REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA EXCLUSIVA PARA CONOCER DE LOS DELITOS VINCULADOS CON EL TERRORISMO, EXTORSION Y SECUESTRO ASOCIADOS A PARAMILITARES O GUERRILLA A NIVEL NACIONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS

Caracas, 11 de Agosto de 2006
196° y 147°

EXPEDIENTE Nº 7431-06

Corresponde a este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas conocer y decidir en cuanto a la solicitud presentada por la Abg.: MARIA ALEJANDRA BARRERA ALVAREZ, Fiscal Duodécimo del Ministerio Público a Nivel Nacional de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 318 numeral 1º, del Código Orgánico Procesal Penal y dado que no considera este Juzgador procedente la realización de una Audiencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 ejusdem, debido a que esta sería inoficiosa, ya que en nada influiría el alegato de las partes en la procedencia o no del sobreseimiento solicitado, ya que del análisis de las actas se evidencia que el delito por el cual se dio inicio al presente expediente se encuentra prescrito, siendo esta una causal de extinción de la acción penal, máxime cuando ésta es de eminente orden público, es por lo que de seguida se pasa a emitir el pronunciamiento exigido en el artículo 324 ibidem, en los siguientes términos:

La presente averiguación se inició en fecha 13-04-2000, en virtud de la Denuncia interpuesta ante la Fiscalia Duodécima a Nivel Nacional del Ministerio Publico, por la ciudadana KARELIA MARILÙ LOPEZ RIVERO, quien expuso: “Vengo a denunciar en virtud de mi inconformidad con el resultado del concurso para optar al cargo de Fiscal Auxiliar Interino, lo cual se corrobora con el hecho de que al solicitar mi calificación de la puntuación obtenida, la misma me fue negada, esta información la solicite en el piso 3 del Edificio Administrativo del Ministerio Publico, donde fui atendida por una secretaria, cuyo nombre desconozco, pero con las siguientes características: tez blanca, cabello relativamente corto, color castaño casi rojizo, de lentes, quien con la excusa de que había venido mucha gente a solicitar las mismas y se les había hecho problemático, su Superior le ordeno la NO exhibición de las notas que se encontraban en la planta baja del Edificio del Ministerio Publico, ubicado en la Avenida México, lo cual de una manera me corrobora el comentario de varios abogados, que no conocemos, de que existe gente que no habiendo sido preseleccionada para el cargo apareció en la lista ante los diarios de circulación, al igual que personas que no habiendo salido en la publicación de la prensa tienen el cargo de Fiscales Interinos, también que existe gente que resulto seleccionada sin ser la mas preparada, esos son lo rumores que quizás pudieran ser verificados a través de las listas de personas que han comparecido ante el organismo a solicitar información una vez publicada la información. Quiero agregar que las personas con las cuales sostuve entrevista para el concurso fueron el Dra. Gustavo Parilli, la Dra. Judith Nuñez y otra que no recuerdo su nombre, pero fue el grupo que se traslado al Estado Barinas a realizar las mismas, quienes realizaron preguntas de conocimiento de tipo general y particular sobre la Constitución, Código Orgánico Procesal Penal, Código Penal, y algunas de tipo personal. También quiero señalar que en compañía de las ciudadanas BELKIS SUSANA PUERTAS MOGOLLON Y SELENE NIEVES HERNANDEZ, es que he venido constatando estos hechos, Es todo”.

Ahora bien, observa este Juzgador que, de la revisión exhaustiva de todas y cada una de las actas que conforman el presente expediente y, tal como lo afirma el Ministerio Publico, podemos constatar que no existe un hecho punible que pueda atribuírsele a un individuo en particular, todo de conformidad con el articulo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta lo siguiente: PRIMERO: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, en perjuicio de la ciudadana KARELIA MARILÙ LOPEZ RIVERO, toda vez que el hecho objeto no puede atribuírsele a persona alguna , a tenor de lo dispuesto en el artículos 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Remítase la presente causa en su oportunidad legal correspondiente a la Oficia de Archivos Judiciales de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para su archivo y cuido.

Regístrese, Publíquese y Diarícese y Notifíquese.

EL JUEZ,


DR. FLORENCIO E. SILANO G.
EL SECRETARIO


ABG. ARIS JOSE LA ROSA A.

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado, en la decisión que antecede.

EL SECRETARIO


ABG. ARIS JOSE LA ROSA A.





FES/cltr
EXP N°: 7431-06