REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Y NRO.15 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 28 de agosto de 2006
195° y 147°
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Actuación Nro. 15-C-7499-06
JUEZA: DRA RENEE MOROS TROCCOLI
PARTES:
FISCAL DECIMO (10°) DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. LEOPOLDO DALTA
IMPUTADO: JOSE GREGORIO SANTANA BOLIVAR
DEFENSA PÚBLICA 65° PENAL, DRA. MONIQUE PALIS
SECRETARIA: YONESKI MUDARRA
Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Control y N° 15 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes dicta el siguiente pronunciamiento:
ORDENA que la presente investigación se siga por las disposiciones del procedimiento ordinario, de conformidad con el ultimo aparte del articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y asimismo ordena la libertad sin restricciones del ciudadana JOSE GREGORIO SANTANA BOLIVAR, titular de la cédula de identidad N° 10.487.943, en atención a que solo surge en su contra tanto a los efectos de la acreditación del delito de lesiones genéricas tipificado en el artículo 413 del Código Penal, como a los efectos de verificación de la pluralidad indiciaria de culpabilidad, el dicho único del ciudadano JOSE FUENTES, como presunta victima toda vez que el dicho de los funcionarios policiales es referencial y asimismo el récipe que cursa al folio 5 de las actuaciones el cual no esta sellado por el Hospital Doctor Ricardo Vaquero González, solo señala a este Tribunal que se le indico al ciudadano JOSE FUENTES, a quien no se identifica con su cedula de identidad el 27 de los corrientes, una ampolla intramuscular de Dipirona, no obstante el Médico que presuntamente lo atendió no deja constancia de lesión alguna ni existe reconocimiento medico legal, que pruebe que el referido José Fuentes, fue objeto de esa lesión , se declara sin lugar la solicitud Fiscal y no se impone medida cautelar sustitutiva de los supuestos de los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, al no estar llenos dichos extremos como se ha explicado y que son los que se sustituyen con las referidas medidas de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese Boleta de Excarcelación.
Remítase las actuaciones a la Fiscalía 66º del Ministerio Público de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, en su debida oportunidad Legal.
Quedaron las partes notificadas con la lectura del Acta, del resultado de la audiencia y de la resolución judicial dictada de manera fundada en su presencia al término de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y Cúmplase.
LA JUEZ,
RENÉE MOROS TROCCOLI
LA SECRETARIA,
YONESKI MUDARRA ROMERO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
YONESKI MUDARRA ROMERO
Actuación Nro. 15C- 7499-06
RMT/YMR.-
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