REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 14 de Agosto de 2006
196º y 147º
Visto el pedimento formulado por la Abogado LUCILA V. HURTADO, Fiscal el Régimen Procesal Transitorio del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual se solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de TEJADA JUAN MANUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.302.205, con domicilio en Barrio Bolívar, Avenida Principal, casa S/N; de conformidad con lo establecido en los artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los efectos de emitir pronunciamiento no considera necesaria la convocatoria de las partes y de la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la solicitud planteada, conforme a lo dispuesto en el artículo 323 ejusdem, por ende a objeto de resolver observa:
HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
La presente averiguación se inició en fecha 07 de Octubre de 1995, en virtud del Acta Policial suscrita por funcionario de la Policía del Municipio Autónomo sucre, en donde entre otras cosas indicó que mientras estaban en labores de patrullaje, practicaron la detención del ciudadano TEJADA JUAN MANUEL, quien portaba para el momento, nueve trozos de material sintético transparente sellados en ambos extremos contentivos en su interior de un polvo de color rosado, presuntamente droga.
RAZONAMIENTO DE HECHO Y DE DERECHO
Por su parte el Representante del Ministerio Público como único legitimado por nuestra norma adjetiva para ejercer la acción penal en los delitos de acción pública, solicita el sobreseimiento de la presente causa en razón de considerar que ha operado la prescripción de la acción, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, es de observar que la presente causa se prosiguió por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual prevé una pena de PRISIÓN DE CUATRO (04) A SEIS (06) AÑOS, si aplicamos el termino medio de acuerdo a lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, la pena quedaría en CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN. Como quiera que el artículo 109 Ejusdem, establece que para los hechos punibles consumados la prescripción comenzará a computarse desde el día de la perpetración, es decir, desde el 07 de Octubre de 1995, es evidente que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de DIEZ (10) AÑOS, DIEZ (10) MES Y DIEZ (10) DÍAS, por lo que efectivamente ha operado la prescripción de la acción, ya que el tiempo requerido por nuestro ordenamiento jurídico es de CINCO (05) AÑOS, si el delito mereciere pena de prisión de más de TRES (03) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal (por ser más favorable con fundamento a los artículos 24 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 4 del Código Penal). En consecuencia lo más procedente y ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la causa tal como lo ha solicitado el Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Control del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de TEJADA JUAN MANUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.302.205, con domicilio en Barrio Bolívar, Avenida Principal, casa S/N; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
Así mismo, se remitirán las presentes actuaciones a la División de Archivo Judicial para su archivo y cuido en su oportunidad legal.
Publíquese, regístrese, dialícese y notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 179 único aparte Ejusdem.
LA JUEZ
LA SECRETARIA
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En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo acordado en la presente decisión.
LA SECRETARIA
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SARA
Exp. 7191.06
CICPC- E-442.377
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