REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

AUDIENCIA EN SOLICITUD DE PLAZO PRUDENCIAL

ACTA

Causa N° C-29-2336-03

JUEZ: AURISTELA SALAZAR DE MALDONADO
FISCAL 19°: DR. JAVIER MARCANO MALDONADO
IMPUTADO : ANTHONY REQUENA BLANCO
BARON JORGE
MARTINEZ RICHARD
DEF. PUB 79°: DRA. MARINELLA HERNANDEZ
SECRETARIA: ABG. MILEXIA ANTIVEROS

En el día de hoy, ocho (8) de agosto de 2006, siendo las 10:20 horas de la mañana, día y oportunidad fijado por este Tribunal para realizarse la AUDIENCIA ORAL establecida en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana Secretaria procede a verificar la presencia de las partes y observa presentes a la oficina Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y las Defensas. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al defensor público quien expone: “La presente causa se inicio el 13-09-2003, seguida a los ciudadanos REQUENA BLANCO ANTHONY, BARON JORGE y MARTINEZ RICHARD por el delito de resistencia a la autoridad hasta la presente fecha no hay acto conclusivo de parte del Ministerio Público, por lo que la defensa solicita se le otorgue treinta días al Ministerio Público , es todo”. A continuación se le cede la palabra a la Fiscalía del Ministerio Público, quien expone: “Oída la exposición de la defensora se constata que la causa del año 2003 a los efectos de llevar a cabo el acto conclusivo correspondiente solicita, esta representación fiscal en virtud de que se encuentra solo en las tres etapas del proceso penal, solicita 45 días a los fines de emitir el correspondiente acto conclusivo, es todo”. A la luz de lo expuesto por las partes, este Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Primero: FIJA AL MINISTERIO PÚBLICO EL PLAZO DE TREINTA (30) DIAS, PARA DAR TÉRMINO A LA FASE PREPARATORIA, EL CUAL VENCERÁ EL DÍA 07-09-2006 DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 313 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL y para la fijación del mismo se ha tomado en cuenta las circunstancias que han explanado la defensa, el tiempo desde que ocurrieron los hechos. Segundo: ADVIERTE a la Fiscalía que si requiere más tiempo del otorgado en esta audiencia, deberá solicitar la prórroga, de conformidad con el artículo 314 del texto adjetivo penal, caso contrario este despacho procederá a decretar el archivo, en cumplimiento a la Tutela Judicial Efectiva y ante la inercia de la Fiscalía. Se da por concluida la presente audiencia siendo la 10:26 horas de la mañana. Quedan las partes notificadas de lo aquí decidido de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Terminada la audiencia, se leyó el acta y conformes firman.
LA JUEZ

AURISTELA SALAZAR DE MALDONADO

EL MINISTERIO PÚBLICO

DR. JAVIER MARCANO MALDONADO

LA DEFENSA PÚBLICA

DRA. MARINELLA HERNANDEZ



LA SECRETARIA

MILEXIA ANTIVEROS BERMIUDEZ


Causa C-29-2336-03
ASM/Milexia