REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Y NRO. 15 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL AREA METRPOLITANA DE CARACAS

RESOLUCION JUDICIAL
Actuación Nro. 15-C-S-552-06


JUEZA: DRA. RENÉE MOROS TROCCOLI
PARTES:
FISCAL No 41º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS DRA. ALBA MIGDALIA SÁNCHEZ
SOLICITANTE: JOSÉ VICENTE ALVARADO DIAZ, titular de la cédula de identidad No 6.041.202
APODERADA: DRA. GLORIA SÁNCHEZ DE ARGUELLO
SECRETARIA: VILMA ANGULO MARQUIINA


Este Tribunal de Primera instancia en Funciones de Control y No 15º del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento:

Oída la exposición de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público y de la ciudadana apoderada judicial del ciudadano JOSE VICENTE ALVARADO DÍAZ, Dra. Gloria Sánchez de Arguello, así como la declaración de éste, y visto que la Representación fiscal señala que el referido ciudadano es un comprador de buena fe, este Tribunal estima que efectivamente, como lo expresa la apoderada judicial del peticionante, se aprecia de las actuaciones de investigación que el ciudadano JOSÉ VICENTE ALVARADO DIAZ, compró el vehículo: PLACAS AAD-64V, MARCA CHEVROLET, MODELO BLAZER, AÑO 1995, COLOR BLANCO, USO PARTICULAR, CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT-WAGON, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA C1T6WSV312127, SERIAL DE MOTOR WSV312127, de buena fe, por lo tanto, acuerda la entrega del referido automóvil al citado ciudadano JOSÉ VICENTE ALVARADO DÍAZ, titular de la cédula de identidad No 6.041.202, en calidad de depósito mientras se continúa con las investigaciones, en virtud de que no hay denuncia de que el referido vehículo haya sido objeto de algún delito y por otra parte no ha sido posible la identificación de los seriales originales de seguridad, carrocería y motor, y tampoco existe un tercero reclamante, todo de conformidad con el artículo 311 del Código Organico Procesal Penal primer aparte.

El referido ciudadano, de conformidad con el señalado artículo se obligó con su firma en el acta de la audiencia, a presentar el automóvil, cada vez que sea requerido por este Tribunal o por el Ministerio Público.

El vehículo es entregado en calidad de depósito para lo cual se ordena librar oficio al dueño del ESTACIONAMIENTO ORGANIZACIÓN “OESTE” ubicado en Las Mayas, a los efectos de su entrega inmediata, so pena de ser enjuiciado por desobediencia a la autoridad si no le da cumplimiento inmediato a la presente orden, de conformidad con el artículo 311 último aparte del Código Organico Procesal Penal.

Por último se EXONERA al ciudadano JOSE VICENTE ALVARADO DIAZ, del pago por concepto de servicio de depósito del vehículo en mención, en el Estacionamiento arriba indicado, de conformidad con la Sentencia de fecha 17-9-2003, Expediente 022012 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera.

Líbrese Oficio a la División Nacional de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de informarles sobre la presente entrega en calidad de depósito del tantas veces mencionado vehículo automotor.

Expídase autorización para circular el vehículo.

Se deja constancia que la Fiscalia Cuadragésima Primera (41º) del Ministerio Público devuelve al ciudadano José Vicente Alvarado Díaz, el certificado de registro de vehículo en original y el carnet de circulación, los cuales resultaron ser auténticos según la experticia practicada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

Quedaron las partes notificadas con la lectura del Acta, del resultado de la audiencia y de la resolución judicial dictada de manera fundada en su presencia al término de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y Cúmplase.
LA JUEZ,

RENÉE MOROS TROCCOLI



LA SECRETARIA,
VILMA ANGULO MARQUINA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA,
VILMA ANGULO MARQUINA
Actuación Nro. No 15-CS-552-06
RMT/VAM/rmt.-