PRONUNCIAMIENTO

Con fuerza en todo lo anterior, este Juzgado Vigésimo Noveno en Función de Control de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCIÓN Y LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, iniciada en fecha 24-04-1985, a raíz de la denuncia interpuesta por JANTA RAMIREZ, por Robo Agravado, tipificado en el artículo 460 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, por cuanto han transcurrido más de 21| años, de conformidad con los artículos 37 y 108 ordinal 1º del Código Penal y los artículos 48 ordinal 8º y 318 ordinal 3º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, diaricese y notifíquese.
LA JUEZ


AURISTELA SALAZAR DE MALDONADO


LA SECRETARIA

ABG. YENNY GONCALVES

Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.

LA SECRETARIA

ABG. YENNY GONCALVES

Causa N°. C-29-6838-06
B-859.726
ASM*