REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 23 de AGOSTO de 2006
196° y 147°
Por cuanto de la revisión realizada a los libros de presentaciones, se observa que el ciudadano TORO PEÑA JOSE EDUARDO, no se presenta a este Juzgado desde el día 18-10-04, este Tribunal a los fines de decidir previamente considera:
PRIMERO
Cursan en el expediente las siguientes actuaciones:
1.- De los folios 08 al 10 Audiencia de Presentación de Detenidos de fecha 26 de septiembre de 2.002, el Ministerio Público precalificó los hechos como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 216 del Código Penal; Así mismo, solicitó que el procedimiento se siga por la vía ordinaria, y se le acordó medida cautelar sustitutiva de libertad, conforme a lo establecido en el artículos 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Corre inserto de los folios 66 al 69, escrito de acusación presentado por la DR. ORLANDO RAFAEL CARVAJAL PEREZ Fiscal Auxiliar 03 del Ministerio Público, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 219 del Código Penal.
3.- En fecha 18-10-04, se celebro audiencia preliminar en la que se otorgo se lleva a cabo la audiencia preliminar, otorgándose a las mencionadas acusadas suspensión condicional del proceso, entre las que se le impuso como condiciones las siguientes: a.- Residir en un lugar determinado, b.- La presentación periódica cada 30 días por ante este Tribunal, c.- La obligación de acudir a un delegado de prueba. (Folios 112 al 116).
SEGUNDO
DEL DERECHO
Establece el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“si el imputado incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que se le impusieron…y decidirá mediante auto razonado acerca de las siguientes posibilidades: 1.- La revocación de la medida de suspensión del proceso, y en consecuencia, la reanudación del mismo, procediendo a dictar la sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el imputado al momento de solicitar la medida”.
Ahora bien, por cuanto de la revisión realizada a los libros de presentaciones llevados por este Juzgado, se observa que en lo que respecta al ciudadano TORO PEÑA JOSE EDUARDO, no aparece registrado en los libros de presentaciones, violentando de esta manera las condiciones a que le fueron impuestos por este Juzgado en la celebración de la audiencia preliminar, en fecha 18-10-04, al momento de habérsele acordado la suspensión condicional del proceso; es por ello que en el presente caso, es revocar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, impuesta al ciudadano JOSE EDUARDO TORO PEÑA (ampliamente identificado en autos), de conformidad con lo establecido en el artículo 46 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. (Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuesto este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas Administrando Justicia, en Nombre De La República Bolivariana de Venezolana y por Autoridad de La Ley, REVOCA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, impuesta al ciudadano JOSE EDUARDO TORO PEÑA (ampliamente identificado en autos), de conformidad con lo establecido en el artículo 46 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal
Notifíquese, diarícese, y líbrese Boleta de Encarcelación a nombre del referido dirigido al Director de la Casa de Reeducación y Trabajo Artesanal El Paraíso (Planta), anexa al Oficio dirigido a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
EL JUEZ
ABG. JAVIER TORO
LA SECRETARIA
ORNELLA PEREZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ORNELLA PEREZ
CAUSA: CO-12-1282.-02
JT/orpi.-
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