REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA 10


Caracas, 08 de agosto de 2006.
196º y 147º



Causa: 10Aa 1896-06
Juez Ponente: WENDI SAEZ RAMIREZ




Visto el recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho JORGE ARVELO ARMAS y HENRY O. SÁNCHEZ M., abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 36.097 y 14.673, respectivamente, en su condición de Defensores del ciudadano FERNANDO RODRÍGUEZ URDANETA, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Quincuagésimo Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 20 de junio de 2006, mediante la cual admitió en su totalidad el escrito acusatorio presentado por el Fiscal Quincuagésimo del Ministerio Público en contra del ciudadano antes mencionado por el delito de Lesiones Personales Intencionales Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal en agravio del ciudadano MANUEL DETLEV BRONSTEIN, admitió las pruebas ofrecidas tanto por el Representante del Ministerio Público como las ofrecidas por la defensa, a excepción de la ofrecida por esta última, en la que negó la admisión de la práctica de la Experticia Cinemática solicitada por la defensa, esta Sala observa:

En fecha 28 de junio de 2006, los profesionales del derecho JORGE ARVELO ARMAS y HENRY O. SÁNCHEZ M., abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 36.097 y 14.673, respectivamente, en su condición de Defensores del ciudadano FERNANDO RODRÍGUEZ URDANETA, interpusieron escrito de apelación ante el Juzgado Quincuagésimo Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas en contra de la decisión dictada por el Juzgado a quo, en fecha 20 de junio de 2006.

Ahora bien, siendo la oportunidad legal fijada para resolver sobre la admisibilidad del recurso indicado, se observa que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, expresa:

“Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”


En este sentido la Sala observa:

Con respecto al recurso de apelación interpuesto en contra de la decisión de fecha 20 de junio de 2006, por los profesionales del derecho JORGE ARVELO ARMAS y HENRY O. SÁNCHEZ M., esta Sala observa que los mismos poseen legitimidad, toda vez que son los abogados defensores del ciudadano FERNANDO RODRÍGUEZ URDANETA, tal y como consta de las a los folios que conforman el presente especial.


En cuanto al literal “b” del artículo supra transcrito, se observa que el recurso presentado fue interpuesto en forma tempestiva, toda vez que el mismo fue presentado al quinto día hábil cumpliendo así con la norma in commento.


Con relación al literal “c” de la referida norma, esta Sala pasa a observar:


Los recurrentes amparados en el artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, manifiestan ejercer su recurso en contra de la decisión dictada por el Juzgado Quincuagésimo Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 20 de junio de 2006, mediante la cual admitió en su totalidad el escrito acusatorio presentado por el Fiscal Quincuagésimo del Ministerio Público en contra del ciudadano antes mencionado por el delito de Lesiones Personales Intencionales Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal en agravio del ciudadano MANUEL DETLEV BRONSTEIN, así como la calificación jurídica y admitió las pruebas ofrecidas tanto por el Representante del Ministerio Público como las ofrecidas por la defensa, a excepción de la ofrecida por esta última, en la que negó la admisión de la práctica de la Experticia Cinemática solicitada por la defensa


En tal sentido, la Sala observa que existe decisión dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual expresó:

“…En consecuencia, esta Sala modifica su criterio, y así se establece con carácter vinculante, respecto a la posibilidad de interponer recurso de apelación contra la primera parte del auto de apertura a juicio -admisibilidad de la acusación-, y contra la admisión de los medios de prueba que se indiquen en dicho auto, ajustándolo a la ratio legis del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, que apunta a no admitir el recurso de apelación contra el auto de apertura a juicio, ya que se trata de una decisión que no causa gravamen irreparable al acusado, y cuya inimpugnabilidad no implica una vulneración de la garantía del debido proceso, ni mucho menos del derecho a la defensa consagrada en el artículo 49.1 Constitucional, ni con el derecho a la tutela judicial efectiva establecido en el artículo 26 constitucional.” (Causa No.04-2599, de fecha 20 de Junio de 2005)

En justa correspondencia con lo anterior podemos concluir lo siguiente:
Que el recurso presentado en contra de la decisión dictada por el Juzgado Quincuagésimo Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 20 de junio de 2006, mediante la cual admitió en su totalidad el escrito acusatorio presentado por el Fiscal Quincuagésimo del Ministerio Público en contra del ciudadano antes mencionado por el delito de Lesiones Personales Intencionales Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal en agravio del ciudadano MANUEL DETLEV BRONSTEIN, así como la calificación jurídica y admitió las pruebas ofrecidas tanto por el Representante del Ministerio Público como las ofrecidas por la defensa, deberá ser declarado por esta Alzada INADMISIBLE de conformidad con el artículo 437 literal “c” del texto adjetivo penal, por ser ésta irrecurrible conforme a la Ley. Y ASI SE JUZGA.-


En cuanto al recurso ejercido contra de la decisión dictada por el Juzgado Quincuagésimo Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 20 de junio de 2006, mediante la cual negó la admisión de la prueba ofrecida por la defensa relativa a la práctica de la Experticia Cinemática, esta Sala lo declara ADMISIBLE toda vez que no esta incurso en ninguna de supuestos del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE JUZGA.-

DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 450, en relación con los artículos 437, literal “c” y 447, numeral 5°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho JORGE ARVELO ARMAS y HENRY SANCHEZ, en su carácter de defensores del ciudadano FERNANDO RODRIGUEZ URDANETA, contra la decisión dictada por el Juzgado Quincuagésimo Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 20 de junio de 2006, mediante la cual admitió en su totalidad el escrito acusatorio presentado por el Fiscal Quincuagésimo del Ministerio Público en contra del ciudadano antes mencionado por el delito de Lesiones Personales Intencionales Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal en agravio del ciudadano MANUEL DETLEV BRONSTEIN, así como la calificación jurídica y admitió las pruebas ofrecidas tanto por el Representante del Ministerio Público como las ofrecidas por la defensala. SEGUNDO: Se ADMITE el recurso ejercido por los profesionales del derecho antes mencionados contra de la decisión dictada por el Juzgado Quincuagésimo Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 20 de junio de 2006, mediante la cual negó la admisión de la prueba ofrecida por la defensa relativa a la práctica de la Experticia Cinemática, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 450 del texto adjetivo penal en concordancia con el artículo 437, ejusdem.

Regístrese, publíquese, diarícese y notifíquese a las partes.

LA JUEZ PRESIDENTE,


RITA TINEO HERNANDEZ.


LA JUEZ, LA JUEZ,


ALEGRÍA LILIAN BELILTY BENGUIGUI WENDI SAEZ RAMÍREZ
(Ponente)

ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ.


Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.


ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ.


Secretaria








Exp. Nro. 10Aa 1896-06
WSR/ALBB/RTH/e.i.