REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS


AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION DE DETENIDO


JUEZ: JOSÉ ALONSO DUGARTE RAMOS.
FISCAL 44° DEL M.P: AURA SUAREZ VILLALOBOS
IMPUTADO: BELMAN GABRIEL BASTOS ROMERO
DEFENSORA PÚBLICA 03° : NAUMAR CEPEDA
SECRETARIA: MAURA FLANNERY.



En el día de hoy, Sábado veinticuatro (24) de Agosto del año Dos Mil Seis (2006), oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la Audiencia Oral, en la causa signada con el número 25-C-7162-06 nomenclatura llevada por este Juzgado, constituido como se encuentra el Tribunal con el Dr. JOSÉ ALONSO DUGARTE RAMOS, Juez Vigésimo Quinto de Control y la ABOG. MAURA FLANNERY Secretario del Tribunal. El Juez solicitó al Secretario verificara la presencia de las partes, encontrándose presentes la ciudadana DRA. AURA SUAREZ VILLALOBOS, Fiscal 44° del Ministerio Público, presentando al ciudadano BELMAN GABRIEL BASTOS ROMERO, quien manifestó al Tribunal no tener Abogado de confianza, por lo que este Tribunal se comunicó con la Unidad de Defensoría Pública, designando a la Dra. NAUMAR CEPEDA, Defensora Público N° 03°. Acto seguido, el ciudadano Juez le concedió la palabra al Representante de la Fiscalía 36° del Ministerio Público, Dra. AURA SUAREZ VLLALOBOS, quien manifestó: “Comparezco a los fines de hacer la presentación del ciudadano BELMAN GABRIEL BASTOS ROMERO, quien fue detenido por funcionarios adscritos a la Policía de Caracas, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar descritas en el acta de fecha 24-08-2006, cursante al folio tres (03) del expediente, (el Tribunal deja constancia de haberse narrado el Acta Policial antes descrita), por lo antes expuestos y en vista que faltan diligencias por practicarse solicito al Tribunal continué el presente procedimiento por vía ordinaria, precalifico los presentes hechos como APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo, solicito que las presentes investigaciones continúen por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal , en virtud de la naturaleza del tipo penal ante el cual nos encontramos, solicito le sea impuesta al hoy imputado de autos una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal,. Es todo. De seguida, el ciudadano Juez impone al imputado BELMAN GABRIEL BASTOS ROMERO, del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5˚ de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, igualmente de los artículos 125 y 131, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, conforme al cual no está obligado a rendir declaración, ni reconocer culpabilidad contra sí mismo ni contra sus familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, en caso de consentir en rendir declaración, lo hará sin juramento y la misma constituirá un medio para su defensa; así mismo, se le informó sobre el objeto de la presente audiencia, igualmente se le impuso de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso contenidas en los artículos 37, 40, 42, todos de la Ley Adjetiva Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 Ejusdem, haciendo la acotación que no es la oportunidad para ejercerlas. Seguidamente, de conformidad con lo establecido en los artículos 126 y 127, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a identificar al imputado, quien manifestó ser y llamarse BELMAN GABRIEL BASTOS ROMERO, de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, el 30-03-1967, de edad 39 años de edad, estado civil Soltero, hijo de YUDITH MARGARITA DE BASTOS (V) y GABRIEL BASTOS (F), residenciado en: Avenida El Cuartel entre Vereda 7 y 8, Local 1, Catia, Teléfono 02128735214 , quien manifestó su deseo de rendir declaración, el cual expuso lo siguiente: “Yo le cambie una moto, cambie a una señora mayor porque quería poner a su hijo a trabajar de moto taxi, se la cambie por que mi empleado la conoce, por como esas motos se las están robando, pensando en que luego lo podía vender y ganarme algo más, lo saque remolcado por que no servia, lo arregle el motor le hice los frenos y le puse se vende, esta mañana a las 8:30 abrí mi negocio y estaba de testigo un muchacho de una venta de repuesto y llegaron los funcionarios y me pregunto de quien es el vehículo me dijo háblame claro y le dije el volkswaguen es mío, lo radiaron y tenían en la patrulla al dueño del carro, que dice que lo llevo a un taller a arreglarle un choque lo dejó allí y no lo vio más, estoy dispuesto a llevar al muchacho para buscar a la señora, creo que lo único malo que hice hacer un trueque, me dio una fotocopia de la cédula que la entregue a los poli caracas, si quieren buscan a mi empleado Yohan, tengo de testigo YOHAN ALVARADO y que cambiamos es el carro por la moto que es nueva de agencia si se que es robado no le hago el motor y ni los frenos un carro del año 63, todo esto lo hice de buena fé por que de tener conocimiento que el carro se encontraba con problemas no realizo el cambio. Es todo”. En este estado de conformidad con el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal se le cede el derecho de hacer preguntas al imputado, tanto al Ministerio Público como a la defensa. Seguidamente el MINISTERIO PUBLICO realiza la siguiente pregunta al imputado: PRIMERA PREGUNTA: Podría usted decir al Tribunal el nombre de la ciudadana que refiere como la vendedora del vehículo en referencia. RESPONDE: Le puedo dar el nombre de mi empleado que la conoce bien, nunca me aprendí el nombre de esa señora. Seguidamente la DEFENSA PUBLICA realiza la siguiente pregunta al imputado: PRIMERA PREGUNTA Puede aportar el nombre completo del ciudadano que puede dar con la señora. RESPONDE: Joan Rodríguez Bloque 6 las Lomas de Urdaneta Piso 14, Apartamento 141 y lo puede conseguir en mi negocio. SEGUNDA PREGUNTA: Posee residencia fija. RESPONDE: Si; TERCERA PREGUNTA: En momentos que lo detienen habían testigos, RESPONDE: Un señor que le iban a poner una guaya. Es todo”. Acto seguido, se concede el derecho de palabra a la Defensa del ciudadano BELMAN GABRIEL BASTOS ROMERO, representado por la Abogado NAUMAR CEPEDA Defensora Pública Tercera (03°) ; quien entre otras cosas manifestó: Observa que las circunstancias explanadas en el acta policial no concuerdan con la exposición de mi defendido, solicito respetuosamente se siga la presente causa por el procedimiento ordinario, que se le tomen las declaraciones a las personas que manifestó mi representado claramente en audiencia ya que evidentemente mi defendido desconocía que el referido vehículo estaba solicitado, en cuanto al precalificación difiere por cuanto no se observa que en ningún momento que el vehículo que tenia en su posesión se encontraba solicitado, y visto que no posee conducta predelictual solicita la libertad Sin restricciones. Es todo. Acto seguido oídas como han sido todas las partes en la presente audiencia este Tribunal Vigésimo Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ACUERDA el PROCEDIMEINTO ORDINARIO de conformidad con el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Considera pertinente con procedencia a un previo análisis exhaustivo a que se contrae el acta policial como acto de procedimiento, que debe este Juzgador apreciar conforme al los artículos 111 y 112 eiusdem, el cual sirve como fundamento para fundar eventualmente una acusación, considerando además que en las actuaciones existe información del Sistema Integrado de Información Policial, en cuanto a la situación del vehículo, a través del cual se refleja que se encuentra solicitado, se considera pertinente realizar investigación a los fines de determinar la procedencia y propiedad originaria del vehículo, considerando la información suministrada y conforme al testimonio rendido por el ciudadano imputado y en los términos que se refiere en su declaración, refiriendo una presunta permuta y cualquier otra diligencia de investigación., que considere prudente el Ministerio Público para esclarecer la información arrojada por el Sistema Integrado de Información Policial, por apropiación indebida y por otra parte como vehículo hurtado. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación, se adecuan los hechos a la precalificación dada por el Fiscal del Ministerio Público prevista en el artículo 9 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos como Aprovechamiento de Vehículo proveniente del Hurto; considerando quien aquí decide observando la condición de vehículo siendo ésta, de solicitado. TERCERO: En cuanto a la Medida de Coerción Personal , considera prudente que aun cuando estamos en presencia de un delito que la pena es de cuatro (4) a seis (6) años de prisión, existen fundados elementos de convicción para estimar que el mismo ha sito autor o partícipe de los hechos, estando llenos uno de los extremos establecidos en el artículo 250 de la Ley Adjetiva Penal se puede satisfacer la presente causa con una Medida menos gravosa imponiendo al imputado de autos la Medida Cautelar establecida en al artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, teniendo este la obligación de cumplir el régimen de presentación cada QUINCE (15) días ante este Tribunal. CUARTO: Líbrese oficio al organismo aprehensor notificando lo aquí decidido. Quedan las partes debidamente notificadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del código orgánico procesal penal, con la lectura y firma de la presente decisión. Se declara terminada la audiencia siendo las siete y quince (04:00 p.m.) horas de la tarde. ES TODO, SE TERMINO, SE LEYÓ Y ESTANDO CONFORMES FIRMAN.
EL JUEZ,


DR. JOSÉ ALONSO DUGARTE RAMOS