REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TRIGÉSIMO SEXTO DE CONTROL

PRIMERO: Este Tribunal ACOGE la Precalificación dada al hecho por el Ministerio Público en cuanto a que la conducta presuntamente desplegada por los imputado ciudadano, y presumiblemente se subsume en el tipo penal de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO O HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotores. SEGUNDO: Este Tribunal considera que por cuanto faltan diligencias por practicar, tendientes al esclarecimiento de los hechos por cuanto aparecen experticias personas mencionada que hay que tratar de ubicar al ciudadano Alfredo y saber la culpabilidad o inculpabilidad de los ciudadanos y distintas diligencias y a la cual se adhiere la defensa ACUERDA que la presente causa se siga por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deben remitirse las presentes actuaciones en su debida oportunidad legal, a la Sede de la Fiscalía Trigésimo Quinto (35°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas. TERCERA: En cuanto a la Medida de coerción personal solicitada por la Representación Fiscal en cuanto a la medida Privativa de Libertad la cual se oponen la defensa en cuanto al ciudadana STEVE WILLIAMS, señalo en la oportunidad de su declaración que expreso que hacía entrega de los documento de su vehiculo automotor del cual en este acto hizo entrega a los efectos que se agregaran a las actas procesales de los documentos en donde aparece como presunto propietario no puede desconocer este órgano jurisdiccional así como se evidencia en el acta de aprehensión cursante a los folios 12, 13 y su vto. Los funcionarios aprehensores adscritos a la dirección Nacionales contra Robo de vehículos señalaron que el ciudadano imputado le manifestó su intención de colaborar en cuanto a establecer tanto la identificación como el lugar donde se encontraba la persona que le había suministrado el vehiculo que aparece solicitado y el cual le fue decomisado y fue objeto en su oportunidad de uno de los delitos Contra la Propiedad en cuestión el mismo acompañando a una comisión policial le señalo a la persona el cual quedo identificado como CABELLO SIXTO JOSE, a quien apoda como el gordo, y que el referido ciudadano o coimputado una vez que fue realizada su Inspección judicial le entrego a la comisión el vehiculo automotor moto perteneciente o propiedad al ciudadano STEVE SOTO, en cuestión esta que señalo en su exposición de la cual no coincide con el acta policial por cuanto los funcionarios señalan que el imputado ALVARES CABELLO tripulaba para el momento de su aprehensión el vehiculo moto de color rojo presuntamente propiedad del primero de los imputado STEVE WILLIAM, en tal sentido y en razón del que el Ministerio Publico En su exposición y con relación al imputado ALVARES CABELLO SIXTO JOSE, solicito a este órgano jurisdiccional una medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito en contra del ciudadano STEVE WILLIAMS HERNANDEZ SOTO, la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad a lo establecido en el 250 en sus ordinales 1°, 2° y 3°, en relación con los artículos 251 ordinales 2°, 3° y 252 en sus ordinales 1° y 2° todos del Código Orgánico Procesal Pena considera este Juzgador que habiendo probado la propiedad del vehiculo moto honda esplendor de color rojo, tal como se evidencio por los documentos por el imputado STEVE WILLIAMS HERNANDEZ SOTO,