REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL CUADRAGÉSIMO CUARTO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO
JUEZ: DRA. MIGDALIA MARIA AÑEZ
FISCAL 21º DEL M.Pº: DR. ÁLVARO HITCHER
IMPUTADO: JOSELIN JOSEFINA CUMANA RÍOS
DEFENSORES PRIVADOS: ABG. KARINA YELITSE COLINA y JOSÉ MOLINA MOLINA.-
SECRETARIO: ABG. JOSÉ ALFREDO RANGEL BRICEÑO.
En el día de hoy, (25) de Agosto del año dos mil seis (2006), siendo las 12:00 horas de la tarde, fecha fijada por este Tribunal para que tenga lugar el ACTO DE PRESENTACIÓN DEL APREHENDIDO, de acuerdo con la solicitud formulada por el ciudadano Fiscal 21° del Ministerio Publico DR. ÁLVARO HITCHER, quien presenta para la audiencia correspondiente a la ciudadana JOSELIN JOSEFINA CUMANA RÍOS, quien manifestó al Tribunal tener Abogado de Confianza, designando en este acto a los Profesionales del derecho KARINA YELITSE COLINA y JOSÉ MOLINA MOLINA, Abogados en ejercicio y de este domicilio, Inpreabogados Nros: 15.236 y 73.784, respectivamente, quienes encontrándose presentes, expusieron: “Aceptamos el cargo como defensores de la ciudadana JOSELIN JOSEFINA CUMANA RÍOS y juramos cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo. Asimismo dejamos constancia de nuestra dirección procesal, la cual es la siguiente: CALLE 7, CRUCE CON AV. 2, RES, BICENTENARIO, PISO 2, APTO, 21, MONTALBÁN, CARACAS, Teléfonos: 0212.442-80-97 y 0414-232-84-43, Es todo”. Seguidamente hizo acto de presencia la ciudadana Juez, Dra. MIGDALIA MARIA AÑEZ GONZÁLEZ, quien le solicitó al ciudadano Secretario ABG. JOSÉ ALFREDO RANGEL BRICEÑO, verificase la presencia de las partes. Encontrándose presentes el ciudadano Fiscal 21° del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, DR. ÁLVARO HITCHER, la imputada de autos JOSELIN JOSEFINA CUMANA RÍOS, asistida por sus defensores privados, DRES. KARINA YELITSE COLINA y JOSÉ MOLINA MOLINA, Abogados en ejercicio y de este domicilio. Se declaró abierta la audiencia y se le concedió el derecho de palabra al Fiscal 21º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que exponga los fundamentos de sus peticiones, quien toma la palabra y expone: “Presento en esta Audiencia a la ciudadana JOSELIN JOSEFINA CUMANA RÍOS, quien fue aprehendida por Funcionarios adscritos a la Sub-Delegación de Chacao, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar descritas en el Acta Policial. Precalifico los hechos como SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el articulo 239 del Código Penal. Solicito que la presente causa se siga por la vía del procedimiento ordinario, por cuanto faltan múltiples diligencias por practicar. Igualmente solicito la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de la referida ciudadana, conforme a lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Seguidamente el Tribunal informa a la imputada de autos JOSELIN JOSEFINA CUMANA RÍOS, del contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual los exime de declarar en causa propia, ni en contra de sus familiares dentro del cuarto grado de Consanguinidad y Segundo de Afinidad, y aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, así mismo se le hizo de su conocimiento que su declaración es un medio para su defensa. Seguidamente la ciudadana Juez le interroga si desea declarar o acogerse al precepto constitucional, respondiendo que si desea declarar es por lo que el Tribunal solicito sus datos personales, manifestando ser y llamarse como ha de quedar escrito: JOSELIN JOSEFINA CUMANA RÍOS, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, de 26 años de edad, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Docente, laborando actualmente en: Centro Integral Adolfo Bueno, ubicado en la Urbanización Altamira, Av. Luis Roche Norte, Municipio Chacao, Estado Miranda Teléfono: 0212-264-16-70, residenciada en: Urbanización Altamira, Sexta Av., Cruce con 7ma Transversal, Casa N° 17, Municipio Chacao, Estado Miranda, quien en relación a los hechos expuso: “El Domingo me llama mi amiga de nombre ALEJANDRA, me preguntó donde estaba, le contesté que en mi casa en Los Palos Grandes, me dice quieres salir, vamos para un lugar, yo te llamó, le pregunté quienes van, me dijo que sus amigos JAIRO, luego me dice te paso buscando y pasan y vamos a Gama Expresa, y fuimos hasta Boléita y uno de ellos me dice que quiere comprar Vodka y Ginebra y luego nos fuimos a un Apartamento, y de allí llamó mi novio, como a las 11:00 y le dije estoy aquí, estoy tomando, jugando dominó y yo estaba tomando poco a poco y después JAIRO me da otro trago o sea el segundo trago y le digo ¿y estas burbujitas?, le pregunté que es esto y el me dijo tomate eso, y ALEJANDRA dice vamos a jugar la botellita y yo le digo mira a mi no me gusta eso y después no me acuerdo de nada, al otro día una señora tocaba la puerta y cuando me despierto me veo la blusa rota y le pregunto chamo que es esto y me dice que ALEJANDRO me dijo que te trajera para acá y le digo que hiciste y le dije el chamo te llamo a tu casa, y cuando llegué a la casa llamé a ALEJANDRA, y me dijo que también se sentía mal y nos fuimos Salud-Chacao y me dijo que eso fue algo que le echaron a la bebida y cuando fuimos hablar con los muchachos, me dijo LUIS que si salía embarazada el respondía por el niño y me dijo que te pasa flaca, me agarró y nos fuimos al bingo y estando allí me agarra LUIS y me dice besame, ya que yo abusé, y lo besé, al día siguiente llegué a las 2:00 de la mañana, después ALEJANDRA me dice si tu quieres denunciar denunciemos a la rata de JAIRO, posteriormente yo puse la denuncia y JAIRO me dice tienes que retirar la denuncia y vienes conmigo, y yo vista la amenaza fui a retirar la denuncia y ellos estaban afuera esperando y los funcionarios me dijeron que eso era delicado, al día siguiente me dan dos citas para la PTJ y para hacerme el examen vaginal, ambos a la misma hora, yo llegué a las 7:00 de la mañana a retirar la denuncia y ahora soy la mala y la afectada, Es todo”. A preguntas formuladas por el Ministerio Publico, CONTESTO: Yo no conozco a los muchachos, solo a ALEJANDRA. El Funcionario me entregó unos oficios para hacerme los exámenes ese mismo día JAIRO me llamó y te vienes conmigo a retirar la denuncia en la PTJ. Voy con JAIRO en la noche a la PTJ, el día 23-08-06, el funcionario me dice porque vas a retirar la denuncia y yo le digo es de mutuo acuerdo y me entrega una cita para el 24-03-06 para practicarme unos exámenes. Yo no tuve rotura con mi novio y solo me dijo esto terminó y nos alejamos y le bajé la cabeza y le dije tu tienes toda la razón. A preguntas formuladas por la ciudadana Juez de este despacho, CONTESTO: Yo le dije a ALEJANDRA, ojo con la botellita, yo le dije a ALEJANDRA yo no me voy a quitar la ropa. LUIS ARRIETA, me dijo que había sido tres veces, una con condón y dos sin protección. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa del imputado, quien expone: “ Estamos ante un delito de Abuso Sexual en contra de la mujer, no tenemos ningún examen, solicito el esclarecimiento de los hechos y los ciudadanos sean citados y el funcionario de la PTJ, cuando hace que retiren la denuncia, considera esta Defensa que habría un juego entre la persona que tiene influencia para ver que tanta influencia tiene, me adhiero a la precalificación dada por el Ministerio Público, así como de la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256, ordinal 3° del Código orgánico Procesal Penal, Es todo”. Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, y oídas las exposiciones de las partes este Juzgado CUADRAGÉSIMO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL“ ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ”, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTO: PRIMERO: Vista la solicitud formulada por el Represente del Ministerio Publico, a la cual se adhirió la defensa, se acuerda continuar la presente causa, por la vía del procedimiento ordinario ya que faltan múltiples diligencias por practicar para los esclarecimientos, de los hechos, de conformidad con lo establecido en el Articulo 373 en su ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado así lo acuerda. SEGUNDO: Se acoge a la precalificación Jurídica dada por el Representante del Ministerio Publico respecto a la SIMULACIÓN HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal. TERCERO: Vista la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a la cual se adhirió la defensa en este acto, este Tribunal en tal sentido ACUERDA a favor de la ciudadana JOSELIN JOSEFINA CUMANA RÍOS, LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal penal, vale decir la presentación periódica, una vez cada TREINTA (30) DÍAS, por ante la sede de este Tribunal. Declarándose con Lugar la solicitud del Ministerio Publico y la defensa. Notifíquese al órgano aprehensor de lo decidido en esta audiencia. Queda las partes notificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, se dio por concluida la audiencia siendo las 12:45 horas de la Tarde. ES TODO. TERMINO, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN.-
LA JUEZ,
DRA. MIGDALIA MARIA AÑEZ GONZÁLEZ
LA FISCAL 64° MP.
DRA. DAISY BOLIVAR
LA DEFENSA PÚBLICA
DRA. CARLA QUIJANO
EL IMPUTADO
BASTIDAS JOSE GREGORIO
EL SECRETARIO
ABG. JOSE RANGEL
EXP: 44C-7744-06
|