REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

AUDIENCIA ORAL POR INCUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO



JUEZ: JOSE ALONSO DUGARTE RAMOS
FISCAL 3º DEL M.P.: YURAIMA FIGUERA
IMPUTADO: GUSTAVO ANTONIO VICARETTI LEON
DEFENSORA PÚBLICA 23° (E): CARLA QUIJANO
SECRETARIA: MAURA V. FLANNERY C.


En el día de hoy, Dos (02) de Agosto del año dos mil seis (2006), siendo las 11:00 AM, día y la hora fijados por este Tribunal para que tenga lugar el acto de la Audiencia Oral de conformidad con lo establecido en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento de los hechos, se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal, previa las formalidades de Ley, compareciendo por ante su sede, el ciudadano GUSTAVO ANTONIO VICARETTI LEON, previo traslado del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Chacao, debidamente asistido por la ciudadana CARLA QUIJANO Defensora Pública N° 23. Verificada la presencia de las partes por la ciudadana Secretaria de este Juzgado, Abogado Maura V. Flannery C., se le cede la palabra al Ministerio Público quien expone: “El Ministerio Público vista las actuaciones se pudo verificar que el mismo que no ha cumplido con el régimen de presentaciones que se le impusiere en la audiencia preliminar de fecha 03 de abril de 2000, la presentación por ante ese juzgado entre una de ellas, en conversación que se ha sostenido con el defensor así como con el imputado el me explico que se presentaba por ante el Tribunal 24° de Control. Si bien es cierto, se presentaba por ante ese Tribunal lo cual se debe verificar, no menos cierto es que debía cumplir con las condiciones fijadas por este Tribunal en Audiencia Preliminar, como era presentarse por ante este Tribunal. Solicita el Ministerio Público se amplíe el plazo de prueba por un año mas, para que cumpla con las presentaciones y se le pueda extinguir la acción penal. Es todo”. En este estado se le cede la palabra al imputado a quien se le impuso del motivo de la presente audiencia, así como del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se le identificó quien dijo ser y llamarse GUSTAVO ANTONIO VICARETTI LEON, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, estado civil casado, de 37 años de edad, de profesión u oficio Chofer, trabajando actualmente en Agencias de Festejos llamada Marbelis, ubicada en Primera entrada de San Bernardino, hijo de MARGARITA DE VICARETTI (F) y SALVATORE DE VICARETTI (F), titular de la cédula de identidad N° 6.323.150, residenciado en: 23 de Enero, calle Libertad N° 58, El Observatorio, quien expone: “Cuando aparecí solicitado en pantalla, no sabia de esa situación, yo me estuve presentando por ante el Tribunal 24 de Control del Area Metropolitana de Caracas. La juez me dio este beneficio que no lo viole, en ningún momento lo quise violar. Solicito al tribunal me de la libertad, lo que imponga el Tribunal estoy dispuesto a cumplir. Es todo”. En este estado se le concede el derecho de palabra a la Defensa del imputado, quien expone: “Mi representado se le acordó en la oportunidad legal de la Audiencia Preliminar la Suspensión Condicional del Proceso. Ha señalado el Ministerio Público en este acto, una vez escuchada la declaración de mi representando que se otorgue la extensión de régimen de prueba y ante la duda de que mi representado ha cumplido con las condiciones fijadas, esta defensa se adhiere a la solicitud fiscal, solicita se extienda el plazo de prueba y se mantengan las mismas condiciones. Es todo”. Cumplidas como fueron las formalidades exigidas en el Texto Adjetivo penal, realizadas las exposiciones de las partes y oído al imputado, este Tribunal Vigésimo Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del área Metropolitana de Caracas, pasa a efectuar el correspondiente pronunciamiento: PRIMERO: Es deber de este Tribunal que el fundamento de la presente decisión esté debidamente precedida de un análisis exhaustivo de las actuaciones procesales, en efecto, este Juzgador observa conforme a los alegatos esgrimidos por el Ministerio Público, en concordancia con la manifestación invocada por la defensa de adherirse a la solicitud fiscal, que en efecto, de las actas procesales se verifica un incumplimiento del régimen de prueba inherente al beneficio de la suspensión condicional del proceso por parte del ciudadano GUSTAVO ANTONIO VICARETTI LEON, quien no se ha presentado a este Tribunal desde el día 09 de Julio de 2001, lo cual hizo procedente que este órgano jurisdiccional expidiera orden de captura, no obstante, garantizado el debido proceso y el derecho a la defensa del ciudadano imputado, quien manifiesta que ha cumplido con el régimen de presentaciones por el Juzgado 24° de Control de este Circuito Judicial Penal, observa quien aquí decide que desde un punto de vista de rigor del régimen de prueba y del cabal cumplimiento del mismo, el ciudadano GUSTAVO ANTONIO VICARETTI debía sujetarse estrictamente a los términos a que se contrae el beneficio acordado, esto es, debía presentarse en el Juzgado 25 de Control, siendo una de las condiciones del Régimen, no obstante conforme a lo dispuesto por el Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha, los hechos objeto de esta audiencia están perfectamente regulados en el artículo 41 del ordenamiento adjetivo vigente para la fecha y, le atribuyen a este juzgador el carácter facultativo de decidir discrecionalmente revocar la medida o ampliar el plazo de prueba, en este caso, es criterio de esta jurisdicción garantista, aplicar bajo la premisa de la buena fe, la condición mas favorable, por lo que DECIDE este Tribunal AMPLIAR EL PLAZO DE PRUEBA POR UN AÑO MAS, tal y como lo consagra el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de la comisión de los hechos, en las mismas condiciones en que fue dictado el beneficio de régimen de prueba, el cual contados a partir del día de hoy, vence en fecha el 02 de Agosto de 2007. SEGUNDO: Líbrese oficio al Tribunal 24° de Control solicitando información en relación a la causa que señala el imputado, cursa por ante ese Despacho Judicial. Siendo las 12:30 horas del mediodía, el Tribunal, declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA ORAL y con la lectura y firma quedan las partes notificadas del presente.
EL JUEZ


DR. JOSE ALONSO DUGARTE




LA SECRETARIA,


MAURA V. FLANNERY C.
CAUSA Nº 0078-99