REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 8
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 8
Caracas, 04 de Agosto del 2006
196º y 147º
EXPEDIENTE Nº 2556-06.-
PONENTE: LEONARDO A. PARRA USECHE.-
Compete a este Tribunal Colegiado conocer acerca del Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. VICTOR HUGO BARRETO TACORONTE, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión emanada del Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 10 de Julio del 2006, en la que decreto Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad a los ciudadanos RICARDO TARAZONA PERCY NAHUM y MARTINEZ GOTERA JONATHAN JAVIER, esta Sala para decidir observa:
ARGUMENTOS DE LA APELACION
Fundamenta el Abg. VICTOR HUGO BARRETO TACORONTE, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, parte apelante sus pretensiones en escrito de fundamentación inserto a los folios 50 al 56 del presente expediente original, en:
“... Es el caso, que el hecho punible que hoy se investiga merecen pena privativa de libertad de (04) a (08) años de prisión en el caso de la extorsión; de (03) a (05) años y de (03) a (07) años de prisión, en el caso de la concusión y corrupción propia, respectivamente, tomando en cuenta además que en reiteradas oportunidades y en nombre de la Alcaldía de Baruta, estos sujetos obtenían de los comerciantes del Municipio Baruta y del local Comercial ya señalado, beneficios económicos ilícitos, valiéndose de su condición. En cuanto al PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN, tenemos que los Imputados, podrían influir en el testimonio de las victimas y familiares, ya que ellos conocen la dirección de residencia y trabajo, teléfonos de los mismos, aunado al hecho que pudieran ocultar datos que para la investigación son fundamentales, tomando en cuenta que pudiéramos estar en presencia de un a Red de Delincuencia Organizada, que opera en el Municipio… Por ende, solicito que el presente recurso sea declarado CON LUGAR en todas y cada una de sus partes, y sea acogido el PETITORIO FISCAL, y se dicte Medida Privativa de Libertad en contra de los Imputados…”
En la oportunidad establecida por la Ley, fueron emplazadas las Abgs. KATIUSKA LEDEZMA SANCHEZ y ELEANA OVALLES LEDEZMA, en su carácter de defensoras de los ciudadanos JONATHAN JAVIER MARTINEZ GOTERA y RICARDO TARAZONA PERCY NAHUM respectivamente, quienes dieron contestación al recurso en cuestión, mediante escritos insertos a los folios 120 al 125 y 126 al 132 del presente expediente, así:
Escrito de la Abgs. KATIUSKA LEDEZMA SANCHEZ defensora de JONATHAN JAVIER MARTINEZ GOTERA:
“… En fecha 09 de Julio de 2006, se llevó a cabo el acto de la audiencia para oír al imputado y sobre la libertad del mismo, donde el Tribunal acordó una medida Sustitutiva de libertad de las contenidas en el Artículo 256, Ordinales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Pena para mi representado, imponiendo de igual forma de acuerdo a las leyes Dos fiadores de 50 unidades tributarias, para el aseguramiento del cumplimiento de la medida cautelar otorgada. También observa esta defensa que el ministerio público en su escrito de Apelación da a entender que las supuestas Víctimas y testigos estuvieron en la Audiencia mintiendo Flagrantemente toda vez que se puede verificar en la audiencia de presentación no fue como el ministerio público quiere hacer creer a los ciudadanos Magistrados, y de esta forma presenta en su apelación el testimonio de la victima y dos testigos, así mismo olvido el ministerio público que mi patrocinado JONATHAN JAVIER MARTINEZ GOTERA, en Audiencia aporto y se comprometió a coayudar con la investigación seguida por el ministerio público lo cual desvirtúa el PELIGRO DE FUGA OBSTANCULIZACION (sic) señalando en el Capitulo IV del escrito de Apelación, ya que quedo demostrado en la audiencia el deseo de mi representado de aportar elementos que esclarezcan los hechos.
Así mismo con referencia al Peligro de Fuga, considera esta defensa que el Tribunal Vigésimo Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control tomo las medidas de aseguramiento pertinentes como fue los Fiadores Garantizando de esta manera la presentación periódica de mi representado… le solicita a ustedes Ciudadanos Magistrados… declare SIN LUGAR el recurso de apelación intentado por el Ministerio Público, en contra de mi representado JANATHAN JAVIER MARTINEZ GOTERA y se mantenga la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, otorgada a mi patrocinado…”
Escrito de la Abgs. ELEANA VANESSA OVALLES LEDESMA, defensora de RICARDO TAROZONA PERCY NAHUM:
“… quien aquí suscribe observa que si bien es cierto que en autos consta las actas de entrevistas efectuadas a dichos ciudadanos nombrados anteriormente y citados por el Ministerio Público como “Testimoniales” por ante el Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Baruta, no es menos que dicho alegato llama la atención en virtud que dichas personas no se encontraban presentes en la audiencia para oír al imputado, por lo que no podría tomarse como elemento de convicción para fundamentar la Privación Judicial Preventiva de Libertad de mi defendido.
Por otra parte el Ministerio Público, señala en el Capitulo IV de su escrito de apelación el PELIGRO DE FUGA basándose en la Pena que podría llegarse a imponerse en el presente caso a mi defendido, así como la magnitud del daño causado.
La Defensa considera que lo señalado por el representante Fiscal, carece por completo de valor real, por cuanto el Código Orgánico Procesal Penal es muy claro al señalar en su Parágrafo Primero del artículo 251 que el PELIGRO DE FUGA se presume en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años, y en caso que nos ocupa la precalificación jurídica atribuida a mi representado prevé una pena de prisión de cuatro (04) a ocho (8) años, aunado a que es el juicio el que debe preceder a la pena u no ésta a aquel, de lo cual por el solo hecho de la gravedad del hecho punible el Ministerio Público está presumiendo la culpabilidad de mi defendido todo lo cual a juicio de quien suscribe es violatorio a los derechos y garantías establecidos en la Constitución… En este mismo orden de ideas, el Ministerio Público señala como último alegato para solicitar la Privación Judicial Preventiva de Libertad de mi defendido el PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN, manifestando que mi defendido podría influir en el testimonio de las victimas y familiares, ya que como el expresamente lo señaló “ellos conocen la dirección de residencia y trabajo, teléfonos de los mismos, aunado al hecho que pudieran ocular (sic) datos que para la investigación son fundamentales”… quedo evidenciado en actas que mi representado PERCY NAHUM RICARDO TARAZONA, no podría obstaculizar la investigación puesto que mi defendido es únicamente un estudiante del ISUM y no labora en la Alcaldía de Baruta, ni en ningún otro ente que guarde relación con los hechos aquí investigados. Por lo que en consecuencia de ninguna manera pudiera ocultar datos para la investigación… les solicito… declare SIN LUGAR y CONFIRME la decisión dictada por el Tribunal Vigésimo Tercero (23°) … de Control… y se mantenga la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD otorgada a mi representado en fecha 10-07-2006…”
En el Acta de la Audiencia para Oír a los Imputados, celebrada el 09 de Julio de 2006, cursante a los folios 39 al 43 del presente expediente, por ante la Juez 23° de Control de este Circuito Judicial Penal, entre otras cosas dice:
“...TERCERO: En cuanto a la solicitud Fiscal del Ministerio Público, en el sentido que se decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad, el Juzgado observa que efectivamente estamos en presencia de un delito de acción pública perseguible por el Estado Venezolano, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, pues es de reciente data su comisión, existen elementos de convicción que hacen presumir que los prenombrados ciudadanos pudieran estar incurso en los hechos imputados por el Ministerio Público, como con el acta policial de aprehensión, el acta de entrevista a la presunta victima, las copias del dinero en papel billete, la propia declaración de los imputados, quienes aceptan su responsabilidad en el presente hecho, pero en virtud de los principios fundamentales de libertad, como son la presunción de inocencia, la afirmación de la libertad y el estado de libertad, contenidos en los artículos 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, y, visto que los prenombrados ciudadanos tienen arraigo en el país, son estudiantes en un instituto debidamente autorizado por los organismo competentes, tienen una conducta predelictual aceptable, por cuanto en autos no consta que tengan registros policiales ni antecedentes penales, visto la disposición de los mismos en colaborar con las investigaciones y que han aportado nombres que pudieran servir al Ministerio Público en sus diligencias investigativas, lo cual demuestra no tener intención de causas obstáculos o tropiezos a las investigaciones fiscales, considera este Juzgado, que otorgando una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los numerales 3 y 8 del artículo 256 en relación con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, puede asegurarse las resultas de este proceso, debiendo los imputados en autos presentar fianza de dos fiadores cada uno, de devenguen un salario mensual equivalente a 50 unidades tributarias casa uno y presentación de una vez cada 15 días ante este Juzgado, una vez constituida la fianza…”
Cursa a los folios 45 al 49 del presente expediente, fundamentación de la decisión dictada por el Juzgado 23° de Primera Instancia en función de Control, de fecha 11-06-06.
Admitido el presente recurso en su oportunidad legal, pasa la Sala a examinar la procedencia o no de la cuestión planteada, al efecto considera necesario efectuar las siguientes consideraciones:
Se encuentra acreditado en este momento procesal que el día 08-07-06, funcionarios del Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Baruta, en virtud de llamada telefónica efectuada por el ciudadano LEONARDO MEDINA quien manifestó ser propietario del local “La Terraza Sport Bar”, ubicado en las Mercedes, se trasladaron a la sede del mencionado local por cuando el mencionado les manifestó que iba a ser víctima de una extorsión por un sujeto que presuntamente era Fiscal de Rentas de la Alcaldía de Baruta, solicitándole le entregara la cantidad de Dos Millones de Bolívares a cambio de no cerrar el local y conseguirle una extensión del horario ya que el mismo se encontraba en periodo de prueba, manifestándole el ciudadano LEONARDO MEDINA que el supuesto Fiscal de Rentas respondía el nombre de JONATHAN MARTINEZ; luego de esperar unos minutos efectivamente se presentó al local un ciudadano de 1,70 metros de estatura, de piel blanca, cabello castaño, como de veinte años de edad, quien se desplazó hacia el área administrativa del local comercial, saliendo casi de manera inmediata del local y detrás de él un ciudadano de nombre JUAN ORTIZ quien se identificara como socio del local comercial, alertando a los funcionarios de que ese sujeto era la persona en cuestión, por lo que procedieron a detenerlo al momento en que intentaba abordar un vehículo marca Ford, Modelo Fiesta Power, de color azul tripulado por otro sujeto, por lo que procedieron a darle la voz de alto a los dos sujetos quienes quedaron identificados como RICARDO TARAZONA PERCY NAHM y JONATHAN JAVIER MARTINEZ GOTERA, siendo el segundo de los mencionado Fiscal de Rentas laborando en la Alcaldía de Baruta, solicitando los funcionarios la colaboración a dos ciudadanos que sirvieron de testigos para la revisión corporal de los detenidos quedando identificados como ORLANDO MORALEZ MORALES y LEONEL MARTINEZ PADILLA, incautándole al ciudadano RICARDO TARAZONA PERCY NAHM , en el bolsillo delantero del pantalón la cantidad de Dos Millones de Bolívares en papel moneda de aparente curso legal; consignando posteriormente el ciudadano LEONARDO MEDINA, la cantidad de diecinueve fotocopias del dinero antes mencionado que le hizo entrega al sujeto en cuestión, y al ciudadano JONATHAN MARTINEZ GOTERA, se le incautó en el interior de su cartera un carnet elaborado en material sintético multicolor donde se lee en uno de sus lados en letras color verde SEMAT, FISCAL DE RENTAS, Credencial N° 01-14-01064.
Hechos que se encuentran demostrados con el Acta Policial, suscrita por el funcionario Detective JOHN AYERDI, el cual se encuentra adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipal, (folios 03 y 04 del presente expediente original) y en la cual se dejó constancia de lo siguiente:
“...Se recibió llamada telefónica por parte de un ciudadano quien se identificó como: LEONARDO MEDINA, MANIFESTANDO SER PROPIETARIO DEL Local “La Terraza Sport Bar”, ubicada en la Calle Orinoco de la Urbanización Las Mercedes… se trasladaría al local un ciudadano presuntamente Fiscal de Rentas de la Alcaldía de Baruta, quien lo iba a extorsionar, solicitándole le cancelara la cantidad de Dos Millones (2.000.000,oo) de Bolívares a cambio de no cerrarse el local y conseguirle una extensión de horario… me trasladé en compañía de los Funcionarios Comisario WILFREDO PORRAS, Sub-inspector JULIO ARANDA y Detective NAHILETH LEZAMA… hacia el local…. Sostuvimos entrevista con el ciudadano LEONARDO MEDINA, quien nos manifestó que el presunto Fiscal de Rentas, responde al nombre de JONATAN MARTINEZ … a los pocos minutos hizo acto de presencia un ciudadano de 1,70 metros de estatura aproximadamente, de piel blanca, cabello castaño, como de veinte años de edad aproximadamente, portando como vestimenta un pantalón tipo Jean de color azul, franela de color blanco, y zapatos deportivos, quien se trasladó hacia el área administrativa del local, saliendo casi inmediato, a lo que un ciudadano quien quedó identificado como JUAN ORTIZ, socio de dicho local comercial, nos alertó señalándonos a esa persona, como quien había recibido el dinero, siendo enviado por el presunto Fiscal de Rentas, mencionado como JONATHAN… procedimos a seguir al ciudadano señalado logrando detenerlo al momento en que intentaba abordar un vehículo marca Ford, modelo, Fiesta Power, de color azul, placa AFH-481 tripulado por otro ciudadano y el cual se encontraba estacionado frente al negocio… el sujeto quien salió del local comercial nos presentó cédula de identidad a nombre de RICARDO TARAZONA PERCY… y el sujeto quien tripulaba el vehículo antes nombrado mostró cédula de identidad a nombre de JONATHAN JAVIER MARTINEZ GOTERA… Fiscal de Rentas, laborando actualmente en la Alcaldía de Baruta SEMAT)… le solicitamos a dos ciudadanos la colaboración a fin que sirvieran como testigos para la revisión corporal… quedando identificados como: ORLANDO MORALES MORALES… y LEONEL MARTIN PADILLA… al primero de los sujetos antes mencionados, específicamente en el bolsillo derecho del pantalón… la cantidad de Dos Millones (2.000.000.oo) de bolívares en papel moneda de aparente uso y curso legal.. y al segundo de los prenombrados se le incautó en el interior de la cartera de este Un (01) carnet elaborado en material sintético multicolor donde se lee en uno de lados en letras de color verde SEMAT y en letras de color blanco JONATHAN J|AVIER MARTINEZ GOTERA… FISCAL DE RENTAS… CREDENCIAL N° 01-14-01064, así mismo se apersonó el ciudadano de nombre LEONARDO MEDINA, quien nos consignó la cantidad de Diecinueve (19) Folios útiles compuesto por copias fotostáticas del dinero antes mencionado, el cual fue comparado con lo incautado en presencia de los testigos coincidiendo las mismas...”
Aunado al Acta de Entrevista, tomada al ciudadano PADILLA LEONEL MARTIN, en la División de Investigaciones del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Baruta, la cual corre inserta a los folios 07 y 08 del presente expediente original y en la cual expuso:
“...cuando me percate que frente al local se aparcaba un vehículo marca Ford, modelo Fiesta, de color azul oscuro del cual descendió del lado del copiloto un hombre que ingresó al local directamente a la oficina de los dueños, luego de permanecer en dicho lugar por un espacio de tiempo de Un (01) minuto aproximadamente, dicho ciudadano se dispuso a retirarse del lugar cuando se aproximó al vehículo antes mencionado fue interceptado por Funcionarios de la Policía de Baruta, quienes les dieron la voz de alto, tanto al sujeto antes nombrado como al otro que se encontraba en el interior del vehículo y los funcionarios me dijeron que me acercase hasta donde estaban ellos conjuntamente con el señor Orlando que es el parquero del local, que por favor sirviésemos como testigos del procedimiento, seguidamente uno de los policías registra al primer ciudadano antes mencionado sacándole de uno de sus bolsillos un dinero en efectivo y Un (01) teléfono celular, posteriormente se apersona uno de los dueños del local entregándole a uno de los policías unas copias donde se observaba dinero en efectivo, entonces uno de los policías me exhibió conjuntamente con Orlando el dinero en efectivo los cuales contaron y compararon los seriales del dinero con las fotocopias y coincidían, entonces otro Funcionario le explicó a los sujetos el porque estaban detenidos y les leyeron sus derechos constitucionales, por lo que nos solicitaron a mi y al parquero que por favor los acompasemos hasta la sede de la policía…”
Adminiculado al Acta de Entrevista, tomada al ciudadano MORALES MORALES ORLANDO, en la División de Investigaciones del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Baruta, la cual corre inserta a los folios 09 y 10 del presente expediente original y en la cual expuso:
“… aviste a un vehículo color azul, fiesta power, que se aparcó en la cera del lado derecho del negocio La Terraza Sport Bar, lugar donde yo trabajo, por lo que le hice señas que se estacionara un poco mas adelante, estuve esperando pero los mismos tardaron en bajarse del vehículo, por lo que me retire para continuar trabajo ya que pensé que era una pareja que estaba hablando dentro del vehículo, luego no me percate cuando los tripulantes de este vehículo descendieron del mismo, pero posteriormente vi a un ciudadano el cual había visto en otras ocasiones ya que este frecuenta el negocio, quien es un hombre delgado, de estatura media, de tez blanca y hoy… que salio del negocio y posteriormente me percaté que estaba siendo interceptado por otros ciudadanos que posteriormente me entere que eran Funcionarios… logrando avistar que al ciudadano que fue interceptado primeramente por la comisión le sacaron de uno de los bolsillos una paca de dinero, la cual luego de que sacaron todas sus pertenencias del bolsillo contaron los billetes era la cantidad de dos millones de bolívares (Bs. 2.000.000,oo) en dinero en efectivo y compararon los seriales con unas copias que tenía uno de los funcionarios en las manos los cuales coincidían…”
Con el Acta de Entrevista, tomada al ciudadano RUBEN DARIO ASOREY, en la División de Investigaciones del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Baruta, la cual corre inserta a los folios 11 y 12 del presente expediente original y en la cual expuso:
“…mi socio de nombre LEONARDO MEDINA, recibió una llamada telefónica de parte del Fiscal del Semat, de nombre Jonathan Martínez, quien indicó que iba a pasar por el local a las 09:00 de la noche para retirar la cantidad de dos millones de bolívares en efectivo (Bs. 2.000.000,oo) para ayudarnos en que no nos fuera a cerrar el local y no nos quitaran el permiso para estar abierto hasta las cuatro de la mañana, mi socio procedió a comunicarse con la División de Investigaciones de la Policía de Baruta, porque estamos siendo victima todas las semanas de este señor, de una extorsión la cual ocurría todos los jueves, viernes y sábados, por lo que el día de hoy a las 09:00 horas de la noche, se apersonaron al local cuatro funcionarios de dicho cuerpo policial a fin de esperar a este ciudadano cuando fuera a retirar el dinero, el fiscal se presentó aproximadamente a las 09:15 horas de la noche en compañía de otro ciudadano que constantemente se hacia pasar por Policía de Baruta, ellos siempre iban juntos al local, llama a mi socio a su celular nuevamente indicando que estaba en la puerta para que le diera el dinero, mi socio le indica que pase y en la oficina le entrega el dinero solicitado, entonces uno de ellos ingresa al local y mi socio le entrega el dinero y este se retira del local y en ese momento son interceptados por la comisión que se encontraba presente en el local lo siguieron hasta el momento en que intentaba tripular el vehículo, procediendo la comisión a detenerlos y en presencia de los testigos lo revisaron y verificaron con unas copias del dinero que mi socio hizo entrega a la comisión…”
Con el Acta de Entrevista, tomada al ciudadano LEONARDO ENRIQUE MEDINA CASTRO, en la División de Investigaciones del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Baruta, la cual corre inserta a los folios 13 y 14 del presente expediente original y en la cual expuso:
“…recibí una llamada telefónica de parte del Funcionario del S.E.M.A.T, de nombre Jonathan Martínez, quien me dijo que si yo no le daba la cantidad de Cinco Millones (5.000.000,oo) de bolívares me iba a cerrar el local y buscaría la forma de suspenderme la extensión de horario y que el estaba recibiendo órdenes superiores de una persona que ejerce un puesto político, entonces yo le dije que no poseíamos esa cantidad de dinero y el me dijo que necesitaba que por lo menos le diésemos la mitad y que lo llamase cuando tuviese el dinero, yo le dije que consultaría con mi socio y le regresaba la llamada, posteriormente tomamos la decisión de denunciar por ante la policía lo que estaba sucediendo, el día de hoy procedimos a sacarle copia fotostática a la cantidad de Dos Millones (2.000.000,oo) de bolívares y procedí a llamarlo por teléfono y le dije que lo esperaba en mi local a las 09:00 de la noche de hoy, entonces como a las 08:30 horas de la noche… llamé a la sede de la División de Investigaciones de la Policía de Baruta y les dije lo que estaba pasando y estos me dijeron que una comisión de ellos se trasladaría hasta mi local, siendo como las 09:00 horas de la noche de hoy, se apersonaron Cuatro (04) Funcionarios…, quienes estuvieron esperando dentro del local por un espacio de Quince (15) minutos, … descendió del lado del copiloto un hombre que tiempo atrás me había presentado el Fiscal de Rentas Jonathan Martínez como Fiscal del SEMAT, quien se metió en mi oficina y me dijo donde esta el dinero, y yo se lo entregué…salio del local y cuando se disponía a abordar nuevamente el vehículo antes mencionado fue interceptado por los policías… logrando percatarse que el chofer del vehículo era Jonathan Martínez…”
Los hechos así descritos en criterio de esta Alzada constituyen los delitos de CONCUSION Y CORRUPCION, tipificados y penados en los artículos 60 y 62 de la Ley Contra la Corrupción.
Ahora bien, acreditada la comisión de los delitos de CONCUSION Y CORRUPCION, considera esta Alzada que hasta este momento existen suficientes elementos de convicción para establecer que los ciudadanos RICARDO TARAZONA PERCY y JONATHAN MARTÍNEZ GOTERA, son autores de los delitos mencionados, pues se evidencia que el segundo de los mencionados es funcionario del SEMAT de la Alcaldía del Municipio Baruta, por lo cual se le imputan los delitos de CONCUSION Y CORRUPCION y el primero de los mencionados fue la persona a quien el ciudadano JUAN ORTIZ dueño del local comercial “Terraza Sport Bar”, entrego la cantidad de dos millones de bolívares solicitada por el primero referido, por lo que se le imputa el delito de COMPLICE NECESARIO EN EL DELITO DE CONCUSION Y CORRUPCION.
En virtud de que son delitos pluriofensivos se esta violentando y afectando el Patrimonio Público y es la LEALTAD FUNCIONARIAL y esto conlleva a la “magnitud del daño” causado de gran envergadura.
La novísima Ley Contra la Corrupción publicada en la Gaceta Oficial N° 5.637 Extraordinaria, de fecha 07 de Abril 2003, es una ley singular por cuanto pretende reprimir la corrupción, tanto el acto de quienes estando revestidos de autoridad pública sucumben a la seducción, como aquellos que tratan de corromperlos. Está sustentada por supuesto, en principios constitucionales artículos 25, 29, 46, 65, 116, 139, 141, 143, 145, 255, 271, 271, 285 y 289, pues la corrupción es un flagelo social que es necesario reprimir por lo pernicioso para la vida societaria. Con la aplicación de esta Ley entramos verdaderamente en el campo de la pedagogía cívica y su ejercicio optimizará la función pública. Tiene como finalidad prevenir, perseguir y sancionar el enriquecimiento ilícito y aquellos hechos (delitos) que atentan contra la cosa pública. Tiene como objeto hacer efectiva la responsabilidad penal, civil, administrativa y disciplinaria del funcionario y empleado público. A la vez tiene por propósito establecer normas que regulen la conducta del funcionario público, a los fines de salvaguardar el patrimonio público. Esas norma se sustentan en la principios de honestidad, transparencia eficiencia y responsabilidad.
Por ello se satisfacen los extremos contenidos en los numerales 1° y 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los imputados de autos, contrario a lo sostenido por la Juez A quo, quien de manera errada les impuso Medidas Cautelares.
En lo atinente al ordinal 3° de la referida norma procesal (peligro de fuga o de obstaculización de la verdad), esta Alzada verifica que de acuerdo a la precalificación jurídica dada a los hechos por esta Sala como CONCUSION Y CORRUPCION, surge la presunción legal de fuga establecida en el ordinal 2° del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, pues dichos delitos traen tipificadas unas penas de (03) a (05) años y de (03) a (07) años de prisión en el caso de concusión y corrupción respectivamente y el peligro de obstaculización consagrado en los numerales 1° y 2° del artículo 252 ejusdem. En consecuencia satisfechos los extremos requeridos en el artículo 250 de la Ley Adjetiva Penal en contra de los ciudadanos RICARDO TARAZONA PERCY y JONATHAN JAVIER MARTINEZ GOTERA, por la presunta comisión de los delitos de COMPLICE NECESARIO PARA EL DELITO DE CONCUSION Y CORRUPCION (para el primero) y CONCUSION Y CORRUPCION (para el segundo), lo procedente es decretar Medida Privativa de Libertad en contra de los mismos. ASÍ SE DECIDE-.
Se declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abg. VICTOR HUGO BARRETO TACORONTE, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Tercero de Control en fecha 10-07-06, mediante la cual les decreto Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad a los ciudadanos RICARDO TARAZONA PERCY y MARTINEZ GOTERA JONATHAN JAVIER. ASÍ SE DECIDE.-
Se insta a la Juez Vigésima Tercera de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, que libre las correspondientes Boletas de Encarcelaciones a nombre de los ciudadanos: RICARDO TARAZONA PERCY y MARTINEZ GOTERA JONATHAN JAVIER, quedando en consecuencia REVOCADA su Libertad y siempre le de estricto cumplimiento a lo tipificado en la Ley Contra la Corrupción. ASÍ SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos anteriormente esgrimidos esta Sala Octava de la Corte de Apelaciones, de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley se hacen los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: SE REVOCAN las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, dictada en fecha 10-07-06, por la Juez Vigésima Tercera de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal en contra de los ciudadanos RICARDO TARAZONA PERCY y MARTINEZ GOTERA JONATHAN JAVIER, y en su lugar se decreta Medida Privativa de Libertad a los mencionados ciudadanos.
SEGUNDO: Se DECLARA CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado VICTOR HUGO BARRETO TACORONTE, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Tercero de Control en fecha 10-07-06, mediante la cual decretó medidas cautelares sustitutivas de libertad a favor de los ciudadanos RICARDO TARAZONA PERCY y MARTINEZ GOTERA JONATHAN JAVIER.
TERCERO: Se insta a la Juez Vigésima Tercera de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, a que de inmediato libre las correspondientes Boletas de Encarcelaciones a nombre de los ciudadanos: RICARDO TARAZONA PERCY y MARTINEZ GOTERA JONATHAN JAVIER.
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes y remítase inmediatamente el expediente al Juzgado de Control a los fines de que se ejecute la orden impartida por esta Sala.-
EL JUEZ PRESIDENTE (PONENTE),
LEONARDO A. PARRA USECHE
LA JUEZ, EL JUEZ,
MARIA DEL CARMEN MONTERO. LUIS RAMON CABRERA ARAUJO.
LA SECRETARIA
ABG. FERNANDA CHAKKAL.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA
ABG. FERNANDA CHAKKAL
Exp: 2556-06/cevq.-