Con motivo de la acusación presentada por el Ministerio Público como Acto Conclusivo de la investigación y llenos los extremos legales exigidos en los artículos 326, 327, 328, 329, 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a dictar la siguiente resolución judicial en la presente causa:
PRIMERO: Se ordena la apertura del juicio Oral y Público en contra del ciudadano YUMMI NOEL YANEZ MARTINEZ, ampliamente identificado en el presente Auto, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECVHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previstos y sancionados en los artículos 458, 277 Y 470 todos del Código Penal
SEGUNDO: Se emplaza a las partes para que en un lapso común de cinco (05) días, concurran ante el Juzgado en Función de Juicio del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los fines de realizar el Juicio Oral y Público en la forma prevista en la Ley.
TERCERO: Se instruye al Secretario a remitir, bajo oficio, el presente expediente a la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, a los fines de ser distribuido a un Juzgado en Función de Juicio del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial del Area Metropolitana de Caracas. En consecuencia, líbrese el correspondiente oficio. CUMPLASE.-
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