. JOSÉ GERMÁN QUIJADA CAMPOS, Juez integrante de esta Sala.
En consecuencia, se ordena efectuar el sorteo respectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, a los fines de convocar a un Juez de otra Sala de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, para que junto con los demás Jueces que conforman ésta, se constituya la Sala Accidental, a objeto de conocer la acción de amparo constitucional planteada. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
En virtud de lo antes expuesto, esta Sala Nº 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por el DR. JOSÉ GERMÁN QUIJADA CAMPOS, Juez integrante de esta Sala, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 86 ordinal 4º, en relación con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, para conocer la acción de amparo constitucional incoada por la Abogado YURIMAR ELENA PEÑA en favor de la ciudadana SOLANGE MARIBEL PEREZ en contra de la actuación judicial de la Juez Trigésima en funciones de Control, DRA. NANCY CAMPOS y se ordena en consecuencia, efectuar el sorteo respectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, a los fines de convocar a un Juez de otra Sala de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, para que junto con los demás Jueces que conforman ésta, se constituya la Sala Accidental, a objeto de conocer del fondo del asunto planteado en este caso.
Regístrese y publíquese la presente decisión. Déjese copia autorizada de la misma en el archivo de este Despacho. Entréguese copia mediante memorandum interno al Juez inhibido.