REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 04 de agosto de 2006
196° y 147°
CAUSA N°: 1178-00.-
PENADO: GONZALEZ TORRELLES JOSÉ BENJAMIN, C.I. N° V-11.198.573
FISCAL: TRIGÉSIMO SEGUNDO (32°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
DEFENSA PÚBLICA: ABG. MARIANELLA OLIVERI, DEFENSOR PÚBLICO PENAL SEPTUAGÉSIMO QUINTO (75°) CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
CONDENA DEFINITIVA: SEIS (6) AÑOS DE PRESIDIO.-
DELITO: ROBO AGRAVADO TENTADO.
ASUNTO: REDENCIÓN y NUEVO CÓMPUTO.-
Vistas, estudiadas y examinadas exhaustivamente como han sido las actuaciones que anteceden, este Tribunal de Ejecución, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a efectuar el Computo Definitivo en la presente causa, de la manera siguiente:
PRIMERO: El ciudadano GONZÁLEZ TORRELLES JOSÉ BENJAMÍN, titular de la cédula de identidad N° V-11.198.573, fue condenado en fecha 09 de febrero de 1999, por el Juzgado Superior Tercero (3°) en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (hoy suprimido), a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO TENTADO, tipificado en el artículo 460, en relación con el artículo 80, primer aparte ambos del Código Penal.
SEGUNDO: En fecha 30 de junio de 2000, se reciben las presentes actuaciones en este Tribunal, se le dio entrada y se le asignó el N° 6E-1178-00. (Folio 309 de la 1ra. Pieza del expediente).
TERCERO: En fecha 04 de noviembre de 1998, el suprimido Juzgado Cuadragésimo Quinto (45°) de Primera Instancia en lo Penal de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dicto decisión en la cual otorgó al penado GONZALEZ TORRELLES JOSÉ BENJAMÍN, el Beneficio de Libertad Provisional Bajo Caución Juratoria, de conformidad con lo establecido en los artículo 13 y 14 parágrafo primero de la Ley de Libertad Provisional Bajo Fianza (Hoy Derogada). (Folios 263 y 264 de la 3ra. Pieza del expediente).
CUARTO: En fecha 03 de septiembre de 2003, este Tribunal dictó decisión en la cual REVOCO el beneficio de Libertad Bajo Caución Juratoria al penado GONZALEZ TORRELLES JOSÉ BENJAMÍN, y ordenó su captura, conforme a lo establecido en el artículo 480 primer aparte del Código Orgánico Procesal Pena. (Folios 02 y 04 de la 2da. Pieza del expediente).-
QUINTO: Al folio 18 de la 2da. Pieza del presente expediente, cursa Acta Policial, suscrita por la funcionaria SANLANDY RAINIER, adscrito a la Comisaría de San Pedro, Región Policial de los Teques, Estado Miranda, donde deja constancia de la detención del penado GONZALEZ TORRELLES JOSÉ BENJAMÍN, en fecha 09-09-03.-
SEXTO: En fecha 12 de julio de 2004, este Tribunal dictó decisión en la cual otorgo al penado GONZALEZ TORRELLES JOSÉ BENJAMÍN, el Beneficio de Destacamento de Trabajo, conforme con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 64 ordinal 2° y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario. (Folios 143 al 148 de la 2da. Pieza del expediente).-
SÉPTIMO: En fecha 12 de noviembre de 2004, este Tribunal dictó decisión en la cual REVOCO al penado GONZALEZ TORRELLES JOSÉ BENJAMÍN, el beneficio de Destacamento de Trabajo, que le había sido otorgado en fecha 12-07-2004, conforme con lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. (Folios 203 al 206 de la 2da. Pieza del expediente).-
OCTAVO: A los folios 200 y 201 de la 2da. Pieza del presente expediente, cursa Oficio N° 9700-027-3517, de fecha 28-10-04, procedente de la División Contra Robos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el cual informa a este Tribunal, sobre la detención del penado GONZALEZ TORRELLES JOSE BENJAMÍN, en fecha 19-09-04.
NOVENO: En fecha 03-02-2005, se practico corrección del cómputo de pena efectuado por este Despacho en fecha 15-12-04, donde se demostró que el penado GONZALEZ TORRELLES JOSÉ BENJAMÍN, permaneció detenido en la primera oportunidad desde el día 31-05-97, hasta el día 04-11-98, fecha en la cual se le otorgó la Libertad Bajo Caución Juratoria, estando detenido en esa oportunidad UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES Y TRES (3) DÍAS, posteriormente es detenido en fecha 09-09-03, permaneciendo en tal condición hasta el día 12-07-04, fecha en la cual se le otorgo el Beneficio de Destacamento de Trabajo, el cual cumplió hasta el día 19-09-04, dando como tiempo cumplido en libertad de UN (1) AÑO Y DIEZ (10) DÍAS, fecha en la cual fue detenido hasta el día de hoy 04-08-06, siendo la segunda vez detenido y da un tiempo de UN (1) AÑO, DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, por lo que se evidencia que el penado ha cumplido de la pena impuesta un total CUATRO (4) AÑOS, TRES (3) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS.
DÉCIMO: Cursa en autos PRONUNCIAMIENTO DE LA JUNTA DE REHABILITACIÓN LABORAL Y EDUCATIVA, suscrita por el Director del Centro Penitenciario Metropolitano Los Valles del Tuy, Yare I, anexa Constancia de Trabajo y de Conducta, donde hace constar que el penado GONZALEZ TORRELLES JOSÉ BENJAMIN, titular de la cédula de identidad N° V-11.198.573, trabajó como encargado de la cantina del tigre, desde el día 06-02-04 al 30-05-05, que al efectuarle la redención, conforme con lo establecido en el artículo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de trabajo y estudio, se le redime un total de DOS (2) MESES, VEINTE (20) DÍAS y DOCE (12) HORAS. (Folios 57 al 63 de la 3ra. Pieza del expediente).-
DÉCIMO PRIMERO: Ahora bien, al sumarle el tiempo de la redención que se han efectuado a su favor, es decir al lapso de DOS (2) MESES, VEINTE (20) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, al tiempo de pena cumplido, nos da un total de pena cumplida de: CUATRO (4) AÑOS, SEIS (6) MESES, DIECISIETE (17) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
DÉCIMO SEGUNDO: Al penado GONZALEZ TORRELLES JOSÉ BENJAMÍN, le falta por cumplir un remanente de pena de UN (1) AÑOS, CINCO (5) MESES, DOCE (12) DÍAS y DOCE (12) HORAS, por lo que ha de finalizar su pena principal el día DIECISÉIS (16) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL OCHO (2008), a las doce del medio día.
DÉCIMO TERCERO: Las Penas accesorias de Ley ha de cumplirlas en la forma siguiente:
1.- Interdicción Civil por el tiempo de la condena, debiéndose participar lo conducente a la Dirección General Sectorial de Registros y Notarias del Ministerio del Interior y Justicia. Durante el tiempo de la condena que cumplirá el día 23 de marzo de 2008.-
2.- Inhabilitación política mientras dure la pena, debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al Consejo Nacional Electoral. Durante el tiempo de la condena que cumplirá el día 23 de marzo de 2008.
3.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad. Durante una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine que cumplirá el día 23 de marzo del de 2009.
DÉCIMO CUARTO: DE LOS BENEFICIOS PRE LIBERTAD:
Este Tribunal observa que en virtud de que el penado JOSÉ BENJAMIN GONZÁLEZ TORRELLES, le fue REVOCADO, el Beneficio de Destacamento de Trabajo, mediante decisión dictada por este Tribunal en fecha 12 de noviembre de 2004, por incumplimiento con las condiciones que le fueron impuestas por lo que no puede optar a cualquier formula alternativa de cumplimiento de penal tal como lo establece el artículo 501 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Solamente podrá someterse el penado previo el cumplimiento de los requisitos de ley, al Beneficio de:
CONFINAMIENTO: Las tres cuartas partes de la pena de SEIS (6) AÑOS, es al transcurrir CUATRO (4) AÑOS Y SEIS (6) MESES y , es decir que como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de CUATRO (4) AÑOS, CUATRO (4) MESES NUEVE (9) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, es por lo que a partir del día 23 de septiembre de 2.006, podrá optar por este beneficio.
D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REDIME LA PENA, a favor del penado GONZALEZ TORRELLES JOSÉ BENJAMÍN, titular de la cédula de identidad N° V-11.198.573, por el lapso de DOS (2) MESES, VEINTE (20) DÍAS y DOCE (12) HORAS, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y El Estudio.
Regístrese, diarícese y notifíquese de la presente decisión a las partes y líbrese la correspondiente Boleta de traslado al ciudadano Director del Centro Penitenciario Metropolitano Los Valles del Tuy, Yare I, a los fines de que el penado sea trasladado a este Tribunal y sea impuesto de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE,
Dra. LUCIA PATRICIA SUAREZ CUEVAS
LA SECRETARIA
ABG. SINAHIM PINO GONZALEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. SINAHIM PINO GONZALEZ
LPSC/jbm.-
Causa N° 6E-1178-00.-