REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL MARY ÁNGEL AQUINO
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
AUDIENCIA ORAL PARA OÍR A LAS PARTES
JUEZ: JOSE ALONSO DUGARTE RAMOS
FISCAL Aux. 38º: MILITZA LEDEZMA
DEFENSA PUBLICA Nº 53: ZULAY MEDINA
SECRETARIA: MAURA V. FLANNERY C.
En la audiencia del día de hoy, Miércoles (09) de Agosto del año Dos Mil Seis (2006), siendo las (09:30 AM) horas de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a cabo la Audiencia Oral para Oír a las Partes a la que se contrae el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa signada con el número 25C-3042-04, nomenclatura llevada por este Juzgado, constituido como se encuentra el Tribunal con el Dr. JOSE ALONSO DUGARTE RAMOS Juez Vigésimo Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y la Secretaria ABG. MAURA V. FLANNERY C. En este estado, la Juez solicita a la Secretaria verifique la presencia de las partes, por lo que se deja constancia que se encuentra presente la DRA. MILITZA LEDEZMA, Fiscal 38º Auxiliar del Ministerio Público del área metropolitana de Caracas, así como la Dra. ZULAY MEDINA, defensora Pública. Acto seguido, el ciudadano Juez le concedió la palabra al Ministerio Público, quien expuso:”Solicito un lapso de Noventa (90) días a los fines de emitir el acto conclusivo, es todo”. Seguidamente tomo la palabra la defensa y expone: “Solicito que el lapso a establecerse sea de treinta días, por cuanto mi defendido fue presentado en fecha 27 de Marzo de 2004, es todo”. Visto lo antes expuesto por todas las partes, este Juzgado Vigésimo Quinto en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Acuerda conceder a la Fiscalía del Ministerio Público un lapso de CUARENTA Y CINCO (45) días continuos a los fines se concluya la investigación y consecuencialmente emita el acto conclusivo que mas se ajuste. Quedan debidamente notificadas las partes con la lectura y firma de la presente Acta, de conformidad con lo establecido en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara concluido el acto, siendo las (09:30) horas de la MAÑANA. Es Todo. Terminó, se Leyó y Conformes firman.
EL JUEZ
DR. JOSE ALONSO DUGARTE RAMOS
FISCAL Aux. 38º:
DRA. MILITZA LEDEZMA
DEFENSA PÚBLICA Nº 53:
DRA. ZULAY MEDINA
LA SECRETARIA
ABG. MAURA V. FLANNERY C.
Causa Nº 25-
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