REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA SIETE ACCIDENTAL DE CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 2 de Agosto del 2006
196° y 147°
Vista la inhibición planteada por el Dr. MAIKEL JOSÉ MORENO, Juez Presidente de esta Sala Séptima de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la cual expone, entre otras cosas lo siguiente:
“…PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano JUAN CARLOS OCHOA GUERRERO, en su carácter de Fiscal Trigésimo Quinto de esta Circunscripción Judicial, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de fecha 20 de Diciembre del presente año. SEGUNDO: SE REVOCA la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la cual acordó la revisión de la medida preventiva judicial privativa de libertad. TERCERO: SE DECRETA LA PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos ANDERSON ANTONIO NAVIA RODRÍGUEZ (plenamente identificado en autos), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con los artículos 80 y 82 del todos Código Penal; y DANIEL ALBERTO UZCATEGUI RAMÍREZ, (plenamente identificado en autos), por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 80 y 82 ejusdem y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 ibidem, por estar llenos los extremos exigidos en los artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3° y 251 ordinal 2° y 3° y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se le ordena al Juez A-quo, ejecute el presente fallo…”
Ahora bien, quien aquí decide, observa que la inhibición propuesta se encuentra ajustada a derecho, toda vez que cumple con lo dispuesto en la causal 7° del artículo 86 y el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se declara CON LUGAR LA INHIBICIÓN, propuesta por el Dr. MAIKEL JOSÉ MORENO, Juez Presidente de la Sala Séptima de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, garantizando así una justicia imparcial, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por lo antes expuesto, esta Sala Séptima de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN, propuesta por el Dr. MAIKEL JOSÉ MORENO, Juez Presidente de esta Sala Séptima de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en los artículos 86 ordinal 7° y 87, 90 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
EL JUEZ PRESIDENTE
DR. RICARDO HECKER PUTERMAN
Exp: 3009-06-joi
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