REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL CUADRAGÉSIMO CUARTO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO
JUEZ: DRA. MIGDALIA MARIA AÑEZ
FISCAL 64º DEL M.Pº ABG. DAISY BOLIVAR
IMPUTADO: BASTIDAS JOSE GREGORIO
DEFENSA PÚBLICA: ABG. CARLOS QUIJANO
SECRETARIO: ABG. JOSE ALFREDO RANGEL BRICEÑO.
En el día de hoy, Viernes (25) de Agosto del año dos mil seis (2006), siendo las 12:05 horas de la tarde, fecha fijada por este Tribunal para que tenga lugar el ACTO DE PRESENTACIÓN DEL APREHENDIDO, de acuerdo con la solicitud formulada por el ciudadano Fiscal 64ª del Ministerio Publico ABG. DAISY BOLIVAR, quien presenta para la audiencia correspondiente al ciudadano BASTIDAS JOSE GREGORIO, quien manifestó al Tribunal no poseer recursos económicos, para designar a un abogado de confianza, por lo que designo a la Defensora Pùblica 22 Penal ABG. CARLA QUIJANO, quien encontrándose presente, expuso: “Acepto el cargo como defensora del ciudadano BASTIDAS JOSE GREGORIO, y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo. Es todo”. Seguidamente hizo acto de presencia la ciudadana Juez, Dra. MIGDALIA MARIA AÑEZ GONZALEZ, quien le solicitó al ciudadano Secretario ABG. JOSE ALFREDO RANGEL BRICEÑO, verificase la presencia de las partes. Encontrándose presentes el ciudadano Fiscal 64 del Ministerio Publico ABG. DAISY BOLIVAR, el imputado BASTIDAS JOSE GREGORIO, asistido por su defensora ABG. CARLA QUIJANO. Se declaró abierta la audiencia y se le concedió el derecho de palabra al Fiscal 64º del Ministerio Público, a los fines de que exponga los fundamentos de sus peticiones, quien toma la palabra y expone: “Presento en esta Audiencia al ciudadano BASTIDAS JOSE GREGORIO, quien fue aprehendido por Funcionarios adscritos a la Comisaría Antonio Jose de Sucre de la Policía Metropolitana de Caracas, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar descritas en el Acta Policial, Precalifico los hechos como POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Solicito que la presente causa se siga por la vía del procedimiento ordinario, por cuanto faltan múltiples diligencias por practicar. Igualmente solicito la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad del referido ciudadano, conforme a lo establecido en el artículo 256 numerales 3 y 4 del Còdigo Organico Procesal Penal. Es todo”. Seguidamente el Tribunal informa al imputado BASTIDAS JOSE GREGORIO, del contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual los exime de declarar en causa propia, ni en contra de sus familiares dentro del Cuarto grado de Consanguinidad y Segundo de Afinidad, y aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, así mismo se le hizo de su conocimiento que su declaración es un medio para su defensa. Seguidamente la Juez le interroga si desea acogerse al precepto constitucional, respondiendo que se acoge al precepto constitucional, el Tribunal solicito sus datos personales, manifestando ser y llamarse como ha de quedar escrito: BASTIDAS JOSE GREGORIO, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 03-10-71, de 33 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de MARIA EVANGELISTA BASTIDAS (V) y de MAURO GODOY BRICEÑO (V), residenciado: ESQUINA LA BOLSA, EDIFICIO LA BOLSA, MEZZANINA, Teléfono No Posee y titular de la cedula de identidad Nº V- 12.038.095, quien en relación a los hechos expuso: “Me acojo al Precepto Constitucional. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa del imputado, quien expone: “La Defensa esta de acuerdo, con que se siga el Procedimiento por la via Ordinaria, no esta de acuerdo con la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva, debido a que no están satisfechos los extremos del artìculo 250 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, y considera que al no existir testigos instrumentales que puedan dar fe de la presunta droga incautada a la imputada. De igual criterio es la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Angulo Fontiveros, que no basta con los policías aprehensores para otorgar convicción al dicho de los funcionarios. Por tal razón solicito la Libertad Plena de mi representado. Es todo”. Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, y oídas las exposiciones de las partes este Juzgado CUADRAGÉSIMO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, “ ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ”, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTO: PRIMERO: Vista la solicitud formulada por el Represente del Ministerio Publico, a la cual se adhirió la defensa, se acuerda continuar la presente causa, por la vía del procedimiento ordinario ya que faltan múltiples diligencias por practicar para los esclarecimientos, de los hechos, de conformidad con lo establecido en el Articulo 373 en su ultimo aparte del Còdigo Orgánico Procesal Penal, este Juzgado asi lo acuerda. SEGUNDO: Se acoge a la precalificación Jurídica dada por el representante del ministerio Publico respecto a la POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. TERCERO: se insta al Ministerio Público, a que realice el acto de Inspeccion de la Sustancia incautda en la Presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 115 de la Ley antes mencionada. CUARTA: Esta Juzgadora una vez observadas las actas que conforman el expediente, ciertamente se evidencia que no hubo testigo presencial que avalen el procedimiento efectuado por los funcionarios policiales, y a tenor de la jurisprudencia del Máximo Tribunal de la Republica, con ponencia del Dr. Alejandro Angulo Fontiveros, de fecha 19-01-02, la cual señala que no es suficiente el dicho de los funcionarios actuantes en el procedimiento para determinar que se ha cometido un ilícito penal, por lo que se acuerda la LIBERTAD PLENA SIN RESTRICCIONES, del ciudadano BASTIDAS JOSE GREGORIO. Declarándose con Lugar la solicitud del Ministerio Publico y la defensa. Notifíquese al órgano aprehensor de lo decidido en esta audiencia. Queda las partes notificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, se dio por concluida la audiencia siendo las 12:45 horas de la Tarde. ES TODO. TERMINO, SE LEYO Y CONFORMES FIRMAN.-
LA JUEZ
DRA. MIGDALIA MARIA AÑEZ GONZALEZ
LA FISCAL 64° MP.
DRA. DAISY BOLIVAR
LA DEFENSA PÚBLICA
DRA. CARLA QUIJANO EL IMPUTADO
BASTIDAS JOSE GREGORIO
EL SECRETARIO
ABG. JOSE RANGEL
EXP: 44C-7744-06
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