REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 6

Caracas, 03 de Agosto de 2006
196° y 147°
EXP. N°. 2105-2006 (Ci) S-6
PONENCIA DE LA JUEZ GLORIA PINHO.


Corresponde a esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones, resolver sobre su competencia para conocer la inhibición planteada por el Dr. OSWALDO REYES CAMACHO, en su condición de Juez Titular de la Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la causa seguida al ciudadano LINDOLFO CONTRERAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal.

Las actuaciones ingresaron a la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en virtud de la remisión efectuada por la Sala Uno del Circuito Judicial Penal, en fecha 31 de Julio del 2006, leyéndose en auto lo siguiente:
“ Vistas las declaratorias con lugar de la inhibiciones de las Juezas Beatriz Marín de Odremán y Evelinda Arráiz Hernández, la inhibición formulada por idénticas razones y circunstancias por el Juez Oswaldo Reyes Camacho, la devolución a esta Sala de las presentes actuaciones, sin resolver la incidencia planteada, por considerar la remitente que este es el “Tribunal Natural al que se le distribuyo el presente expediente”, en vista de la incompetencia subjetiva de todos los Jueces Titulares integrantes de este Colegio para conocer la causa de marras, se acuerda la remisión de estas actas a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal a los fines que sean distribuidas a otra Sala de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en aras de cumplir estrictamente con la tutela judicial efectiva de las partes consagradas en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.

Visto lo anterior se observa que las actuaciones han sido remitidas a esta Sala a los fines de resolver la inhibición planteada por el Dr. OSWALDO REYES CAMACHO, Juez integrante de la Sala Uno Accidental de la Corte de Apelaciones para conocer el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho HECTOR ORLANDO MONAGAS RODRIGUEZ, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RUBEN ORLANDO HORACIO PÉREZ SILVA, en su condición de querellante, por lo que corresponde a esta Sala examinar las actas procesales para determinar su competencia y al respecto observa:

Visto, el escrito de inhibición, presentado por el Dr. OSWALDO REYES CAMACHO en su condición de Juez Titular de la Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en el cual se inhibe de conocer el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho HECTOR ORLANDO MONAGAS RODRIGUEZ, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RUBEN ORLANDO HORACIO PÉREZ SILVA, en su condición de querellante, esta Sala Sexta (6) de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, previo al examen al contenido del referido escrito, constató lo siguiente:

En fecha 29-06-06, la Sala Uno (1) de la Corte de Apelaciones, recibió todas las actuaciones contenidas en el expediente N° 5306-05, asignándole el N° de expediente N° 1783 y designando como ponente a la Juez Dra. BEATRIZ MARÍN DE ODREMÁN.

El 06-07-06, las Juezas integrante de la referida Corte de Apelaciones, Dra. BEATRIZ MARÍN DE ODREMAN y la Dra. EVELINDA ARRAIZ HERNANDEZ, procedieron a inhibirse en la citada causa por cuanto emitieron opinión, toda vez que en fecha 07 de Abril de 2005, con ponencia de la Dra. Evelinda Arráiz Hernández y suscrita por la Dra. Beatriz Marín de Odreman, dictaron decisión en la cual declararon CON LUGAR, el recurso de apelación plantado por el Abg; Héctor Orlando Monagas Rodríguez en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Rubén Horacio Pérez Silva, en su condición de querellante, en contra de la decisión dictada en audiencia oral de fecha 03-03-05, cuyo auto fundado data del 08-03-2005, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control, mediante la cual se decretó el sobreseimiento de la causa seguida en contra del ciudadano LIDOLFO CONTRERAS DÍAZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta a los folios 13 al 35 de la 4° pieza del expediente.

El 06-07-06, vistas las inhibiciones planteadas por las Dras. BEATRIZ MARÍN DE ODREMAN y EVELINDA ARRAIZ HERNANDEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Juez Dr. JOSE ALONSO DUGARTE, es designado ponente y Juez Presidente para conocer la causa numero 1783 de la Sala Accidental N° 1 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial.

En fecha 13-07-06, el Dr. JOSE ALONSO DUGARTE, declaró CON LUGAR las inhibiciones de las Dras. BEATRIZ MARÍN DE ODREMAN y EVELINDA ARRAIZ HERNANDEZ.

El 14-07-06, se acordó realizar el sorteo correspondiente a la elección de Jueces que conformarían la Sala Accidental, resultando seleccionados los Dres. RUBÉN DARIO GUTIERREZ Y ANGEL ZERPA, en razón de lo cual procedieron a convocarlos.

En fecha 18-07-06 los Jueces Dres. RUBÉN DARIO GUTIERREZ Y ANGEL ZERPA aceptaron constituir la Sala Accidental. (Folios 178-179 de la 4 pieza).
En esa misma fecha, la Sala Uno Accidental, quedó constituida por los Jueces Dres. JOSÉ ALONSO DUGARTE RAMOS Juez Presidente Accidental, RUBÉN DARIO GUTIERREZ Y ANGEL ZERPA, Jueces integrantes, así mismo, la abogada IRMA CAROLINA VECCHIONACCE, Secretaria Accidental. (Folio 180).

En fecha 25-07-06, el Dr. Oswaldo Reyes Camacho, se incorporó a sus labores habituales en la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones. (Folio 181 de la cuarta pieza).

El 25-07-06, el Dr. Oswaldo Reyes Camacho, presentó su informe de inhibición. (Folios 182 al 186 de la cuarta pieza).

En esa misma fecha, el Dr. Oswaldo Reyes Camacho, acordó la remisión del expediente a la Sala Cinco de la Corte de Apelaciones de este mismo Circuito Judicial Penal. (Folio 187 de la cuarta pieza del expediente).

En fecha 31-07-06, la Sala Cinco de la Corte de Apelaciones, acordó la inmediata devolución de las actuaciones a la Sala Uno de la Corte de Apelaciones. (Folio 190 de la cuarta pieza del expediente).

De lo precedentemente relacionado se observa que habiendo quedado constituida la Sala Uno Accidental para conocer del recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho HECTOR ORLANDO MONAGAS RODRIGUEZ, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RUBEN ORLANDO HORACIO PÉREZ SILVA, en su condición de querellante, por los Jueces Rubén Darío Gutiérrez y Angel Zerpa, en fecha 25-07-06 el Dr. Oswaldo Reyes Camacho, se incorporó a sus funciones y se inhibe de conocer el presente recurso de apelación y ordenó remitir las actuaciones a la Sala Cinco de la Corte de Apelaciones, quien a su vez las regresó a la Sala Uno quien resuelve enviarlo a otra Sala de la Corte de Apelaciones, juzgando este Tribunal Colegiado que la competencia para conocer de la inhibición del Dr. Oswaldo Reyes Camacho, como Juez integrante de la Sala Uno Accidental corresponde a otro de los dos jueces de dicha Sala Accidental.

Visto lo anterior, debe este Tribunal Colegiado remitirse al contenido del artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual establece:
"En los casos de recusación o inhibición de uno o dos jueces de una Corte de Apelaciones, decidirá la incidencia el Presidente si no es de los recusados o inhibidos; y de lo contrario, conocerá, según sea el caso, el otro Juez no recusado o inhibido o uno de los otros dos jueces no recusados o inhibidos, elegidos por la suerte. Cuando la recusación o inhibición sea declarada con lugar, se convocará al suplente o suplentes correspondientes, por el orden de su elección, para que conozcan del fondo del asunto, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, pues de haberlo, se llamarán según sea el caso, uno o dos jueces de este último tribunal, escogidos por la suerte, para que completen el Tribunal en el cual haya ocurrido la recusación o inhibición". (Subrayado de la Sala).
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, que no es competente para conocer la inhibición planteada por el Juez Dr. OSWALDO REYES CAMACHO, por cuanto la Sala Uno Accidental de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial, en fecha 18-07-06, se encontraba conformada por los Jueces JOSÉ ALONSO DUGARTE RAMOS Juez Presidente Accidental, RUBÉN DARIO GUTIERREZ Y ANGEL ZERPA, Jueces integrantes, y la abogada IRMA CAROLINA VECCHIONACCE, Secretaria Accidental, y ante la incorporación del Dr. OSWALDO REYES CAMACHO, y la inhibición planteada por el mismo, los competentes para conocer y resolverla son los jueces Dres. RUBÉN DARIO Con fundamento en las consideraciones anteriores, juzga esta Sala Sexta de la GUTIERREZ o ANGEL ZERPA, por ello de conformidad con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara incompetente para conocer la inhibición planteada en fecha 25-07-06, por el Dr. Oswaldo Reyes Camacho, como Juez integrante de la Sala Uno Accidental y en consecuencia, en atención a los dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, DECLINA EL CONOCIMIENTO EN LA SALA UNO ACCIDENTAL DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. Y ASÍ SE DECLARA.


DECISIÓN
Por todo lo precedentemente expuesto, esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer la inhibición planteada en fecha 25-07-06, por el Dr. Oswaldo Reyes Camacho, como Juez integrante de la Sala Uno Accidental y en consecuencia, en atención a los dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, se DECLINA EL CONOCIMIENTO EN LA SALA UNO ACCIDENTAL DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Publíquese, Diarícese y Regístrese en Archivo la presente decisión. Déjese copia autorizada de la misma en el compilador de esta Sala. Remítase el expediente a la Sala Uno Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, y así mismo líbrese oficio a los jueces accidentales Dres. Rubén Darío Gutiérrez y Angel Zerpa, jueces integrantes de la Sala Uno Accidental de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal.