REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 7
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA SÉPTIMA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 07 de agosto de 2.006
196° y 147°
JUEZ PONENTE: DR. MAIKEL JOSÉ MORENO
CAUSA N°: S7-3000-06
Corresponde a esta Sala conocer del Recurso de Apelación, incoado por el Profesional del Derecho, Abogado ADAN RAFAEL NAVAS NIEVES, en su carácter de Defensor del ciudadano JOSE RODRIGUEZ FRADE, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, en fecha 23/05/2006, mediante la cual Condenó al supra-mencionado ciudadano a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por haber sido encontrado culpable de la comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 282 en concordancia con el artículo 285 ambos del reformado Código Penal. En tal sentido este Tribunal de Alzada procede a realizar las siguientes consideraciones al respecto:
DE LA ADMISIBILIDAD
Observa esta Sala Séptima de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que el Recurso de Apelación fue ejercido con cualidad para ello, por parte del ciudadano Abogado ADAN RAFAEL NAVAS NIEVES, en su carácter de Defensor del ciudadano JOSE RODRIGUEZ FRADE, siendo consignado ante el Juzgado A-quo en tiempo hábil para su interposición.
Asimismo, se observa que la decisión impugnada, no se encuentra dentro de las expresamente señaladas por la Ley como inimpugnable o irrecurrible, en tal virtud, esta Sala Séptima de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelación intentado, pasando a conocer el fondo del asunto planteado. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Séptima de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelación intentado por el Profesional del Derecho, Abogado ADAN RAFAEL NAVAS NIEVES, en su carácter de Defensor del ciudadano JOSE RODRIGUEZ FRADE, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 23/05/2006, mediante la cual Condenó al supra-mencionado ciudadano a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por haber sido encontrado culpable de la comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 282 en concordancia con el artículo 285 ambos del reformado Código Penal, pasando a conocer el fondo del asunto planteado de conformidad con lo establecido en los artículos 432, 433, 435, 436, 453 y 455 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se acuerda fijar la Audiencia Oral, de acuerdo con los dispuesto en el artículo 456 Ejusdem, para el día jueves 17 de agosto de 2006, a las 10:00 horas de la mañana.-
Regístrese, Publíquese notifíquese a las partes y déjese copia de la presente decisión.-.
EL JUEZ PRESIDENTE, (PONENTE)
DR. MAIKEL JOSÉ MORENO
EL JUEZ INTEGRANTE EL JUEZ INTEGRANTE
DR. RICARDO HECKER PUTERMAN DR. YVAN DARIO BASTARDO F.
LA SECRETARIA
ABG. ANGELA ATIENZA CLAVIER
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA
ABG. ANGELA ATIENZA CLAVIER
Causa: N° 3000-06
MJM/RHP/IDB/AAC/Yaneth.-