REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 04 de Agosto de 2006
196° y 147°
Vistas y revisadas como han sido las actas que conforman el expediente contentivo de la causa seguida en contra del penado APONTE PINTO CARLOS GREGORIO, Titular de la Cédula de Identidad N° 6.095.016; quien fue condenado en fecha 03 de Junio de 2002, por el Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para la fecha, siendo que en fecha 01 de Julio de 2005 este juzgado le acordó la conmutación en Confinamiento de la pena que le restaba por cumplir, estableciéndose como fecha de cumplimiento de pena el 04 de Agosto de 2006 (f. 95-98, II pieza), es por lo que este Tribunal acuerda DECRETAR la LIBERTAD PLENA del ciudadano APONTE PINTO CARLOS GREGORIO, por cumplimiento de pena; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en relación con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 1°. Diarícese. Notifíquese. Líbrese oficio a la División de Sanciones Penales notificando lo conducente y a la División de Antecedentes Penales, solicitando la remisión de la certificación de antecedentes penales respectiva.- CÚMPLASE.-
LA JUEZ,
Dra. VENECI BLANCO GARCÍA
EL SECRETARIO
ABG. RODERICK PAPA FLORES
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
EL SECRETARIO
ABG. RODERICK PAPA FLORES
VBG/Blank.-
Exp. N° 1538-02