Vista la solicitud que hicieren los Dres. MARÍA ALEJANDRA PÉREZ y CLEDY JOSÉ LÁREZ TORCAT, en su condición de Fiscales Centésimo Vigésimo Segundo del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en escrito que riela en la presente causa recibida de fecha 31-01-2006, conforme a la cual solicitan el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, iniciada mediante Acta de Trascripción de Novedades Diarias llevadas por la Sub-Delegación de Chacao del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, este Tribunal para decidir previamente observa:

Ciertamente el 05-02-2005 por ante la Sub-Delegación de Chacao del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se recibió llamada telefónica donde informaban que en la avenida San Ignacio de Loyola, Residencias Don Dibo, piso 1, terraza del apartamento 11, se encontraba el cuerpo de una persona sin signos vitales, no aportándose más datos al respecto.

Igualmente cursa ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL, de fecha 05-02-2005, suscrita por el Detective JUAN GUZMÁN, adscrito a la Sub-Delegación de Chacao del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dejando constancia que se trasladó a la avenida San Ignacio de Loyola, Residencias Don Dibo, piso 1, terraza del apartamento 11, y una vez en el lugar logró inspeccionar el en piso de la Terraza en posición decúbito ventral, el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino a quien se le puso apreciar politraumatismo generalizado. En el referido lugar se entrevistaron con la ciudadana: Carmen Teresa Jesús De Nava, dueña del apartamento, y quien informó que en horas de la mañana escuchó un fuerte golpe en el área de la Terraza de su apartamento y al verificar lo que sucedía se percató que el ciudadano residente del apartamento 61, ubicado en el piso 6, se encontraba tendido en el piso sin signos vitales razón por la que procedió a llamar a la Policlínica Municipal de Chacao y a los familiares del occiso. Posteriormente hizo acto de presencia en el lugar el ciudadano: Marsurian Jarchajian Kevor, hijo del hoy occiso, quien a su vez informó que su padre respondía al nombre de: MARSUIAN CHACHABONED WANES.

Cursa INSPECCIÓN Nº 22, de fecha 05 de Febrero de 2005, donde funcionarios policiales se trasladaron a la avenida San Ignacio de Loyola, Residencias Don Dibo, piso 1, terraza del apartamento 11 y piso 6, apartamento 61, Chacao, dejándose constancia que se localizó sobre la superficie del piso de la Terraza, el cadáver de una persona de sexo masculino en posición de cubito ventral a tres metros veinte centímetros (3.20) de la pared de la fachada del edificio en cuestión y a un metro veinte (1.20) de la pared de una habitación con techo de asfalto, sobre un charco de sustancia de color pardo rojizo, presentando su región cefálica orientada en sentido Oeste, cerca de varios recipientes de arcilla, con sus extremidades superiores, brazos y manos de los extremos Norte y Sur, ambas extremidades sobre la superficie del piso, con la región palmar hacia arriba, sus extremidades inferiores se encuentran orientadas en sentido Este, ambas extendidas sobre la superficie del suelo; asimismo se observó en el dedo auricular de la mano izquierda dos anillos, uno amarillo tipo aro y otro amarillo con piedra blanca. Al mismo se le diagnosticó POLIFRACTURAS GENERALIZADAS, HEMORRAGIA INTERNA CON HEMATOMA EN LA REGIÓN PERIORBITAL DERECHA, quedado identificado como: MARSURIAN CHACHABONED WANES; igualmente se observó en la fachada del edificio a nivel del piso 6, una ventana de metal dorado, de dos hojas, corrediza, con espacios físicos a los extremos, cerca de una antena de DIRECTV y una vez en el piso 6, apartamento 61, se verificó que la cerradura de la puerta de madera se encontraba en buen estado y una vez adentro verificaron entre otras cosas, una andadera de metal blanco (aluminio), colectándose como evidencia de interés criminalístico un trozo de gasa, sustancia de color pardo rojizo del charco debajo del cadáver.

Cursa ENTREVISTA, de fecha 05-02-2005, rendida por el ciudadano: MARSURIAN JARCHAJIAN KEVORK, por ante la Sub-Delegación de Chacao del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “…me encontraba en mi residencia cuando recibí una llamada… de mi hermano… MURAD, informándome que mi padre se encontraba tirado en El piso y estaba muerto,… TERCERA: Diga usted, qué comentan los vecinos del sector don de ocurrió El hecho? CONTESTO: Lo que dicen los vecinos es que se lanzó del apartamento de El pero no se porque?...QUINTA: Diga usted, tiene conocimiento su padre hoy occiso tenía algún tipo de problema? CONTESTO: Hasta donde tengo conocimiento no, pero El tenía aproximadamente ocho días que le habían operado El conducto urinario… OCTAVA: Diga usted, tiene conocimiento su padre hoy occiso consumía algún tipo de sustancia psicotrópica? CONTESTO: El estaba medicamentado bajo tratamiento que le mandó El médico por la operación…”

Cursa CERTIFICADO DE INHUMACIÓN expedido en fecha 24-02-2005 y suscrito por el ciudadano: AGUSTÍN A. SALGADO, Jefe de la Oficina Administradora del Cementerio, Alcaldía Municipio El Hatillo, dejándose constancia como Fecha de Defunción del ciudadano quien en vida respondiere al nombre de: MARSUIAN CHACHABONED WANES fue el 05-02-2005, y a consecuencia de HEMORRAGIA INTERA, POLFRACTURAS, CAIDA DE ALTURA.

Cursa ACTA DE DEFUNCIÓN expedida en fecha 14 de Febrero de 2005 y suscrita por el ciudadano: EMILIO GRATERON, Registrador Civil, donde se deja constancia que el ciudadano quien en vida respondiere al nombre de: MARSUIAN CHACHABONED WANES murió a consecuencia de: HEMORRAGIA INTERNA.

Cursa ACTA DE LEVANTAMIENTO DEL CADÁVER de fecha 13 de Abril de 2005, suscrita por el Médico Forenses HÉCTOR CIAVALDINI y entre otros particulares dejó constancia de lo siguiente: “…rindo experticia del levantamiento practicado al cadáver de: WANES MARSUIAN CHACHABONED… Falleció el 5/2/05 a las 11:30 A.M. Al examen Exterior del cadáver se apreciaron las siguientes lesiones: POLITRAUMATISMOS, POLIFRACTURAS. Del reconocimiento Médico y de la autopsia Médico Legal, se llegó a la conclusión que la muerte fue debida a: POLIFRACTURAS POR CAIDA DE ALTURA…”

Cursa PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 136-116037, de fecha 16 de Marzo de 2005, suscrito por el Médico Anatomopatólogo Forense NICOLAS GONZÁLEZ y practicado al cadáver de quien en vida respondiere al nombre de: WANES MARSUIAN CH., donde se llegó a la conclusión que la muerte se debió a: “POLIFRACTURAS POR AVALANZAMIENTO”

Cursa EXPERTICIA HEMATOLÓGICA de fecha 16 de Febrero de 2005, suscrita por el Sub-Inspector MARCELA HABRÁN, Licenciada en Bioanálisis, quien dejó constancia de lo siguiente: “…El material suministrado consiste en: Muestra de una sustancia color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, impregnada en un (1) segmento de gasa… Con base al Reconocimiento y análisis realizados al material suministrado,… La muestra de sustancia color pardo rojizo es de naturaleza hemática y corresponde al GRAPO sanguíneo “B”.-”

Cursa ENTREVISTA, de fecha 06-01-2006, rendida por el ciudadano: MURAD MARSUIAN JARCHAKJIAN, por ante la Fiscalía Centésima Vigésima Segunda del Ministerio Público y quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “…resulta que mi papá cayó de un sexto piso, no sabemos si se lanzó o perdió el conocimiento, porque él se encontraba sólo para ese momento…CUARTA: ¿Diga usted, su padre estaba siendo medicado para el momento de los hechos? CONTESTO: “Él estaba recién operado de la próstata, y los medicamentos que estaba tomando eran antibióticos, mi padre era una persona lúcida, no era nada para dormir, porque él dormía bien, comía bien”…”

Ahora bien, luego de la revisión de la actas procesales que integran la presente causa se observa que, en primer lugar sería inoficioso efectuar la audiencia a la que se contrae el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el hecho que hoy nos ocupa es de acción pública, ya que quedó demostrado a las actas que ciertamente en fecha 05 de Febrero de 2005, se recibió llamada radiofónica donde informaban del fallecimiento de una persona del sexo masculino, sin aportarse mayores al respecto, resultando ser que el occiso era el ciudadano: MARSURIAN CHACHABONED WANES y luego de practicar múltiples diligencia se determinó que el mismo momentos antes de ocurrir el hecho se encontraba solo en su residencia y que hacía escasos ocho (8) días atrás había sido operado de la próstata, razón esta por la cual se encontraba bajo medicamentos, específicamente antibióticos y adicionalmente a ésto, tenía que usar para su desplazamiento una andadera metálica, siendo una persona lúcida, que dormía y comía bien y así mismo le gustaba permanecer en la ventana de su apartamento, de donde podemos precisar que el acontecimiento ocurrió a consecuencia de un accidente. Dadas estas circunstancias es más que obvio que el hecho ocurrido no se encuentra subsumido en ningún tipo penal previsto en nuestra legislación como delito, dado que la muerte se debió básicamente a un suceso accidental y como consecuencia de la caída que sufrió, pero no obstante ello y pese a las múltiples diligencias practicadas para determinar la responsabilidad y determinación de posibles autores o participes del hecho acaecido, ninguno de éstos arrojó resultados satisfactorios para fundar criterio suficiente e imputar a persona alguna en el presente caso, en otras palabras, al no existir la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haber bases sólidas para enjuiciar a persona alguna, ya que del tiempo transcurrido no existe certeza alguna que permitan su determinación ni ningún otro elemento de convicción para arribar a otra decisión, son razones suficientes para que este Tribunal decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, iniciada en agravio del ciudadano: MARSURIAN CHACHABONED WANES, de conformidad con lo previsto en el artículo 318, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que en el hecho que hoy nos ocupa no es típico. Y ASÍ SE DECLARA.



DECISIÓN

Este Tribunal Quincuagésimo de Control del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en agravio del ciudadano: MARSULAN CHACHABONED WANES, por adolecer de tipicidad los hechos que dieron origen a la presente averiguación.

Regístrese, diarícese y notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del mencionado Código Orgánico Procesal Penal.