REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TRIGÉSIMO SEXTO DE CONTROL

PRIMERO: Este Tribunal ACOGE la Precalificación dada al hecho por el Ministerio Público en cuanto a que la conducta presuntamente desplegada por el imputado se subsume en el tipo penal de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Especial que rige la materia de droga. SEGUNDO: Este Tribunal considera que por cuanto faltan diligencias por practicar, tendientes al esclarecimiento de los hechos, tales como la experticia a la sustancia incautada a los fines de determinar si es droga o no y nuevos elementos. En cuanto la responsabilidad o exculpabilidad del mismo ACUERDA que la presente causa se siga por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deben remitirse las presentes actuaciones en su debida oportunidad legal, a la Sede de la Fiscalía 28° del Ministerio Público del Ministerio Público. TERCERO: En cuanto a la Medida de Coerción solicitada por la Fiscal del Ministerio Público, entiende este órgano jurisdiccional que el ciudadano: en su exposición manifestó que efectivamente le fue decomisado una sustancia la cual era para su consumo personal y dijo ser consumidor, considera quien aquí decide debe imponer al ciudadano: WILLIS ZAPATA ALBERTO GIL, de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en el artículo 256 ordinal 3° en el Código Orgánico Procesal Penal, y de la Obligación de presentarse a este Tribunal cada Quince (15) días, a partir del día 18 de septiembre del año en curso y haciendo la observación del Ministerio Publico