REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 21 de agosto de 2006
196° y 147°

CAUSA N°: 1643-05.-
PENADO: ESCALONA JIMMY LEONEL, C.I. N° 14.678.605.
FISCAL: DÉCIMO TERCERO (13°) DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA A NIVEL NACIONAL
DEFENSA PÚBLICA: ABG. CÁNDIDA INFANTE, DEFENSORA PÚBLICA PENAL EN FASE DE EJECUCIÓN (58°) DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
CONDENA DEFINITIVA: SIETE (07) AÑOS DE PRISIÓN.-
DELITO: ROBO GENÉRICO
ASUNTO: REDENCIÓN y NUEVO CÓMPUTO DE PENA.-


Vistas, estudiadas y examinadas exhaustivamente como han sido las actuaciones que anteceden, este Tribunal de Ejecución, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a efectuar el Computo Definitivo en la presente causa, de la manera siguiente:

PRIMERO: En fecha 31 de mayo de 2006, la Sala Décima (10°) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dictó decisión mediante la cual DECLARÓ CON LUGAR el Recurso de Revisión interpuesto por la Abogado Mariela Godoy Estaba, Defensora Pública Penal Décima Novena (19°), actuando en representación del penado ESCALONA JIMMY LEONEL titular de la cédula de identidad N° V-14.678.605, y en consecuencia con fundamento en los artículos 470 ordinal 6° y 475, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, declaró la MODIFICACIÓN, por causa sobrevenida de la especie y en su lugar CONDENÓ al mencionado ciudadano a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, tipificado en el artículo 455 del nuevo Código Penal, y a las accesorias de prisión establecidas en el artículo 16 Ejusdem como es la INHABILITACIÓN POLÍTICA y la SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD. (Folios 187 al 198 de la 2da. pieza del expediente).

SEGUNDO: El ciudadano ESCALONA JIMMY LEONEL titular de la cédula de identidad N° V-14.678.605, fue condenado en fecha 28 de febrero de 2005, por el Juzgado de Primera Instancia Vigésimo Octavo (28°) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de SIETE (7) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, tipificados en el artículo 457 del Código Penal, más las penas accesorias de Ley previstas en el artículo 13, Ejusdem.

TERCERO: En fecha 27 de junio 2005, este Tribunal dictó Auto de Ejecución, en la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 482, del Código Orgánico Procesal Penal. (Folios 65 al 69 de la 2ra. pieza del expediente).

CUARTO: En fecha 24 de enero de 2006, este Tribunal dictó decisión, en la cual NEGÓ el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado ESCALONA JIMMY LEONEL, titular de la cédula de identidad N° V-14.678.605, por no reunir con los requisitos establecidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. (Folios 137 al 139 de la 2da. pieza del expediente).

QUINTO: En fecha 31 de mayo de 2006, la Sala Décima (10°) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dictó decisión mediante la cual DECLARA CON LUGAR el Recurso de Revisión interpuesto a favor del penado ESCALONA JIMMY LEONEL, titular de la cédula de identidad N° V-14.678.605, y en consecuencia con fundamento en los artículos 470 ordinal 6° y 475, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, declaró la MODIFICACIÓN, por causa sobrevenida de la especie y en su lugar CONDENÓ al mencionado ciudadano a cumplir la pena de SIETE (7) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO GENÉRICO, tipificado en el artículo 455 del nuevo Código Penal; y a las penas accesorias de Ley 16 del Código Penal, como es la INHABILITACIÓN POLÍTICA y la SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD. (Folios 191 al 203 de la 2da. pieza del expediente).
SEXTO: En fecha 03-04-06, se recibe con Oficio N° 1280, de fecha 29-03-06, procedente del Centro Penitenciario Metropolitano Los Valles del Tuy, Yare I, PRONUNCIAMIENTO DE LA JUNTA DE REHABILITACIÓN LABORAL Y EDUCATIVA, suscrita por el Director de ese Internado Judicial, anexa Constancia de Trabajo, de estudio y de Conducta, donde hace constar que el penado ESCALONA JIMMY LEONEL, titular de la cédula de identidad N° V-14.678.605, trabajó en Mantenimiento General, desde el día 02-09-05 al 31-12-05; en el horario comprendido desde las 8:00 a.m., a las 4:00 p.m., los días lunes, martes, jueves, viernes y sábados, y que cursa estudios de 3er y 4to grado de Educación Básica los días lunes, martes, jueves y viernes desde el 12-04-04 hasta el día 25-04-05; que al efectuarle la redención, conforme con lo establecido en el artículo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de trabajo y estudio, se le redime un total de TRES (3) MESES y SIETE (7) DÍAS. (Folios 228 al 234 de la 2da. Pieza del expediente). Y ASÍ SE DECIDE.-

SÉPTIMO: El penado ESCALONA JIMMY LEONEL, ha cumplido de la pena impuesta, tomando en cuenta que permanece detenido desde el día 26-01-2004, hasta el día de hoy, 21-08-2006, y sumado al tiempo de la redención efectuada mediante al presente decisión, es decir al lapso de: TRES (3) MESES y SIETE (7) DÍAS, nos da un total de pena cumplida de: DOS (2) AÑOS, DIEZ (10) MESES y DOS (2) DÍAS.

OCTAVO: Al penado ESCALONA JIMMY LEONEL le falta por cumplir un remanente de pena de CUATRO (4) AÑOS, UN (1) MES y VEINTIOCHO (28) DÍAS, por lo que ha de finalizar su pena principal el día DIECINUEVE (19) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2010).

NOVENO: Vista la Sentencia dictada por la Sala 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el penado ESCALONA JIMMY LEONEL, fue condenado a las penas accesorias de Ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal, la cual ha de cumplirlas en la forma siguiente:

1.- Inhabilitación política mientras dure la pena, debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al Consejo Nacional Electoral. Durante el tiempo de la condena que cumplirá el día 19 de octubre de 2010.
2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad. Durante una quinta (5°) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine que cumplirá el día 13 de marzo de 2012.

DÉCIMO: DE LOS BENEFICIOS PRE LIBERTAD:

RÉGIMEN ABIERTO: La tercera parte de la pena de SIETE (7) AÑOS DE PRESIDIO, es al transcurrir DOS (2) AÑOS Y CUATRO (4) MESES. Y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de DOS (2) AÑOS, DIEZ (10) MESES y DOS (2) DÍAS, es por lo que puede optar por este beneficio.

LIBERTAD CONDICIONAL: Las dos terceras partes de la pena de SIETE (7) AÑOS DE PRESIDIO, es al transcurrir CUATRO (4) AÑOS, Y OCHO (8) MESES, es decir que como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de DOS (2) AÑOS, DIEZ (10) MESES y DOS (2) DÍAS, es por lo que a partir del día 19 de junio de 2.008, podrá optar por este beneficio puede optar por este Beneficio previo los requisitos legales.

CONFINAMIENTO: Las tres cuartas partes de la pena de SIETE (7) AÑOS, es al transcurrir CINCO (5) AÑOS y TRES (3) MESES, es decir que como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de DOS (2) AÑOS, DIEZ (10) MESES y DOS (2) DÍAS, es por lo que a partir del día 19 de enero de 2.009, podrá optar por este beneficio puede optar por este Beneficio previo los requisitos legales.




D I S P O S I T I V A

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REDIME LA PENA, a favor del penado ESCALONA JIMMY LEONEL titular de la cédula de identidad N° V-14.678.605, por el lapso de TRES (3) MESES y SIETE (7) DÍAS, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y El Estudio.

Regístrese, diarícese y notifíquese de la presente decisión a las partes.
Expídanse por Secretaría, cuatro (4) copias certificadas. CÚMPLASE.-
LA JUEZ SUPLENTE,


DRA. LUCIA PATRICIA SUÁREZ C.
LA SECRETARIA,


ABG. SINAHIM PINO GONZÁLEZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.-


LA SECRETARIA,


ABG. SINAHIM PINO GONZÁLEZ




LPSC/alaska
CAUSA N° 6E-1643-05.