REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TRIGÉSIMO SEXTO DE CONTROL

PRIMERO: Este Tribunal ACOGE la Precalificación dada a los hechos por el Ministerio Público donde presuntamente la conducta desplegada por la imputada de autos se subsume en el tipo penal establecido en el Tipo penal como es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Vigente. SEGUNDO: Este Tribunal considera que por cuanto faltan diligencias por practicar, tendientes al esclarecimiento de los hechos en cuanto a la responsabilidad o inculpabilidad que tuviera la ciudadana imputada ACUERDA que la presente causa se siga por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Es Tribunal insta a la ciudadana Representante del Ministerio Publico a los fines de que se le practique reconocimiento Medico Legal, como exámenes psiquiátricos y psicológico, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, y así mismo del parágrafo primero señalado en el texto adjetivo por cuanto el delito precalificado excede suficientemente del limite tal y como lo prevé la norma procesal establecida, en tal sentido llenos los extremos exigidos en el artículo 250 ordinales 1°,2°,3° y de conformidad con lo establecido en el artículo 251 numeral 2 y 3 y el parágrafo Primero, es por lo que este Tribunal acuerda LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de la ciudadana LOPEZ SALAZAR LEYDI DEL VALLE, titular de la Cédula de la Cédula de Identidad Nº V- 15.725.319, por considera quien aquí decide que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 ordinales 1º,2º, 3º en relación con el artículo 251 en sus ordinales 2º, 3º, y Parágrafo Único en concordancia con el contenido del ordinal 2º del artículo 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena como sitio de Reclusión el Instituto Nacional de Orientación Femenina INOF, hasta tanto el Ministerio Público presente el correspondiente acto conclusivo, sin dejar de observar que la conducta desplegada por la ciudadana imputada la misma no omitió de prestar la ayuda al hoy imperfecto como lo fue el traslado al Hospital para que le prestaran la ayuda correspondiente a los fines de salvarle la vida