REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
AUDIENCIA ORAL PARA OÍR A LAS PARTES
JUEZ: JOSE ALONSO DUGARTE RAMOS
FISCAL: JULIO AZOCAR
Fiscal 118º AUX del Ministerio Público
DEFENSA: MILETZI BUENO
DEFENSORA 77º
SECRETARIA: MAURA V. FLANNERY C.
En la audiencia del día de hoy, Martes (08) de Agosto del año Dos Mil Seis (2006), siendo las (09:30 Am) horas de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a cabo la Audiencia Oral para Oír a las Partes a la que se contrae el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa signada con el número 25C-4932-05, nomenclatura llevada por este Juzgado, constituido como se encuentra el Tribunal con el ciudadano JOSE ALONSO DUGARTE RAMOS, Juez Vigésimo Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y la Secretaria MAURA V. FLANNERY C. En este estado, el Juez solicita a la Secretaria verifique la presencia de las partes, por lo que se deja constancia que se encuentra presente el ciudadano JULIO AZOCAR, Fiscal 118° Auxiliar del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, así como la ciudadana MILETZI BUENO, Defensora Pública N° 77. La ciudadana Juez deja constancia de lo siguiente: Se deja constancia que se celebra la presente audiencia sin la presencia del ciudadano ARNALDO ANDRES CHACON por cuanto el mismo se encuentran en libertad sin restricciones, pese a que el Tribunal les librara Boleta de Notificación, acto seguido se le concede la palabra al Ministerio Público, quien expuso:”Solicito que el lapso a establecerse para la presentación del acto conclusivo sea de Noventa días (90), por cuanto faltan diligencias de investigación, Es todo. En este estado se le cedió la palabra a la ciudadana defensora, quien expuso“La defensa ratifica la solicitud de fijación de lapso al Ministerio Público para que presente acto conclusivo, que fuera presentada por ante este Tribunal de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal en fecha 11-01-06 y como quiera que ha transcurrido mas de un año desde la individualización de mi representado, sin que el Ministerio Público haya emitido pronunciamiento alguno, considera la defensa que debe concederse el lapso mínimo, treinta dias, es todo. Es todo. Visto lo antes expuesto por todas las partes, este Juzgado Vigésimo Quinto en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Vista la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, en el sentido que se le acuerde un lapso de NOVENTA (90) días a los efectos de concluir con la investigación que se sigue en contra del ciudadano ARNALDO ANDRES CHACON, y visto que la defensa ha manifestado su oposición en cuanto a que se le conceda noventa días, por considerar que excede en demasía el tiempo prudencial para finalizar la investigación en contra de su representado, este Tribunal observa que el Ministerio Público al ser el titular de la acción penal y por ende el dueño de la investigación , el es único legitimado para establecer cuanto tiempo requiere para recabar todos los elementos necesarios al total esclarecimiento de los hechos, y finalmente emitir el acto conclusivo a que haya lugar, este Tribunal, atendiendo el razonamiento que antecede, ACUERDA conceder a la Fiscalía 118° del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas, el lapso de NOVENTA (90) días continuos, a los efectos de que la Fiscalía recabe las diligencias faltantes y necesarias al total esclarecimiento de los hechos y finalmente emita el acto conclusivo que mas se ajuste a los elementos incorporados en la fase de investigación. Quedan Debidamente notificadas las partes con la lectura y firma de la presente Acta, de conformidad con lo establecido en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara concluido el acto, siendo las (09:45) horas de la mañana. Es Todo. Terminó, se Leyó y Conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL
JOSE ALONSO DUGARTE RAMOS
JULIO AZOCAR
Fiscal 118º AUX del Ministerio Público
MILETZI BUENO
DEFENSORA 77º
LA SECRETARIA
ABG. MAURA V. FLANNERY C.
Causa Nº 25-C-4932-05
JAD/mf.-
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