REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


AUDIENCIA PARA OIR AL IMPUTADO
ACTA
Causa C-29-7766 -06

JUEZ: AURISTELA SALAZAR DE MALDONADO
FISCAL 18° M.P.: DR. EDUARDO SOLORZANO
IMPUTADO: JOSÉ RAFAEL AZUAJE
DEF. PRIVADA: DRA. ZENAIDA PEREZ
SECRETARIA: ABG. MILEXIA ANTIVEROS

En el día de GUARDIA de hoy, doce (12) de agosto de dos mil seis (2006), siendo las 12:10 horas de la tarde del día fijado por este Tribunal para realizarse la AUDIENCIA PARA OÍR AL APREHENDIDO, establecida en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, constatada la presencia de las partes se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien expone: “Presento al ciudadano JOSÉ RAFAEL AZUAJE aprehendido a eso de la tarde del día de ayer diez (10) de agosto del año en curso, por funcionarios adscritos a la Comisaría Generalísimo Francisco de Miranda quienes hacen constar en Acta Policial de Aprehensión que suscriben que se desplazaban por la calle San Vicente con calle Colombia en Monte Piedad de la parroquia 23 de Enero en el municipio Libertador y avistan a un ciudadano quien al notar la presencia policial toma una actitud evasiva y lo interceptan y al amparo del artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal le practican la revisión personal y le incautan entre sus partes intimas un (1) envase elaborado en material sintético negro con tapa del mismo material de color gris contentivo en su interior de diecisiete (17) trozos de pitillos de aproximadamente siete (7) centímetros de largo elaborados en material sintético color blanco y rojo sellados cada uno en sus extremos contentivo cada uno en su interior de un polvo color blanco de presunta droga, quedando identificado el ciudadano como JOSÉ RAFAEL AZUAJE, Indocumentado pero da el número de su cédula de identidad V- 11.204.527, solicito el Procedimiento Ordinario, precalifico como POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicito que se decrete la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 256 ordinal 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Seguidamente la Juez impone al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinal 5°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y del contenido del artículo 26 constitucional que consagra la Tutela Judicial Efectiva, según la cual se garantiza el derecho a obtener de los tribunales una sentencia o resolución, y el acceso al procedimiento, a la utilización de recursos, y la posibilidad de remediar irregularidades procesales determinantes de indefensión y garantiza una motivación suficiente en los pronunciamiento, esto en el marco de la Decisión dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 09-12-2003 en expediente n°. 03-0279 con ponencia de la Dra. BLANCA R. MÁRMOL. Seguidamente el imputado manifiesta su deseo de declarar y dijo ser y llamarse como queda escrito JOSÉ RAFAEL AZUAJE, venezolano, nacido en caracas, en fecha 26/09/1973, de 33 años de edad, hijo de MIRIAN AZUAJE y RAFAEL MARTINEZ de estado civil soltero, de oficio BUHUNERO, residenciado en Altos de Lídice, calle Rosario, casa sin número, parroquia La Pastora, municipio Libertador, teléfono 0414. 926. 70. 22 y titular de la cédula de identidad N° V-11.204.527 y quien expone: “Iba a mi trabajo me consigo a un compañero, llegaron los funcionarios nos revisaron y me dicen montante, me empezaron a dar vueltas e pidieron 100 mil bolívares, yo dije que no tenia dinero, me dijeron te vamos a llevar a un sitio donde te van a dar piscina y jacuzzi, yo estudio, tengo a mi familia, me den una oportunidad que no he hecho nada. A preguntas formuladas por Fiscalia contestó: sí consumo droga de vez en cuando, marihuana, la ultima vez fue el fin de semana, yo consumo ocasionalmente, la ultimas vez que consumí fue el lunes. A preguntas formuladas por la Defensa contestó: Habían bastantes testigos, me aprehendieron a las 9 de la mañana y me llevaron casi a la una y media para la zona siete, mi compañero se llama David Pérez, a el también lo aprehendieron es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa quien expone: “Oída la exposición del Ministerio Público y lo expresado por mi defendido, esta defensa una vez leída el acta de aprehensión observa que los funcionarios plasman las circunstancias, pero este ciudadano fue aprehendido en horas de la mañana, evidentemente es un sitio concurrido, para darle credibilidad al acta en posesión de mi representando, no está suscrita por ningún testigo, mi defendido fue aprehendido con el ciudadano Pérez David cuya causa fue asignada al Juzgado 13° de Control, solicito la nulidad absoluta del acta de aprehensión por considerar que se violaron los artículos el 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal y el 49 numeral 2 constitucional, fue aprehendido con el ciudadano Pérez David que fue asignada su causa al 13 de control, es todo”. Seguidamente este JUZGADO VIGÉSIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve: Primero: La defensa solicita la nulidad del acta de aprehensión sin embargo esta Juzgado no advierte violación de preceptos constitucionales, siendo que la comisión policial actúo en procedimiento que estimó en circunstancias de flagrancia, por ello se niega la nulidad por lucir desajustada en derecho; Segundo: Se acuerda la vía del procedimiento ordinario solicitada por la Fiscalía a la cual se adhirió la defensa, para que la Fiscalía proceda a realizar la investigación conforme a ley, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, así las cosas la Fiscalía ha de trabajar con el acta policial de aprehensión; Tercero: Este Tribunal comparte la precalificación dada por la Fiscalía del Ministerio Público por POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto es una precalificación sujeta a variar según el resultado que arroje la averiguación que se ordena practicar; Cuarto: Se observa que en el acta no consta el uso de equipo portátil para la identificación de la sustancia, tampoco consta que se hubieren tomado las precauciones necesarias a fin de preservar la cadena de custodia de las muestras hasta la audiencia del juicio oral, en la cual el Ministerio Público podrá exhibir la muestra certificada a fines probatorios, de tal manera que no consta la certificación de la autenticidad de la sustancia incautada que corresponde hacer al Ministerio Público actuante y que garantiza la cadena de custodia. Por otra parte, no hay testigos del decomiso de la presunta droga. No hay elemento que acumular al acta de aprehensión. Es cierto que hay un Acta de Aseguramiento pero en ella simplemente se copia el texto del Acta Policial de Aprehensión. Razones por las cuales en aplicación de los principios de Presunción de Inocencia y Juzgamiento el Libertad, consagrados en los artículos 8 y 9 del texto adjetivo penal se acuerda la libertad sin restricciones del imputado JOSÉ RAFAEL AZUAJE titular de la cédula de identidad n° 11.204.527, a cuyo nombre se libra la boleta de libertad. En este marco se declara desajustado en derecho la solicitud de medida cautelar que presenta la Fiscalía por lucir desproporcionada en relación con el contenido de las actas. Líbrese la boleta de excarcelación. Concluye la audiencia a las 12:20 horas de la tarde. Líbrese oficio. Quedan las partes notificadas de lo aquí decidido de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ

AURISTELA SALAZAR DE MALDONADO
EL MINISTERIO PÚBLICO

DR. EDUARDO SOLORZANO

LA DEFENSA PRIVADA

DRA. ZENAIDA PEREZ

IMPUTADO

JOSÉ RAFAEL AZUAJE
LA SECRETARIA

ABG. MILEXIA ANTIVEROS
Causa n°. C-29- 7766-06
ASM/Milexia