REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 03 de agosto de 2.005
196º y 147º

Vista la solicitud interpuesta por la Defensora Publica Penal Sexagésima Octava (68°) del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensora del penado ZÚÑIGA CORTES DEWI EUCLIDES, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.750.887, en el sentido de que le sea concedido el Beneficio de Libertad Condicional, este Juzgado a los fines de decidir previamente observa:

PRIMERO: El ciudadano ZÚÑIGA CORTES DEWI EUCLIDES, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.750.887, fue condenado en fecha 26-05-2006, por el Juzgado de Primera Instancia Noveno (09°) de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, tipificado en el artículo 408, ordinal 1° del Código Penal, más las penas accesorias de Ley establecidas en los artículos 13 y 34 Ejusdem. (Folios 97 y 100 de la 1ra pieza).

SEGUNDO: En fecha 27 de junio de 2000, se reciben las presentes actuaciones en este Tribunal, se le dio entrada y se le asignó el N° 6E-1171-00. (Folio 187 de la 1ra pieza del expediente).

TERCERO: En fecha 28 de junio de 2000, este Tribunal dictó el correspondiente Auto de Ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 472 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se dejo constancia que el penado cumplía la pena que le fue impuesta, el día 04 de marzo del Año 2012. (Folios 188 y 189 de la 1ra pieza del presente expediente).

CUARTO: En fecha 22 de abril de 2003, este Tribunal dictó decisión en la cual se REDIMIÓ la pena a favor del penado ZÚÑIGA CORTES DEWI EUCLIDES, titular de la cédula de identidad número V-13.750.887, por el lapso de CUATRO (4) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS, conforme a lo establecido en los artículos 3 y 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. (Folios 78 al 81 de la 2da pieza).

QUINTO: En fecha 21 de octubre de 2003, este Tribunal dictó decisión en la cual se REDIMIÓ la pena a favor del penado ZÚÑIGA CORTES DEWI EUCLIDES, titular de la cédula de identidad número V-13.750.887, por el lapso de CINCO (5) MESES y TRECE (13) DÍAS, conforme a lo establecido en los artículos 3 y 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. (Folios 131 al 134 de la 2da pieza).

SEXTO: En fecha 13 de noviembre de 2003, este Tribunal dictó decisión en la cual se MODIFICO la decisión de fecha 06-02-02, y REDIME la pena a favor del penado ZÚÑIGA CORTES DEWI EUCLIDES, titular de la cédula de identidad número V-13.750.887, por el lapso de ONCE (11) MESES y OCHO (08) DÍAS. (Folios 149 al 152 de la 2da pieza).

SÉPTIMO: En fecha 19 de marzo de 2004, este Tribunal dictó decisión en la cual se REDIMIÓ la pena a favor del penado ZÚÑIGA CORTES DEWI EUCLIDES, titular de la cédula de identidad número V-13.750.887, por el lapso de UN (1) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS, conforme a lo establecido en los artículos 3 y 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. (Folios 175 al 179 de la 2da pieza).

OCTAVO: En fecha 02 de febrero de 2005, este Tribunal dictó decisión en la cual se REDIMIÓ la pena a favor del penado ZÚÑIGA CORTES DEWI EUCLIDES, titular de la cédula de identidad número V-13.750.887, por el lapso de SEIS (6) MESES y VEINTIDÓS (22) DÍAS, conforme a lo establecido en los artículos 3 y 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. (Folios 228 al 233 de la 2da pieza).

NOVENO: En fecha 30 de mayo de 2005, este Tribunal dictó decisión en la cual se OTORGO BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO, a favor del penado ZÚÑIGA CORTES DEWI EUCLIDES, titular de la cédula de identidad número V-13.750.887, conforme a lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Pena. (Folios 02 al 07 de la 3ra pieza).

DÉCIMO: En fecha 01 de febrero de 2006, se recibió Informe Conductual a nombre del penado ZÚÑIGA CORTES DEWI EUCLIDES, titular de la cédula de identidad número V-13.750.887. (Folios 29 al 32 de la 3ra pieza).

DÉCIMO PRIMERO: En fecha 19-07-2006, se recibió comunicación N° 1038-06, el resultado del Informe Técnico N° 0283-06, de fecha 29-06-05, procedente del Centro de Evaluación y Diagnostico del Ministerio del Interior y Justicia, practicado al penado ZÚÑIGA CORTES DEWI EUCLIDES, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.750.887, suscrito por las Delegados de Pruebas LIC. ANA YAKELINE CONCEPCIÓN DE GARCÍA CRUZ y ELENA SINFONTES, quienes CONCLUYERON lo siguiente: “…Sobre la base del estudio Psicosocial realizado, el Equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE, al otorgamiento de la medida solicitada…, en virtud de los siguientes elementos: DIAGNOSTICO CRIMINOLÓGICO: El delito de homicidio calificado en el cual se involucra el penado tiene como agentes protagonistas diversas causa resaltando las orden ambiental signada por la violencia urbana, donde se aprecia saña, ventajismo e irrespeto por los otros, además de falta de compromiso y sentido social, reflejando en esquema normo valorativo frágil e inconsistente, más rasgos de inmadurez, inestabilidad, privación de los impulsos, expansividad y agresividad como respuesta básica por lo que actúa desestimando consecuencia y de manera descontextualizada. Ante lo ocurrido se limita al reporte pueril y estereotipado, tendiendo a salvaguarda su responsabilidad con argumentos acomodaticios y postura que denota aplanamiento y ausencia de autocrítica…. PRONOSTICO: Del análisis e integración de los resultados obtenidos en la evolución social y psicológica el equipo técnico toma decisión Desfavorable, debido a que el perfil del penado objeto de estudio está por debajo de los requisitos mínimos de la Medidas de Libertad Condicional, apreciándose que pese a estar en Régimen Abierto no ha habido cambios significativos dentro de la trayectoria vital manteniéndose pautas denfucionales, exhibiendo comportamiento adaptativo sin que halla insight y disposición al cambio..-CONCLUSIÓN: Sobre la base del estudio Psicosocial efectuado, el Equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE, al otorgamiento de la medida solicitada…”.

El artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente: “…El La libertad Condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta. Además, deben concurrir las circunstancias siguientes: 1.- Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio; 2.- Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión; 3.- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense; 4.- Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; y 5.- Que haya observado buena conducta”.

En este sentido, resulta evidente que el penado ZÚÑIGA CORTES DEWI EUCLIDES, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.750.887, no cumple con los requisitos que exige el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, esto con vista al resultado del Examen Psico-Social que le fue practicado y antes trascrito, por consiguiente este Juzgado considera que lo procedente y ajustado a derecho en la presente causa es NEGAR LA MEDIDA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE LIBERTAD CONDICIONAL al penado ZÚÑIAGA CORTES DEWI EUCLIDES, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.750.887. En consecuencia se DECLARA SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensa Pública del penado en referencia. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA MEDIDA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE LIBERTAD CONDICIONAL al penado ZUÑIAGA CORTES DEWI EUCLIDES, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.750.887, por no reunir con los requisitos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a las partes. Líbrese la correspondiente boleta de traslado al penado y notificaciones. Cúmplase.
EL JUEZ (S),

Dra. LUCIA PATRICIA SUAREZ CUEVAS

LA SECRETARIA

Abg. SINAHIM PINO GONZALEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. SINAHIM PINO GONZALEZ


LPSC/jbm.-
EXP: N° 6E-1171-00.-