REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
AUDIENCIA PARA OIR AL IMPUTADO
ACTA
Causa C-29- 7771-06
JUEZ: AURISTELA SALAZAR DE MALDONADO
FISCAL: EDUARDO SOLORZANO
IMPUTADO: EDER LUIS BAUTISTA GONZALEZ
DEF. PÚB. n° 10 : JOEL MONJES
SECRETARIA: ABG. MILEXIA ANTIVEROS
En el día de GUARDIA de hoy, doce (12) de agosto de 2.006, siendo las 4:30 horas de la tarde del día fijado por este Tribunal para realizarse la AUDIENCIA PARA OÍR AL APREHENDIDO, establecida en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, constatada la presencia de las partes, se le concedió la palabra a la oficina Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien expone: “Presento al ciudadano EDER BAUTISTA por cuanto según el Acta Policial suscrita por la comisión policial adscrita a la Comisaría Generalísimo Francisco de Miranda de la Policía Metropolitana, siendo las 10:00 de la mañana del día de ayer once de agosto del presente año realizaba verificación de documentación a personas y vehículos y estando en el Puesto de Control asignado Paramaconi, parroquia Petare, municipio Sucre, avista a un ciudadano que se desplazaba en un vehículo tipo MOTO y al amparo de los artículos 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal le solicitan la documentación personal y la del vehículo para la verificación de rigor y S.I.I.P.O.L. informa que el ciudadano no presenta registros policiales pero la MOTO SE ENCONTRABA SOLICITADA por la Comisaría de Simón Rodríguez según Expediente G989937 de fecha 22 de julio de 2005 por Apropiación Indebida, quedando el tripulante de la moto identificado como EDER BAUTISTA, el Ministerio Público considera que pudiéramos estar en presencia de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO, tipificado en el artículo 9 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo, solicito la aplicación de la medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal y el procedimiento ordinario conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. EN ESTE MOMENTO EL IMPUTADO MANIFIESTA QUERER DECLARAR y se le concede la palabra previa imposición del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinal 5°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 26 constitucional que consagra la Tutela Judicial Efectiva, según la cual se garantiza el derecho a obtener de los tribunales una sentencia o resolución, y el acceso al procedimiento, a la utilización de recursos, y la posibilidad de remediar irregularidades procesales determinantes de indefensión y garantiza una motivación suficiente en los pronunciamiento, esto en el marco de la Decisión dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 09-12-2003 en expediente n°. 03-0279 con ponencia de la Dra. Blanca R. Mármol. Seguidamente manifiesta ser y llamarse como queda escrito EDER LUIS BAUTISTA GONZALEZ, venezolano, nacido en Caracas, en fecha 28-09-1984, de 21 años de edad, de estado civil CASADO, de oficio mesonero, hijo de IGRID TERESA GONZALEZ y LUIS ADELFO BAUTISTA LEON, residenciado en Petare, maca sector Cecilio Acosta, casa s/n, teléfono 831. 96. 98 y titular de la cédula de identidad número V-16. 869. 502 y quien manifiesta: “Yo compre la moto por la fiebre sin hacerle una experticia, anduve por allí rodando me paraban normal yo tenia mis papeles, la moto no aparecía como solicitada, yo desde que soy padre de familia no me metiera con una moto robada, ayer me ocurre ese percance radean la moto y aparece solicitada, nunca se vio, por la falta de tiempo y el trabajo no se arreglaron los papeles, pague la moto 4 millones de bolivares, hasta ayer que me entere que estaba solicitada, no se cual es la falta de la moto, al parecer es quien esta a nombre la moto, mi hermana esta tratando se localizar al señor, yo estoy extrañado estoy preocupado porque puedo perder el trabajo, las obligaciones que tengo me gustaría una solución, ando mal, quisiera que se resolviera de la mejor manera posible, no se porque esta solicitada la moto, yo la compre este año, es todo”. En este estado interroga el Ministerio Público al imputado, quien manifiesta: “Yo no firme nada notariado, el numero del señor que le compré la moto es 257 24. 36, él se llama JOSE GUSTAVO BARRETO, yo le compre la moto a el, no recuerdo el nombre del titular, pero yo tengo el carnet original, yo le entregue el dinero en efectivo, le di 2 millones adelante y lo demás por parte, es todo”. En este estado la Defensa interroga al imputado quien manifiesta: “La compré este año y hay testigos que saben que compré la moto que son MIGUEL DIAZ y NELSON UZCATEGUI, hace tres años trabajo de moto taxi allí, es todo”. Concluida la declaración y las preguntas y respuestas, toma la palabra la Defensa y expone: “El Ministerio Público hace alusión al acta policial que mi representado fue aprehendido en posesión de una moto, mi defendido no ha desconocido tal situación, en razón de un pago, en ciertas circunstancias, no obstante a ello el Ministerio Público señala que la conducta que hace merecer la situación traída en la audiencia es la del artículo 9 la defensa quiere dejar constancia a la oposición de la misma en razón de que el legislador señalo en dicha norma que iban a encuadrar la conducta en ese tipo penal quien tuviere conocimiento de que el vehículo proviene del hurto o robo, mi representado no tenia conocimiento, por ello la defensa no comparte el tipo penal, la misma norma no es clara, evidentemente la vía ordinaria va a permitir esclarecer los hechos mi representado a suministrado el número de teléfono de la persona que le vendió el vehículo, considerando que se le pudiere otorgar la libertad sin restricciones, es todo”. Seguidamente este JUZGADO VIGÉSIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve: PRIMERO: Se acuerda la vía del procedimiento ordinario para que la Fiscalía proceda a realizar la investigación conforme a ley, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, al evidenciarse que la versión entregada por el imputado contraría de gran manera el Acta Policial de Investigación lo que evidencia la necesidad procesal de investigar los hechos; SEGUNDO: El tribunal toma debida nota a las observaciones que a la precalificación realizo la defensa, pero por tratarse de una precalificación el Tribunal comparte la precalificación dada por la Fiscalía del Ministerio Público por el delito como APROVECHAMIENTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Cabe destacar que se trata de una precalificación sujeta a variar según el resultado que arroje la averiguación que se ordena practicar, lo cual no obsta para que llegado el momento de presentar formalmente escrito de acusación, de ser esa la determinación del Ministerio Público, se efectúe el proceso de adecuación típica en donde se proceda a la imputación formal y le corresponderá a este órgano contralor realizar la subsunción que de acuerdo a su sano criterio deba atribuírsele a los hechos, de llegar a considerar la admisión de la acusación fiscal. En el marco anterior este Juzgado toma debida nota de las observaciones que a la precalificación Fiscal presenta el ciudadano Defensor; TERCERO: No encuentra esta Instancia llenas las exigencias de ley para restringir en lo mas mínimo la libertad al imputado además el Ministerio Público no motivó su solicitud, por ello de conformidad con los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal se le da al imputado la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES con la advertencia que acuda al llamado del Ministerio Público cuando éste lo estime pertinente y a su nombre se libra la boleta de libertad. En este marco se declara desajustado en derecho la solicitud de medida cautelar que presenta la Fiscalía por lucir desproporcionada en relación con el contenido de las actas. Concluye la audiencia a las 12:20 horas de las 5:00 horas de la tarde. Quedan las partes notificadas de lo aquí decidido de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
AURISTELA SALAZAR DE MALDONADO
FISCAL: EDUARDO SOLORZANO
IMPUTADO:
EDER LUIS BAUTISTA GONZALEZ
DEF. PÚB. n° 10 :
JOEL MONJES
SECRETARIA
ABG. MILEXIA ANTIVEROS
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