REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 9



CAUSA Nº 1935-06
JUEZ PONENTE: BELKYS ALIDA GARCÍA


Corresponde a esta Sala Nueve de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conocer y decidir el recurso de apelación interpuesto por los Abogados PAUL GERARDO MILANES Y LAURIS KENELMA ZAPATA CASTILLO, Defensores del ciudadano FERNÁNDEZ JIMÉNEZ ERICK JORDANO, en contra de la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Función de Juicio, actuando como Tribunal Unipersonal de este Circuito Judicial Penal, una vez finalizada la Audiencia del debate Oral y Público, en fecha 08 de marzo de 2006, y publicada su texto integro en fecha 17 de marzo de 2006, mediante la cual condenó al mencionado FERNANDEZ JIMENEZ ERICK JORDANO, a cumplir la pena de Diecisiete (17) años y Nueve (09) meses y Diez (10) días de prisión, como autor material del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 2° en relación con el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de JUAN CARLOS BLANCO y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, tipificado en el artículo 406 ordinal 2° en concordancia con el artículo 80 en su tercer aparte del Código Penal y el artículo 424 ibídem, en perjuicio de la ciudadana MARGELYS COROMOTO BLANCO, más las accesorias de ley.

Presentado el recurso de apelación, dio contestación dentro del lapso legal, la ciudadana IRIS MARU ROJAS RABOL, Fiscal Quincuagésima Cuarta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, procediendo el Juez Undécimo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a enviar las actuaciones pertinentes a la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, correspondiéndole a esta Sala Nueve el conocimiento de la misma, siéndole asignada la ponencia a quien suscribe el presente fallo.

Cumplidos como fueron los trámites procedímentales y conforme a lo previsto en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala se pronunció en fecha 18 de mayo de 2006, dentro del lapso, admitiendo dicho recurso, fijándose en virtud de lo dispuesto en el artículo 332 del Código Orgánico Procesal Penal, la audiencia oral que prevé el artículo 455 eiusdem, y siendo la oportunidad para dictar el referido pronunciamiento, esta Sala pasa a hacerlo, previas las consideraciones siguientes:

En fecha 26 de junio de 2006, siendo el momento fijado por esta Sala para que tuviera lugar el Acto de la Audiencia Oral, conforme lo previsto en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, se dejó constancia de lo siguiente:

“En el día de hoy,…(26) de junio de… (2006), siendo el día fijado por esta Sala, a los fines de que se lleve a efecto el acto de la audiencia oral, conforme a lo dispuesto en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal…;compareciendo el acusado ERICK JORDANO JIMENEZ, previo traslado del Internado Casa de educación, rehabilitación, e internado Judicial Capital “El paraíso “ La planta”, quien se encuentra asistido en este acto por su Abogado PAUL GERARDO MILANES y LAURIS KENELMA ZAPATA CASTILLO; no compareciendo: la Abogada IRIS MARU ROJAS RABOL, Fiscal Quincuagésima Cuarta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas. Seguidamente le fue concedido el derecho de palabra a la parte recurrente, el Abg. PAUL GERARDO MILANES, quien manifestó los fundamentos de hecho y de derecho en que basó su recurso de apelación y solicitó que se declare con lugar el mismo. Seguidamente tomo la palabra la juez ponente DRA. BELKYS ALIDA GARCIA Y pregunto al defensor ¿UD solicito la nulidad del debate, la realización de otro juicio oral y publico, y que se absuelva a su defendido de los cargos fiscales? Cual de todas ellas es la que pretende por que todas juntas son incongruentes? Respondiendo que cuando se analicen cada una de las denuncias, al declarar con lugar cualquiera de ellas, no se tiene que entrar a conocer las demás, si declaran con lugar la primera de ellas, se ordene la celebración de un nuevo juicio oral y publico, si la consideran improcedente, solicito que se absuelva a mi defendido de los cargos fiscales, y si en caso contrario declaren con lugar la ultima denuncia, se realice una rectificación de la pena; ya que es evidente que hubo violación del derecho a la defensa, por cuanto no se aplico el articulo 350, ni el 359 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se procedió a imponer del artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de La Republica Bolivariana de Venezuela y se le concedió el derecho de palabra al acusado ERICK JORDANO JIMENEZ, quien manifestó no querer declarar. Finalmente se declaro concluido el acto y se acordó en virtud de la complejidad del caso la publicación de la correspondiente decisión dentro del Décimo día hábil siguiente a la presente fecha, a tenor de lo dispuesto en el último aparte del artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. TERMINÓ, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN”.

Seguidamente, esta Sala, a los efectos de la resolución del presente recurso de apelación, pasa a analizar cuanto sigue:




IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADO: ERICK JORDANO FERNANDEZ JIMENEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en la subida del caballo, casa Nº 3, Carapita, Antimano y titular de la cédula de identidad Nº V-18.222.423.

DEFENSA: PAUL GERARDO MILANES y LAURIS KENELMA ZAPATA CASTILLO, Defensores privados.

REPRESENTACIÓN FISCAL: IRIS MARU ROJAS RABOL, Fiscal Quincuagésima Cuarta (54°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.

VICTIMA: BLANCO JUAN CARLOS Y BLANCO MARELIS COROMOTO


DE LA SENTENCIA RECURRIDA

El Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Función de Juicio, actuando como Tribunal Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, una vez finalizada la Audiencia del debate Oral y Público, en fecha 08 de marzo de 2006, y publicada in extenso en fecha 17 de marzo del 2006, y que cursa a los folios 146-170 de la segunda pieza del expediente, dictó el siguiente fallo:

“PRIMERO: Se CONDENA AL CIUDADANO ERICK JORDANO JIMENEZ …a cumplir LA PENA DE DIECISIETE (17) AÑOS NUEVE MESES Y DIEZ DÍAS DE PRISIÓN, pena que resultara de la aplicación de la disimetría del artículo 37, 74 ordinal 1 y 4, de la aplicación del artículo 88 en cuanto a la concurrencia de delitos, artículo 424, todos del CódigoPenal (sic) vigente, en relación a complicidad correspectiva… por cuanto se probó su culpabilidad y la consiguiente responsabilidad penal en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de JUAN CARLOS BLANCO y la comisión del delito homicidio calificado en grado de frustración en complicidad correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 2 en relación con el artículo 83 en su tercer aparte del Código Penal en perjuicio de la ciudadana MARGELYS COROMOT BLANCO. TERCERO: Se CONDENA AL CIUDADANO ERICH FERNANDEZ JIMENEZ… a las penas accesorias a que se contrae el artículo 16 del Código Penal. CUARTO: Este Tribunal exonera del pago de las costas procesales al ciudadano ERICK JORDANP FERNANDEZ JIMENEZ… de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”

El Juzgado a quo, publicó en fecha 17 de marzo de 2006, el texto integro de la sentencia, la cual cursa a los folios 146-170 de la segunda pieza del expediente, señalando:

“DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Las pruebas transcritas, que fueron evacuadas en la Audiencia Oral y Pública, señalan sin dejar duda alguna, que el ciudadano ERICK JORDANO FERNÁNDEZ JIMÉNEZ, participó en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de JUAN CARLOS BLANCO: .2.- Con la declaración de la ciudadana MARGELIS COROMOTO BLANCO… 3.- Con la declaración de la ciudadana MARISELA BLANCO… 4.- Con la declaración de la ciudadana ALEJOS SEQUERA FANNY DELLANIRA… 5.- ciudadano GIL BASTIDAS MARCOS ANTONIO… 1.- Con la declaración del medico forense ciudadano FRANKLIN JOSÉ PÉREZ NARVÁEZ… todas estas pruebas adminiculadas a las otras pruebas documentales, técnicas como de reconocimiento de Protocolo de Autopsia, otras constituyen el ACERVO PROBATORIO, que determinaron al acusado como la persona que en compañía de otras personas uno de ellos portando escopeta y le dispararon, al ciudadano JUAN CARLOS BLANCO, ocasionándole la muerte. Igualmente dichas pruebas adminiculadas a la testimonial de la ciudadana CARMEN ARMAS RIVAS, Medico Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas… Esta Prueba fundamental, que entre las otras pruebas… documentales, técnicas como el reconocimiento de Medico Legal que suscribe la medico forense, constituyen el ACERVO PROBATORIO y revelan que no solo el acusado de autos ciudadano ERIK JORDANO FERNANDEZ JIMENEZ, no solo causó la muerte del ciudadano JUAN CARLOS BLANCO, sino que con su conducta y en compañía de otras personas uno de ellos portando escopeta y le dispararon, al ciudadano JUAN CARLOS BLANCO e igualmente le dispararon a la ciudadana MARGELYS COROMOTO BLANCO, ocasionándole lesiones graves, que casi causan la muerte y dejándola en estado de minusvalia, incurriendo en un concurso real de delitos como el HOMICIDIO CALIFICADO, PUESTO COMO SE HA EVIDENCIADO, el acusado no actuó solo sino en compañía de dos sujetos más los cuales estaban armados, de manera sorpresiva, y con alevosía, estar sobre seguro, por cuantos sus tres victimarios … estaban desamardos, y que dicho HOMICIDIO CALIFICADO ES GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, puesto que el hoy occiso recibe un disparo de escopeta y disparos de arma de fuego, siendo que el acusado de autos portaba arma de fuego y los otros sujetos portaban escopeta uno y arma de fuego otro desconociendo quien fue de los tres el agresor, pero con la certeza y sin duda alguna puesto que de las pruebas antes transcritas evidencian la participación e incluso que el mismo accionó arma de fuego. Igualmente, incurre con la misma acción el delito de HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, en perjuicio de la ciudadana MARGELYS COROMOTO BLANCO (…)”.

ARGUMENTO DEL RECURSO

Los recurrentes, Abogados PAUL GERARDO MILANES y LAURIS KENELMA ZAPATA CASTILLO, actuando en su carácter de Defensor del ciudadano FERNÁNDEZ JIMÉNEZ ERICK JORNADO, expresaron lo siguiente:

“(…)
Fundamentamos este Recurso en los siguientes motivos:
PRIMERO: Por falta, contradicción, o ilgocidad (sic) manifiesta en la motivación de la Sentencia, y además por estar fundamentada en una prueba incorporada con violación a los principios del Juicio Oral y Público, según lo dispuesto en el artículo 452 ordinal 2, del Código Orgánico Procesal Penal.

…solicito… al tribunal de alzada, declare con lugar el recurso de Apelación en este sentido, por considerar que la sentencia de la recurrida carece de la debida motivación, y que efectivamente la recurrida no dio cumplimiento a la norma de incorporación de los medios de prueba a la Audiencia del Juicio Oral y Público, ni advirtió tampoco la posibilidad de un cambio… de calificación jurídica, ya que en la oportunidad de la Audiencia Preliminar, el juez de Control, admitió solamente el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, en perjuicio de JUAN CARLOS BLANCO…
SEGUNDO: Otro motivo para fundamentar el recurso de Apelación, es el establecido en el artículo 452, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al quebrantamiento u omisión de formas sustanciales de los actos que causen indefensión.
… la recurrida se limitó a transcribir solamente las respuestas dadas por los órganos de prueba, sin señalar, ni transcribir cuales fueron las preguntas hechas por las partes y por el tribunal, que originaron dichas respuestas; situación que a nuestro criterio constituye una violación a lo establecido en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal…
TERCERO: Otro motivo es el establecido en el artículo 452 ordinal 4, del Código Orgánico Procesal Penal, por violación de la Ley por errónea aplicación de una norma jurídica. En este caso, por errónea aplicación del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la valoración de las testimoniales de las ciudadanas MARGELYS COROMOTO BLANCO y MARISELA BLANCO…”.


CONTESTACIÓN DEL RECURSO

La ciudadana Fiscal Quincuagésima Cuarta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, Abogada IRIS MARU ROJAS RABOL, dio contestación al recurso de apelación interpuesto, expresando:

“(…)
Como se puede observar, ciudadanos Magistrados… con la decisión no se ha silenciado ninguna prueba, toda vez que la decisión recurrida, no solo se limita a analizar por separado los elementos personales y técnicos debatidos, sino que los compara y sintetiza expresamente entre sí, para concluir finalmente, con el establecimiento de la responsabilidad penal del acusado ERICK JORDANO FERNÁNDEZ JIMENEZ…

En tal sentido, la juzgadora además de examinar por separado cada una de las pruebas presentadas por el Ministerio Público y la Defensa, expuso en su sentencia la valoración del cúmulo probatorio presentado, fundamentando su decisión; y las cuestiones de hecho que alegan los recurrentes en su escrito .

Por lo antes expuesto, considero que dicho recurso es improcedente y solicito respetuosamente sea declarado SIN LUGAR”.



MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Los Abogados recurrentes, interponen el recurso de apelación, fundamentándolo en los numerales 2°, 3° y 4° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, argumentando la falta de motivación, la violación a lo establecido en el artículo 334 ejusdem y a la errónea aplicación del artículo 22 ibídem.

Esta Sala para decidir observa:

Al revisar la sentencia objeto del presente recurso, se observa, que el a quo, en el capitulo correspondiente a “DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS Y SUS FUNDAMENTOS, ASÍ COMO DEL DERECHO”, estimó acreditado, así como analizó, concatenó y valoró las declaraciones de los ciudadanos MARGELIS COROMOTO BLANCO (testigo), MARISELA BLANCO (testigo), ALEJOS SEQUERA FANNY DELLANIRA (Inspector del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas), GIL BASTIDAS MARCOS ANTONIO (Sub-inspector del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas), FRANKLIN JOSÉ PÉREZ NARVÁEZ (Médico Anatomopatologo adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas), CARMEN ARMAS RIVAS (Médico Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas).

Advierte esta Sala que el a quo en la decisión recurrida apreció las pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, según su intima convicción, observando las reglas de la lógica, conocimiento científico y las máximas experiencias, observándose que la decisión recurrida cumple con los requisitos exigidos en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez, que el a quo expresó en forma razonada luego de hacer el análisis y comparación de los medios de pruebas evacuados en el Debate Oral y Público, los motivos que la llevaron a dictar la Sentencia Condenatoria en contra del ciudadano ERICK JORDANO FERNANDEZ JIMENEZ; no evidenciándose contradicción o falta de coherencia en la decisión objeto del presente recurso, en virtud de existir armonía ente lo que se dio por probado y la decisión adoptada.

Siendo que la Sana Critica es un método por medio del cual el a quo debe examinar y comparar las pruebas a fin de que a través de las reglas de la lógica, se llegue a una conclusión o sentencia, advirtiéndose que en la decisión objeto del presente recurso el a quo para emitir su pronunciamiento hizo un análisis de cada una de las pruebas para luego compararlas, extrayendo de ellas aquellos elementos que determinaron la participación del ciudadano ERICK JORDANO FERNANDEZ JIMENEZ, en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de JUAN CARLOS BLANCO y en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, en perjuicio de la ciudadana MARGELYS COROMOTO BLANCO, siendo que la calificación jurídica dada a los hechos por el Representante de la Vindicta Pública, así como por el Juez de Control en la Audiencia Preliminar, es el mismo por el cual fue emitido el pronunciamiento recurrido, manteniéndose la calificación del HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 2° del Código Penal, advirtiéndose un cambio en cuanto al grado de participación del acusado.

Al respecto, ha establecido la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en su Sentencia N° 431 del 12-11-04, “…El método de la sana crítica que implica observar las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias en las que el Juez tiene la libertad para apreciar las pruebas, pero explicando las razones que lo llevaron a tener por acreditados los hechos que constituyen los elementos materiales del delito…”.

En tal sentido, considera esta Alzada que el a quo apreció las pruebas ofrecidas en el juicio oral y público según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia tal como lo establece el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

En virtud de las consideraciones que anteceden, estima esta Sala que lo procedente y ajustado a derecho es declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el Abogado PAUL GERARDO MILANES y LAURIS KENELMA ZAPATA CASTILLO, en su carácter de Defensor del acusado FERNÁNDEZ JIMÉNEZ ERICK JORDANO, en contra de la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, la cual queda de esta manera CONFIRMADA la misma. Y ASÍ SE DECIDE.